“No es cierto que haya mucho laburo, como se dice: hay poco y mal pago”. La afirmación pertenece a un guionista argentino con varios éxitos sobre sus espaldas, que por razones obvias prefiere mantener el anonimato. Su declaración echa por tierra la idea de que en el mundo audiovisual hay “pleno empleo” gracias a la competencia entre plataformas, que producen series y películas en el país pero cada vez lo hacen en menor volumen. 

La pospandemia, en un sector que construyó una burbuja económica que sufre una desaceleración en el incremento de nuevos suscriptores, redujo la producción nacional de los servicios on line. Las plataformas lejos están de compensar la (casi) nula producción de ficción en la TV abierta. En este escenario, una vieja idea empieza a tomar fuerza: la necesidad de regular a los servicios de streaming, a partir de una legislación que los incluya y que permita recaudar fondos destinados directamente a la producción nacional. “Algo hay que hacer”, repiten por lo bajo todos los sectores de la industria audiovisual. Un escenario que acaba de sumar una nueva complicación global: la huelga de guionistas e intérpretes en Hollywood pone a los grandes jugadores de la industria en una posición conservadora en lo que hace a abrir la billetera.

La búsqueda de implementar un mecanismo que contemple a los servicios de streaming, en un marco legal vigente que antecede a la existencia de las plataformas, no solo se discute internamente en el sector. De hecho, aunque pasó inadvertido, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) comenzó a allanar el camino para que ello ocurra de un momento a otro. El primer paso lo hizo el año pasado, cuando reglamentó el procedimiento al Registro Publico de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (RPACA) y por primera vez incluyó a las empresas que comercializan servicios de “Internet-VOD-Plataforma de Streaming”. Pese a la resolución, ninguno de los grandes prestadores internacionales se inscribió voluntariamente.

Esa situación devino en una nueva resolución del INCAA, la 361 del 17 de marzo, mediante la cual el instituto inscribió “de oficio” -a la fuerza- en el RPACA a los prestadores de “Internet-VOD-Plataforma de Streaming” que operan en el país. Allí, figura una lista de casi 30 prestadores, entre los que se encuentran Acorn TV, Acorn Media Group, Amazn Prime, Amazon Prime, Amazon Video, Amazon Prime BR, Google LLC, Google Play, HBO DIG, HBO MAX, HBO LATAM, HBO OLE, LATAM Streaming, Netflix, Pluto TV, Prime Video, Vimeo, Vimeo Inc, WarnerMedia Direct Latin America LLC, Youtube, Mubi, DirecTV, Star +, Disney +, Paramount +, Flow, Movistar Plus y Apple TV.

"Los elementos para acreditar la procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario en todos los casos, surgen del ejercicio de las facultades de verificación y control del Incaa, de las denuncias provenientes de usuarios, consumidores y asociaciones y de los datos provistos por el listado de prestadores digitales aprobado mediante Resolución AFIP Nº 4240/18 y actualizado mensualmente en la página de AFIP", detalla el segundo artículo de la resolución.

¿Cuál es la importancia de que los servicios audiovisuales digitales formen parte de un registro en el INCAA? La decisión de sumar a los servicios de streaming al RPACA es condición necesaria -aunque no suficiente- para comenzar a cobrarle a las plataformas un 10% del IVA, tal cual lo determinó la reforma de la Ley de Cine de 1994, que establece que las empresas inscriptas en Servicios de Comercialización para la exhibición de la industria audiovisual deben ser alcanzadas por ese porcentaje y todo lo recaudado destinado al Fondo de Fomento para obras de producción nacional.

“El artículo 57 de la Ley de cine 17.741 y sus modificatorias -cuenta Nicolás Batlle, presidente del INCAA, a Página/12- establece que las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; etc., es decir, los actores de la industria audiovisual tienen que inscribirse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (RPACA). La percepción de los tributos depende de la AFIP, el INCAA no percibe directamente los mismos sino a través de la AFIP. La sanción de los impuestos o tributos sean nuevos o modificatorios corresponde al Congreso Nacional”.

La Multisectorial Audiovisual -que reúne a la Asociación Argentina de Actores (AAA), Sagai, DAC, AADI, Argentores, Satsaid, Doat, Sica, Apima y Sadaic, entre otras entidades- viene trabajando desde hace años la problemática en el sector, con la organización de distintos congresos y hasta la presentación de un proyecto audiovisual para fomentar la ficción televisiva. La agrupación viene exigiendo desde hace años la regulación de los servicios de streaming, como una manera de promover la producción nacional y fortalecer la identidad cultural. ¿Por qué los servicios audiovisuales on demand que operan en Argentina no tienen las mismas obligaciones que empresas de origen nacional?

