El régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias quedó suspendido hasta el 31 de diciembre.

La suspensión es momentánea y alcanza solo a las grandes empresas importadoras; en ningún sentido afecta a las MiPymes.

Las grandes importadoras, no obstante, podrán computar en su declaración jurada la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique, ya que tendrá el carácter de impuesto ingresado. 

Así, la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, señalaron.

En el caso del IVA, hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Además, la suspensión “no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.

La suspensión del régimen para las grandes empresas implicará un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20 por ciento en IVA y de un 6 por ciento en Ganancias. En términos de ingresos, se estima una cifra cercana a los 979 mil millones de pesos.

AFIP precisió que "se trata de un régimen aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas".

La medida entró en vigencia a partir de su publicación el día de hoy en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.