El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek, condenó al empresario Andrés Ayala, gerente de la firma Perteser SRL, a dos años y seis meses de prisión condicional por el delito de robo en despoblado y en banda. También fue condenado Matías Rossi, titular de la empresa Comarfil SA, aunque en su caso la pena es de un año de prisión condicional, por "encubrimiento de un bien de procedencia ilícita, agravado por el ánimo de lucro".

Las penas, impuestas el miércoles último, respondieron al pedido del fiscal general federal Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes intervinieron en la investigación y litigación de este caso. Inicialmente el TOF 2 había absuelto a ambos empresarios, pero Casación revocó esa decisión y ordenó que se les impusiera una pena. 

En diciembre de 2021 este miusmo tribunal, integrado en ese entonces con Catalano y los jueces Abel Fleming y Domingo Batule, condenó al ex intendente de la localidad de Aguaray, Jorge Enrique Prado, a seis años y seis meses de prisión como autor de "robo agravado, cometido en despoblado y en banda", de 228 caños pertenecientes a la red del Gasoducto del NEA.

Por el mismo delito, también fueron condenados los empresarios Diego Alos, de OSYP SA, y Adrián Vera, titular de una firma que llevaba su mismo nombre. El primero recibió una pena de seis años y el segundo, de tres años y ocho meses de prisión.

Esta causa se inició en los primeros meses de 2020, la investigación del robo de caños de gran porte que eran propiedad del Estado nacional estuvo a cargo de una comisión especial dirigida por Villalba, e integrada también por las fiscalías de Orán y Tartagal. 

A solo días de su asunción en la intendencia, el 10 de diciembre de 2019, Prado emitió la resolución N° 1215. Para la fiscalía, y según el fallo de la Justicia Federal, a través de este resolución le dio cobertura legal a la extracción de los caños del gasoducto que pasaba por el municipio. En la resolución se justifica la extracción de los caños en una presunta contaminación ambiental, lo que para la acusación fue "solo una excusa para darle cobertura legal al robo".

En el juicio oral la fiscalía describió dos momentos del robo. Entre diciembre de 2019 y febrero de 2020, se intentó desguazar una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, en la localidad de Aguaray. Sin embargo, la maniobra se frustró por la resistencia que opuso el administrador de esa propiedad.

La fiscalía sostuvo que ante esto, Alos y Prado buscaron los caños en el paraje El Tonono, en el municipio de Tartagal, y que cambiaron la resolución municipal para justificar la extracción y traslado de esos caños. De esta manera se apoderaron de 67 caños. El 7 de febrero de 2020, se secuestró un camión con caños robados del gasoducto que iban al predio que Rossi tiene en la localidad de Quilmes, en Buenos Aires.

El segundo momento descripto por la fiscalía sucedió cuando Prado y Alos fueron a buscar caños en el paraje El Desemboque, a 140 kilómetros de la localidad de General Mosconi. De ese lugar, donde los caños estaban aún sin enterrar, Prado, Alos, Vera y Ayala, "sustrajeron 161 caños, que luego fueron reducidos presumiblemente en Mendoza y Bolivia".

Un largo litigio 

En el juicio, la fiscalía pidió condenas para los cinco acusados, pero el Tribunal excluyó a Rossi y Ayala, que fueron absueltos. Esa decisión fue recurrida por el fiscal Villalba y Casación le dió la razón en julio de 2022.

En efecto, la Sala IV del máximo tribunal penal de la Nación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó la condena a Prado, Alos y Vera y revocó las absoluciones de Rossi y Ayala, aunque dejó el dictado de las condenas de en manos del tribunal de origen. 

Se planteó entonces una controversia, porque el tribunal de juicio se rehusó a seguir los lineamientos del tribunal superior en el entendimiento de que estaba impedido de imponer penas a personas que había considerado inocentes.

En ese marco, los jueces se excusaron y promovieron la intervención de sus pares del Tribunal Oral Federal N°1, quienes rechazaron esa posibilidad. La situación fue zanjada recién el 31 de agosto pasado, mediante otro fallo de la misma Sala IV, que rechazó los argumentos del TOF 2.

Entonces la jueza Catalano se avocó al caso para determinar la pena de Rossi y Ayala. Pero en septiembre el juez Fleming se jubiló, lo que representó una nueva demora. El juez Batule, en tanto, no cambió su postura y lo expuso cuando se intentó avanzar con la imposición de las penas. Luego se le permitió excusarse y finalmente se integró el tribunal que falló ahora. 

En la audiencia para fijar las penas a Ayala y Rossi, la fiscalía ratificó la acusación. “Quedó acreditado que Rossi recibió en su predio de Quilmes 52 caños, y los otros 15 iban a ese lugar, cuando fueron secuestrados”, sostuvo el fiscal, quien consideró al empresario como un experto en el rubro, por lo que no podía desconocer el origen ilícito de aquellos.

Villalba también puso de relieve el perjuicio económico que causó la maniobra, ya que la empresa IEASA (Ex ENARSA) cuantificó el daño en 5 millones de dólares. Recordó que en el juicio quedó acreditado la importancia del gasoducto, que “fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluidos”. Ponderó que tenía “una construcción del 80 %, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”.

Respecto a Ayala, el fiscal recordó que aportó la mano de obra y el equipamiento sofisticado de corte para facilitar el traslado de los caños. Añadió que, por su experiencia en el rubro, no podía desconocer el origen ilícito de los bienes sustraídos. El abogado Sebastián Smith, en representación de la querella, adhirió a los argumentos del fiscal.