Este domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en Gualeguaychú, Entre Ríos, la información sobre su lugar de votación está accesible en el padrón electoral.
Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto
¿Cómo encontrar mi lugar de votación por nombre y apellido?
La Cámara Nacional Electoral lanzó un sitio web en el que los electores pueden descubrir en qué establecimiento votar en Gualeguaychú, Entre Ríos. En esa plataforma obtienen el nombre y la dirección del colección en el donde votan, el número de mesa asignada para sufragar y el número de orden en que están en el padrón electoral. Se recomienda concurrir a votar con dichos datos porque acelera el trámite y reduce las demoras.
¿Es obligatorio votar?
El voto es obligatorio. Los que no concurran a votar están obligados a justificar el motivo por el cual no asistieron. Los que no presenten justificación para su ausencia deberán abonar una multa. Están habilitados los 36 millones de electores que figuran en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos aceptados para sufragar.
Qué documento es válido para votar
Los documentos válidos para votar son
- Libreta Cívica
- Libreta de Enrolamiento
- DNI verde
- DNI celeste
- DNI tarjeta
El ejemplar del documento debe ser el mismo o más reciente que el que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar previo al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.
Boca de urna
El "boca de urna" es un tipo de encuestas realizadas por empresas de consultoría política el día de las elecciones, dirigidas a los votantes recién salidos de votar. Es importante destacar que la información obtenida a través de este mecanismo no puede ser divulgada en ningún medio antes de las 9 de la noche, ya que ello supondría una violación de la legislación nacional.
En Argentina, el artículo 71 del Código Nacional Electoral prohíbe la realización de "actos de proselitismo público" y la "publicación o difusión de encuestas y proyecciones acerca de los resultados electorales durante el transcurso de la jornada electoral y hasta tres horas después de su cierre". Recién a las 21 horas del mismo domingo se permite la difusión legal de estos datos.
Qué diferencia hay entre el escrutinio provisorio y el definitivo
En el momento en que se cierra la votación comienza el conteo de los votos. El primer escrutinio es de carácter provisorio y con posterioridad se realiza el escrutinio definitivo, que lleva varios días y da el resultado final.
Los votos se cuentan en la misma mesa de votación inmediatamente después del cierre de la elección. El resultado se vuelca en la documentación electoral correspondiente para su envío a las autoridades electorales, que luego suman los votos registrados en cada uno de los telegramas.
El escrutinio definitivo es el que tiene validez legal y establece quiénes son los candidatos electos a los cargos en disputa. Lo hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones y se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa.
¿Cuáles son los diferentes tipos de votos
- Voto válido: Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
- Voto afirmativo o positivo: Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
- Voto nulo: Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños.
- Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
- Voto de identidad impugnada: Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.
¿Cuándo hay balotaje o segunda vuelta?
Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen que un candidato se convierte en Presidente en primera vuelta sólo cuando obtiene más del 45% de los votos afirmativos en esa elección, o al menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos respecto al candidato que saliese segundo.
En tanto, la Carta Magna prevé que, si no se cumple alguno de esos requisitos, debe realizarse una segunda vuelta, también conocida como balotaje, en donde participan las dos fórmulas más votadas en primera vuelta. Es decir, quien salió primero y quien salió segundo.