“Entendemos que, sin un adecuado organigrama de todo el ecosistema audiovisual nacional e internacional con emisión y distribución en Argentina, sus regulaciones y normativas actualizadas a los tiempos tecnológicos internacionales, no sólo no habrá competitividad para las empresas productoras, sustentabilidad laboral para las y los hacedores culturales, sino mucho menos aún diversidad cultural y federal para nuestra ciudadanía”, afirma Guillermo Tello, director audiovisual de TV y Coordinador General de la Multisectorial Audiovisual.

“Lo que hoy conocemos como plataformas audiovisuales -explica Tello- no son otra cosa que Licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital a pedido o a demanda y por ello deben cumplir con obligaciones, ser alcanzados por las regulaciones nacionales, como son alcanzadas las empresas productoras, emisoras y las cableoperadoras en todo nuestro territorio nacional. No se trata solo de una necesidad de todo el sector audiovisual para ampliar las capacidades productivas y de emisión de las obras audiovisuales, de los contenidos culturales y el derecho a la información: es un derecho humano a la comunicación que los ciudadanos argentinos tienen y hay que hacer cumplir, un rol ineludible del Estado nacional para el verdadero acceso a la diversidad cultural y social”.

¿Qué y cómo?

Actualizar el marco regulatorio, a partir de los cambios revolucionarios que evidenció el ecosistema audiovisual, parece ser una necesidad lógica a esta altura de los usos y costumbres. De hecho, el mundo entero se encuentra debatiendo y/o aplicando nuevas normativas en torno al nuevo escenario. Las leyes quedaron desfasadas ante la irrupción masiva de los nuevos jugadores en mercado de la producción, distribución y comercialización audiovisual. La Argentina no es el único país en el que se debate este tema: apenas es uno más. ¿Qué pasa en el mundo?

Como una manera de promover la industria audiovisual local, en 2018 el Parlamento Europeo aprobó una normativa que obliga a las plataformas online que operan en la comunidad a ofrecer un mínimo del 30 por ciento de producción europea en sus catálogos. Además, cada Estado miembro puede determinar individualmente que los servicios on line contribuyan a la promoción de obras europeas, ya sea de manera directa (financiamiento de la producción o adquisición de derechos) o indirecta (imponiendo gravámenes para constituir un fondo). La normativa le da potestad a los Estados miembros a que puedan imponer una subcuota de contenido nacional, algo que algunos países introdujeron y -fallos judiciales mediante- empezó a aplicarse.

En Alemania, sin ir más lejos, desde 2014 la legislación le exige a los servicios de streaming a reinvertir un 2,5% de los ingresos que generan en el país para el financiamiento de películas y series locales. Ese porcentaje es gestionado por el German Federal Film Board (FFA), el sistema nacional que reúne y gestiona las subvenciones para las producciones audiovisuales. En España, en tanto, los prestadores tienen la obligación a financiar anticipadamente -mediante un porcentaje de su facturación- obras audiovisuales europeas, de manera directa o indirecta. Además, reserva un porcentaje mínimo (40 por ciento) a producciones independientes y hasta un 30% para obras audiovisuales dirigidas o creadas por mujeres. En Francia, por su parte, el catálogo de los servicios on line deben incluir un 60% de obras europeas y un 40% de obras en lengua original francesa. En ese país también se les imponen obligaciones financieras directas e indirectas. Portugal, Italia y Suiza también tienen regulaciones.

Si en Europa se comenzó a regular a los OTT, ¿por qué no es posible hacerlo en el país? ¿Es la experiencia europea un horizonte posible para la Argentina? La posición del INCAA a la idea de regular, tanto económica como artísticamente (cuota de producción local, producción mínima independiente), a las plataformas audiovisuales que operan en Argentina es inequívoca. “Estamos a favor y vamos a acompañar las iniciativas legislativas que apunten en esa dirección”, afirma Batlle, sin dudar. El presidente del INCAA cree que la regulación europea podría ser una posibilidad viable y a tener en cuenta. “Es una normativa para estudiar y por supuesto tomar como referencia. De hecho, el observatorio audiovisual del INCAA tiene un trabajo muy interesante de legislación comparada sobre este tema. Por supuesto cada país tiene sus propia lógica y diversidad y no es posible calcar normativas, atendiendo a la diversidad y complejidad de cada realidad nacional”, analiza.

Ante la falta de un órgano supranacional como el Parlamento Europeo, en América Latina la regulación es más incipiente, atomizada y en la mayoría de los casos circunscripta al cobro del IVA sobre el consumo de las plataformas. Algo que en la práctica termina pagando el consumidor con su abono (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay). Sin embargo en los últimos años algunos países actualizaron su legislación, imponiendo obligaciones y aplicando incentivos a la producción local para los servicios on line.

