"El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer, y en ese claroscuro surgen los monstruos" A. Gramsci

1) ¿Dónde estamos parados?

Nuevamente aparece lo monstruoso: la propuesta de dolarizar la economía; que reservas, circulante y medio de pago se vuelquen a una moneda extranjera, el dólar estadounidense, la moneda que no tenemos ni podemos imprimir, porque ello es atribución exclusiva y excluyente del Banco de la Reserva Federal de EE.UU.

¿Cuántos dólares estadounidenses están en circulación en el mundo? Es el secreto mejor guardado. Previsiblemente tampoco el Gobierno de EE.UU. lo sepa. Lo que sí saben es que en toda situación de crisis financiera la muleta de sostenimiento de la transitoria estabilidad la provee el Banco de la Reserva Federal, imprimiendo dólares las 24 horas del día. En la conferencia internacional sobre “La Nueva Arquitectura Financiera internacional” (Ecuador, 2009), los prestigiosos economistas allí reunidos estimaron que el circulante en dólares estadounidenses equivalía a 50 veces la producción mundial de bienes y servicios. Debemos entender que esa proporción ha de haberse incrementado tras las sucesivas crisis financieras que han azotado el mundo desde 2009, siguiendo el ritmo, también, de los gastos de guerras intervencionistas, de EE.UU. y sus aliados/dependientes de la OTAN.

Tengamos presente que ya no rige el patrón oro. Dicho de otra manera, que sólo el respaldo y la prepotencia imperialista de las fuerzas armadas de EE.UU. posibilitan la continuidad de la hegemonía mundial que intentan mantener, cada vez más amenazada por el carácter de potencia económica mundial de China y por la potencia de las armas nucleares de la Federación Rusa… y la imprevisible Corea del Norte.

La conclusión parece evidente: el Planeta Tierra gira en su órbita gracias a un precario equilibrio que en cualquier momento puede estallar. Y nosotros pretendemos aferrarnos a la ficción monetaria del dólar estadounidense como si fueran los tiempos de Bretton Woods.

Total, que todo es cuestión de mostrar elegancias y brillos en los lujosos salones del Titanic… y llegar un día antes a New York.

2) A pinchar el globo

Lamento tener que decirles a los entusiastas de la dolarización de nuestra economía que media un impedimento constitucional para lograr que, además del sacrificio de nuestra soberanía legislativa, jurisdiccional y territorial, ya entregadas conforme hemos desarrollado en previo ensayo, perpetremos en más la de nuestra soberanía monetaria, que está afianzada en cláusulas de la Constitución Nacional que mostraremos de seguido.

En efecto, tendrán que lograr la declaración de necesidad de la reforma constitucional (art. 30, C.N.), lo que requiere reunir los votos afirmativos de 2/3 de ambas cámaras del Congreso de la Nación y pasar con una “topadora institucional” por sobre sus sabias previsiones normativas.

El art. 75, incisos 6° y 11° de la CN, prevé la conformación de un banco federal con la facultad de emitir moneda, y de sellar, moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, lo que da por tierra con las ignorantes afirmaciones de pretensos mandamás que amenazan con recurrir a decretos presidenciales de necesidad y urgencia, avalados por iniciativas o consultas populares, que habiliten la reforma del texto constitucional, todo lo cual se encuentra expresa y taxativamente vedado por las disposiciones de los arts. 39 y 40 de la CN.

Es más, la sola promoción de una iniciativa de este jaez habilita a promover la denuncia por afectación del Título VIII del Código Penal de la Nación Argentina, que define y sanciona los delitos contra la supremacía constitucional y la vida democrática.

Finalmente, a este respecto, estaríamos en presencia de la tentativa o incitación de un golpe de Estado institucional si alguna futura y desventurada autoridad creyera que la solución a nuestra crisis económica y social pasa por tumbar el deber de obediencia a la supremacía constitucional. Serán descalificados con el estigma de “infames traidores a la Patria” del art. 29 de la CN, e inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o función pública alguna (art. 36, CN).

3) La propuesta con soporte constitucional

Sería mucho más beneficioso para la resolución de la crisis económica y social que efectivamente atraviesan las grandes mayorías populares que quienes pretenden constituirse en futura autoridad nacional se nutran en las previsiones de los incisos 18 y 19 del art. 75 de la CN, conocidas como cláusulas del progreso, y abrevar de las disposiciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados con jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22°, CN), ya que allí se encuentran los cimientos de un orden económico y social que asegure los valores de la soberanía política, la independencia económica y la justicia social.

Todo ello empleando la inmensidad de nuestras riquezas y recursos naturales, nuestro desarrollo tecnológico y la universalidad del conocimiento, que es un producido social.

Hay una salida para esta crisis y por allí debe pasar, sin violencias ni represiones; con autoridad, valiéndose de un marco de legitimación, el constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, que anticipan el futuro. A esa propuesta es que queremos aportar, con una visión y conocimiento esencialmente patriótico y humanista.

* Profesor titular consulto, Facultad de Derecho (UBA); convencional nacional constituyente (1994).