La Cámara Penal de Rosario ratificó la no aplicación retroactiva del decreto 4127/16, por el que el gobierno santafesino endureció las condiciones para las salidas transitorias. Lo hizo a través del dictamen de la camarista Carolina Hernández, quien hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación en favor de M.Z. interpuesto por el Defensor Público Andrés Bassini. La jueza dispuso la recalificación de M.Z. en base al decreto 598/11. Sin embargo, la juez del tribunal de alzada rechazó el pedido de inconstitucionalidad del decreto 4127/16 y la incorporación de M.Z. al régimen de salidas transitorias efectuadas por la Defensa Pública.

En el pedido realizado ante el Juez Penal José Luis Suárez, la Defensa Pública solicitó la inconstitucionalidad del decreto reglamentario del Poder Ejecutivo 4127/16 como así también la recalificación del concepto de su asistido, efectuada por los organismos técnicos de la penitenciaría de Piñero. Es que la misma se realizó aplicando como pautas valorativas, los postulados de dicha normativa vigente desde el 25 de noviembre de 2016. Sin embargo, Suárez resolvió no hacer lugar a ninguna de las dos solicitudes de Bassini.

Durante la audiencia de 2ª Instancia, Bassini, como defensor de M.Z., expuso los motivos de la resolución del juez que agraviaron a la Defensa Pública. En este sentido, cuestionó que a su asistido se le haya aplicado un decreto reglamentario de manera retroactiva, que perjudicó su situación y afectó principios constitucionales.

Bassini adujo que su asistido tuvo conducta y concepto ejemplar durante todo el tiempo en que estuvo alojado en la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero. Sin embargo, manifestó que los organismos técnicos del establecimiento carcelario le "bajaron" el concepto por ser reincidente aplicando los preceptos del decreto 4127/16.

En la misma línea el defensor consideró que el decreto viola el artículo N° 2 del Código Penal argentino. Es decir, cuestionó que no se haya aplicado el principio de la ley penal más benigna ya que el juez permitió que la institución penitenciaria emplease en forma retroactiva una norma que perjudica a su asistido y un agravamiento en el tratamiento porque ignora los logros alcanzados.

Finalmente la jueza Hernández resolvió disponer la recalificación de M.Z. en base al decreto 598/11. En este sentido, señaló que tanto la Defensa como la Fiscalía coincidieron durante el debate en que a M.Z. "se le está aplicando por parte de la administración un decreto reglamentario de la ejecución de la pena que no estaba vigente al momento de determinarse su condena" agregando que ello trajo aparejado "un perjuicio concreto en cuanto a puntuación" para alcanzar su incorporación al régimen de salidas transitorias.