Uno de los casos es el de Brasil, que incorporó a las VOD al pago del impuesto conocido como “Contribución al Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional”, cuya recaudación es la principal fuente del Fondo del Sector Audiovisual (FSA). Una medida que se reforzó en 2016, cuando la Ley Complementaria 15734 extendió el cobro del Impuesto sobre los Servicios (ISS) a actividades que no estaban alcanzadas, entre las cuales figuran los servicios VOD. A partir de esta normativa, las empresas comenzaron a abonar una alícuota del 2% sobre su facturación. Otro país latinoamericano en incorporar obligaciones a los prestadores de servicios a demanda fue Paraguay, que además de la creación de un Fondo Nacional del Audiovisual Paraguayo (FONAP), en 2021 incluyó en la base imponible del Impuesto sobre los No Residentes (INR) a numerosas plataformas de la economía digital, que deben abonar una alícuota del 15 por ciento.

En Colombia, desde el año pasado, las plataformas son alcanzadas por un impuesto del 3% de la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios digitales desde el exterior a usuarios ubicados en el territorio nacional. Además, el país andino cuenta con incentivos a la producción local, con beneficios del 40 por ciento sobre los gastos de servicios cinematográficos realizados en el país, el 20 por ciento sobre gastos en hoteles, transporte y gastronomía, y un 35 por ciento sobre el Impuesto sobre la Renta.

Otro caso cercano de obligaciones e incentivos es el de Uruguay, cuya regulación promovió la realización de muchas producciones audiovisuales para la plataformas en el último tiempo (Porno y helado, Barrabrava, Iosi). Desde 2017, los prestadores de servicios a demanda en el país vecino deben abonar una alícuota del 12 por ciento. Un plan que se combina con una interesante política de incentivos tendiente a la captación de inversión extranjera directa en el sector audiovisual, como el Programa Uruguay Audiovisual (PUA), que contempla la devolución de hasta el 25 por ciento de gastos elegibles a empresas extranjeras que produzcan total o parcialmente en territorio uruguayo, en asociación con una empresa local. En este panorama, ¿cuál es la demora par que Argentina no avance en una legislación de similares características?

Si bien comprende las particularidades de cada país y mercado, el presidente del INCAA señala que readecuar la legislación al nuevo escenario audiovisual se hace imprescindible para fortalecer la producción local. Los servicios de streaming, entonces, deberían aportar -según la gestión actual- al Fondo de Fomento audiovisual argentino. “Los cambios en los consumos culturales y en este caso en el consumo audiovisual avanzan a una velocidad mayor que el desarrollo legislativo o de regulación en la materia. Por ende es necesario para fortalecer el fondo de Fomento cinematográfico que las plataformas que operan en la Argentina tributen al mismo”, detalla Batlle.

La crisis del ecosistema audiovisual argentino no es coyuntural ni fruto de una pandemia, sino más bien la consecuencia de la falta de políticas de Estado sustentables y a largo plazo, con incentivos fiscales que promuevan los rodajes en el territorio nacional. La exclusiva dependencia de la industria audiovisual nacional a la voluntad del mercado es una política que parece resultar errónea en un contexto de alta competitividad y expansión, donde la internacionalización de la producción se ha vuelto cotidiana y la inequidad económica entre los grandes jugadores del mercado y los productores y emisoras locales se ha vuelto insalvable.

“Para la Multisectorial Audiovisual la actualización en la regulación del ecosistema audiovisual argentino es inminente y sobre todo urgente”, subraya Tello, enumerando los requisitos que la legislación debería contemplar. “Todas las empresas, nacionales y extranjeras de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital a pedido y/o a demanda, deben ser alcanzadas por cuotas de producción local, regional y nacional, obligaciones de inversión acorde a la facturación de las empresas, como lo tienen muchas actividades industriales en país y hace muchas décadas. Las empresas deben contar con licencias con domicilio fiscal en Argentina acorde a los territorios, regiones y población donde brindan servicios, tal y como las tramitaron las actuales empresas de radio y TV. Deben ser alcanzadas por los tributos de las leyes de Cine y de Servicios de Comunicación Audiovisual (Leyes 17.741 y 26.522), según su oferta comercial y facturación, acorde a las normativas vigente”, detalla.

Desde la Multisectorial, además, consideran que una cuota de pantalla o catálogo de producción local debería ser parte de cualquier política que se lleve adelante. “Establecer pautas en sus propuestas de librería y/o catálogos con obras y contenidos audiovisuales nacionales, regionales y provinciales, según la licencia de cada empresa, y desde ya que deben comenzar un camino gradual a las normas de equidad y diversidad de género en todas las áreas de trabajo de estas empresas, tal cómo se actualizó recientemente en la Ley 27.635”, puntualiza el coordinador de la entidad.

Así, mientras en el mundo la regulación de los servicios audiovisuales digitales a demanda empieza a ser una realidad, en Argentina el debate aún no parece formar parte de la agenda gubernamental o mediática con la potencia que su necesidad pareciera tener. Establecer un sistema mixto de obligaciones financieras, incentivos fiscales a la producción local y cuota de pantalla nacional, que incluya la producción independiente, podría ser un esquema deseable y posible en un ecosistema que atienda las necesidades de la industria audiovisual argentina, así como las posibilidades económicas de los servicios de streaming que operan en el país con tanto éxito. El futuro llegó hace rato.