Finalmente, y luego de más de diez años de espera para llegar al juicio, cuatro de los seis policías que eran juzgados por haber torturado a Diego Pachao (20), fueron condenados en la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca. Los otros dos efectivos policiales resultaron absueltos.

Por unanimidad, los jueces Silvio Martoccia, Rodrigo Morabito y Fabricio Gershani Quesada, decidieron condenar a Gustavo Bulacio a una pena de 16 años de prisión al ser encontrado culpable de los delitos de “privación ilegítima de la libertad” por ser cometido en el abuso de sus funciones en calidad de autor y “torturas” en calidad de coautor, sumada a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. A su vez, Ricardo Barrera fue penado a pasar 8 años en la cárcel, también por el delito de “tortura” en calidad de coautor. En ambos casos, se ordenó su inmediata detención y traslado al Servicio Penitenciario de Catamarca. Ninguno fue encontrado culpable por “tortura seguida de muerte”.

Ricardo Varela, por su parte, fue condenado a una pena de 4 años de prisión por el delito de “vejaciones agravadas” y también se ordenó su detención en el acto, mientras que Claudio “Yani” Nieva, fue penado a 2 años y 6 meses (en suspenso). En el caso de Jorge Montivero, fue absuelto, mientras que Ramón Quevedo también resultó absuelto por el beneficio de la duda.

Al término del debate, la madre del jovencito exclamó que “no hay justicia”, ya que tenía la esperanza de que los policías reciban una condena de cadena perpetua, tal y como lo solicitaron en sus alegatos para Bulacio y Barrera los fiscales Daniela Barrionuevo y Hugo Costilla.

Una década después


El debate sobre la violenta muerte de Diego tuvo su inicio el pasado 8 de agosto, con los seis policías imputados por  “vejaciones” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, delitos que implican penas significativamente menores a las que corresponden a torturas. Quevedo solo respondía por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

El 30 de agosto, sin embargo, los magistrados hicieron lugar al “hecho diverso” planteado pr el Ministerio Público Fiscal y la querella, por lo que los acusados debían ser juzgados por los delitos de “tortura seguida de muerte” y “privación ilegítima de la libertad”.

En los alegatos, la Fiscalía sostuvo la acusación por “torturas seguidas de muerte” contra Bulacio y Barrera, solicitando para ambos prisión perpetua, a la vez que a Nieva, Varela y Quevedo se les morigeró la acusación y pidió que sean condenados solamente por “torturas”.

Es importante mencionar que desde el primer día del juicio, tomaron parte de este la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (CAJ), la Mesa Interseccional Contra la Impunidad Catamarca y al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT).

Gonzalo Evangelista, director de Litigios del CNPT, estuvo presente al momento de la sentencia y dijo sobre la causa a Catamarca/12, que "el comité viene monitoreando el caso hace un tiempo, ya que la función principal que tenemos son inspecciones en cárceles y comisarías y hacer un análisis de las condiciones de esos lugares, además de juntarnos con familiares de víctimas”.

En este sentido explicó que el seguimiento que realizaron en el caso tuvo varias instancias, y que lo destacable es que hubo condenas por el delito de torturas, aunque “en la sentencia no habló de la muerte”.

“Lo que tenemos es la decisión, aunque ya en dos semanas tendremos los fundamentos”, dijo, anticipando que realizarán un análisis de la palabra de los jueces en cuanto a su justificación de la pena impuesta.

Con respecto al inicio del debate -cuando aún los policías respondían solo por vejaciones-, consideró que “las calcificaciones eran bajas y la opinión del Comité era que los hechos jurídicamente merecían una calificación más grave”, lo que terminó sucediendo.

“Posiblemente, los cambios que hubo en las imputaciones tuvieron que ver con una cuestión probatoria. En un juicio se busca acreditar el hecho y aquí, lo que los jueces pudieron acreditar es que Diego sufrió y se le impusieron torturas. Rescato que se acreditó que Diego fue torturado”, dijo, a la vez que señaló que los dos efectivos policiales que resultaron absueltos, fue “por el beneficio de la duda”, lo que no significa que son inocentes o culpables, sino que no se pudo acreditar e el debate la acusación que planteó la Fiscalía.

En este sentido, el abogado señaló la necesidad de que se impongan en este tipo de causas una “buena calificación”, a la vez que criticó que no se hayan imputado oportunamente a funcionarios de mayor jerarquía, así como a personal médico que no habrían denunciado el estado del jovencito una vez que le prestaron asistencia.


Sufrimiento y muerte

El 11 de marzo de 2012 a las 10 de la mañana, Leonel González fue arrestado por efectivos de la Comisaría Séptima en la zona Norte de la ciudad de Catamarca y Diego, quien lo acompañaba, trató de evitar que arresten a su amigo. Fue reducido y llevado también a la sede policial, pero casi 24 horas después, el 12 de marzo por la madrugada, fue llevado en ambulancia desde la Comisaría al Hospital San Juan Bautista, ya con muerte cerebral.

Finalmente, falleció el 14 de marzo como consecuencia de dos golpes mortales en su cabeza, lo que fue constatado por las pericias médicas.