El Grupo Concesionario del Oeste SA que explota la Autopista del Oeste deberá abonar a la municipalidad de Morón 23.335.417,90 pesos más intereses y costas, en concepto de deuda por el no pago de la tasa por el mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las autopistas entre 2016 y 2020. Así lo dispuso la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón el mes pasado al ratificar un fallo del Juzgado N° 3 de este departamento judicial, a favor del reclamo de la comuna. Desde la municipalidad de Morón difundieron la novedad luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara este miércoles que el gobierno iniciará acciones legales para declarar nulos los decretos de renegociación del Grupo Concesionario del Oeste y de Autopistas del Sol, firmados por Mauricio Macri, Guillermo Dietrich y Javier Iguacel, en 2018.

“La comuna permanentemente realiza obras en las arterias de acceso a la autopista, que demandan mayor intervención debido al volumen de circulación vehicular, por lo cual está establecido un tributo municipal que permita contar con recursos para seguir desarrollando esas obras”, aseguraron desde el municipio que conduce Lucas Ghi.

El Grupo Concesionario del Oeste había cuestionado el fallo de primera instancia al afirmar que la justicia local era incompetente, pues la pretensión fiscal esgrimida afectaba normas de naturaleza federal y constitucional. A su vez, había desconocido la deuda reclamada al argumentar que las ordenanzas municipales que establecían la obligación de pago no habían sido publicadas ni en el Boletín Oficial municipal ni en el provincial. A su vez, rechazó la intervención de Vialidad Nacional como tercero involucrado.

Con respecto al primer cuestionamiento, el fallo de la Cámara de Apelación sostuvo que está descartada “la existencia de materia federal cuando se trata de una ejecución fiscal por cobro de una Tasa Municipal de Inspección de Seguridad e Higiene (criterio aplicable a la tasa aquí reclamada)”. “Su percepción tiende a asegurar la autonomía del Municipio y el cumplimiento de sus fines específicos, constitucionalmente tutelados (arts. 5, 121, 123 de la Const. Nac. y 190, 192 Const. Prov.) y no puede hacerse fuera de la jurisdicción del estado provincial, pues el funcionamiento del régimen municipal es materia propia del derecho público local y, como tal, competencia indelegable de los jueces de la Provincia”, agregaron los magistrados.

Con relación a la invocada falta de publicación en el Boletín Oficial local o provincial de las normas sobre las que se basa el reclamo, la Cámara de Apelación respondió que “tal planteo no fue oportunamente introducido en la presentación donde se opusieron las defensas y excepciones esgrimidas por la ejecutada (presentación electrónica del 29/6/2021), lo que impidió su debida sustanciación y tratamiento por parte de la a quo, encontrando esta Sala una valla imposible de sortear (art. 272 del CPCC)”.

La Cámara de Apelación también desestimó el pedido de rechazo a la intervención de Vialidad Nacional y una solicitud de prescripción que había interpuesto el concesionario. De ese modo, terminó confirmando el fallo del 1 de febrero de este año.