La Inspección General de Justicia (IGJ) declaró "ineficaz e irregular" fideicomiso creado por Santiago Maratea para la colecta de dinero destinada a pagar deudas del Club Atlético Independiente, por haberse registrado en la provincia de Neuquén a través de un "domicilio especial", cuando el joven influencer tiene domicilio legal en  la Ciudad de Buenos Aires. El organismo de control avanzará de manera "urgente" con una presentación judicial para que se designe un interventor que informe los movimientos de dinero en la cuenta con el objetivo de "evitar tentativa o consumaciones de fraudes".  

El influencer, que es titular de la Fundación D & D con domicilio en CABA, lanzó la colecta a fines de abril luego de la resonante renuncia de Fabían Doman como presidente y la asunción del ex intendente y precandidato a gobernador bonaerense Néstro Grindetti. En una semana, Maratea recaudó más de 660 millones de pesos, de un total de 8.800 millones de pesos que se necesitan para cubrir la deuda que el Indenpendiente mantiene por contratos incumplidos. 

El fideicomiso que se abrió a nombre de Maratea en Neuquén se llama "Maratea Rojo Gogo" y fue inscripto el 21 de abril de 2023. La IGJ consideró el hecho como una irregularidad manifiesta por lo que pedirá un interventor judicial que obre como "informante y controlador" y mantenga un canal abierto de información respecto de las acciones realizadas por Maratea en cuanto a la "captación y gestión de fondos a ser destinados a la cancelación de determinada deudas contraídas por el Club Atlético Independiente" y pidió que se convoque también al club como tercero interesado. 

La IGJ intimó a Maratea el 3 de mayo para que realice la presentación del contrato de fideicomiso en la jurisdicción donde tiene registrado su domicilio. El influencer respondió a través de la abogada María de los Ángeles Cano, quien se presentó como apoderada del fideicomiso, aunque según denuncia el organismo de control no ha presentado el poder para efectuar esas funciones. 

Entre otras irregularidades del contrato, al que la IGJ accedió tras un pedido hecho al Colegio de Escribanos de Neuquén, el organismo señaló  que no contempla la actuación de figuras legales como la asamblea de fiduciantes ni el Comité Asesor. Como así también "lo exhorbitantemente pauta en punto 'gastos y honorarios' del fideicomiso y en pretenso beneficio del fiduciario" y la "llamativa 'cuenta recaudadora o 'cuenta de pago' alojada en Mercado Pago".

En su resolución, la IGJ calificó la maniobra de inscribir el fideicomiso fuera de la jurisdicción como "una inadmisible tentativa dirigida a burlar el control de la legalidad" y consideró que el objetivo es "convertirlo en un mero acto informativo". En ese tono, la IGJ advierte que su pedido de contar con intervención en la información de lo que ocurre con los fondos destinados a Maratea busca acceder al control para resguardar también a "todo tercero interesado de buena fe" para evitar tentativas o consumaciones posibles de fraude. 

La crónica de la resolución de la IGJ

En su resolución, la IGJ detalla los pasos dados para lograr ordenar bajo la normativa el fideicomiso presentado por Maratea. El texto advierte que el organismo de control se notificó de la creación del fideicomiso por la amplia cobertura periodística y fue entonces que advirtió que el contrato se consituyó ante el Colegio de Escribanos de Neuquén "en lugar de hacerse en la en Buenos Aires, donde se encuentra el domicilio de la razón social del club". 

Además, se advirtió que el titular del "Fideicomiso Maratea Rojo Gogo" tiene registrada en la IGJ la "Fundación D & D", creada en octubre de 2020, con domicilio en el domicilio del influencer en Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Colegio de Escribanos de Neuquén informó que para la creación del fideicomiso que administra el dinero para Independiente, Maratea declaró un "domicilio especial" la calle Río Quinto 583, en Nequén Capital. 

Esto era necesario para cumplir con la ley provincial que indica que los fideicomisos deben surgir de contratos celebrados en la provincia, cuyo objeto sean bienes en jurisdicción neuquina o conformado por personas físicas o jurídicas con domicilio en Neuquén. 

La IGJ precisa en la resolución que frente a "la maniobra perpetrada" por Maratea de inscribir el fideicomiso con un "domicilio especial" envió una intimación para que se lo registrara el fideicomiso en Ciudad de Buenos Aires. 

El 3 de mayo se presentó ante la IGJ la abogada Marcela de los Ángeles Cano, como apoderada del "Fideicomiso Maratea Rojo Gogo". Sin embargo, recién cinco días después, la abogada presentó los papeles requeridos con una "serie de irregularidades", por lo que se insistió en la correcta registración ante el organismos público con sede en CABA. 

La apoderada de Maratea incumplió los plazos y las prórrogas otorgadas por el organismo hasta el 17 de mayo e incluso un compromiso redactado vía correo electrónico en el que indicaba: "Estimamos que antes del 24 de mayo, estará todo presentado". "No se ha iniciado, al día de la fecha el trámite de inscripción del aludido fideicomiso", destaca en negritas la IGJ en su resolución y califica la decisión de establecer un "domicilio especial" en Neuquén como un acto revelador "de la voluntad de las partes en cuanto respecta a burlar la competencia de este organismos de control". 

En esa intención manifiesta, la IGJ incluyó al histórico arquero y director técnico de Independiente Miguel Ángel Santoro, quien se presentó como fiduciario de Maratea. En ese marco, la resolución sostiene que la "situación configura un ensayo de fraude a la ley por vía de elección jurisdiccional potestativa, lo que se conoce como 'fraude interjurisdiccional'" y cita el artículo 1669 del Código Civil y Comercial sobre la obligatoriedad de inscribir los contratos de fideicomiso en las jurisdicciones donde se realizan. 

Y contrapone ese marco legal con la ley de Registro Público de Contratos de Fideicomiso de la provincia de Neuquén, que en su artículo 9 sostiene: "El Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén, en instancia de tomar razón de la inscripción del contrato de fideicomiso, no podrá realizar estudio de forma ni contenido sobre el contrato a inscribir, ni ejercer ningún tipo de control de legalidad que obstaculice la inscripción".