El DNU 70/2023 de Javier Milei recibió este lunes un doble revés judicial, mientras la vicepresidenta Victoria Villarruel apura el trámite para que la Bicameral del Congreso, con mayoría de legisladores de La Libertad Avanza y partidos aliados, logre un dictamen favorable. 

El primer revés de este lunes llegó de la jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini, que hizo lugar a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del decreto. 

El segundo estuvo a cargo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, quien habilitó la feria judicial de verano para analizar un planteo de la Federación Argentina de Municipios contra el mega DNU del ultraderechista.

El Gobierno, en tanto, apeló un fallo dictado días atrás por el mismo juez que también habilitaba la feria para analizar otro de los múltiples amparos que recibió el cuestionado decreto de necesidad y urgencia.

Medida cautelar

La jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini hizo lugar este lunes a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para suspender la aplicación del capítulo laboral del DNU, ya que incluía "la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546".

En su resolución, la jueza citó el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del Gobierno de Milei.

En ese contexto, resolvió "hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones", dice la resolución a la que tuvo acceso Télam.

La ley 14.546 fue dictada "a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, 'prima facie', se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia", sostuvo la jueza.

Se trata de la tercera cautelar concedida por ese tribunal: la semana pasada, la justicia laboral había hecho lugar a un planteo de la CGT y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA). En todos los casos se consideró que debía quedar suspendido el capítulo laboral del DNU hasta tanto se analice su contenido de fondo.

Habilitan feria judicial

El juez del fuero Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico habilitó este lunes la feria judicial para tratar el planteo de la Federación Argentina de Municipios (FAM) contra el DNU de desregulación de la economía presentado por el presidente ultraderechista.

La FAM, encabezada por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, pidió que se deje sin efecto el DNU 70/2023 hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según informó la propia FAM el viernes a través de un comunicado.

A la vez, solicitó que "se ordene, como medida urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23".

"Desde la FAM hemos decidido trabajar para ponerle un freno al accionar inconstitucional que impulsa el Gobierno de Milei. Por eso, 500 intendentas e intendentes de todo el país presentamos este recurso de amparo ante la Justicia para frenar el DNU que avasalla los derechos de las argentinas y argentinos", explicó Espinoza en el comunicado.

Para el dirigente peronista, el decreto presidencial "afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales".

En el pedido de acción de amparo se señaló que "el decreto cuestionado viola el presupuesto de validez esencial fijado por la Constitución, por cuanto arremete contra el principio general consagrado por el artículo 99 inciso 3, que es la prohibición del Presidente de dictar disposiciones de carácter legislativo".

"Pero para ello, y sin la intermediación -como corresponde- del Congreso, prefirió arrogarse facultades extraordinarias equivalentes a ejercer la suma del poder público y así derogar el siguiente paquete normativo de amplia vigencia en el país", mencionó FAM. El DNU, insistió, "viola el principio rector que sustenta el estatuto del poder", en referencia a "la separación de poderes" y "conduce a la suma del poder público", lo que "constituye una amenaza cierta e inmediata sobre el sistema democrático".

El magistrado habilitó también la feria judicial para dar trámite a la presentación realizada por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados, según pudo constatar Télam.

La apelación del Gobierno

Este lunes, el Gobierno nacional apeló el fallo adverso del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico que habilitó días atrás la feria judicial de verano para analizar otro amparo presentado contra el DNU de Javier Milei.

"El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso", afirmó la apelación presentada por la Procuración del Tesoro.

Según entienden los abogados del Gobierno liderados por Rodolfo Barra, el juez de feria "no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio juez natural", que en este caso sería Esteban Furnari, del mismo fuero Contencioso.

En el fallo ahora apelado, el juez Lavié Pico habilitó la feria para analizar el amparo contra el DNU presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el primero de todos los que luego le siguieron, y a su vez desarmó lo que tramitaba como "amparo colectivo" por decisión del titular Furnari, que antes de la feria había decidido que lo que se resolviera en ese planteo tuviera impacto para todos los amparos.

Lavié Pico, en cambio, dijo que cada planteo atacaba una cuestión diferente del DNU y por eso desarmó el amparo colectivo, algo contrario a lo que pretendía el oficialismo.

En las últimas horas, el Gobierno de Milei también cuestionó la decisión de Lavié Pico de rechazar el pedido de la Procuración del Tesoro de sacarle las causas al fuero laboral -al que Barra acusa de tener un “sesgo” a favor de los sindicatos y que fue el blanco de las críticas (y de la mesa judicial) de Mauricio Macri- para que se acumulen todas en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal.