La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento y prisión preventiva de la ex presidenta Cristina Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman y otros ex funcionarios, en el marco de la causa iniciada por el fallecido fiscal Alberto Nisman a raíz del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA. Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron lo actuado en primera instancia por el juez Claudio Bonadio, excepto la insólita imputación por “traición a la patria”. Pidieron acelerar la causa para elevarla a juicio oral.

Los camaristas confirmaron los procesamientos por “estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado” y también las  preventivas dictadas contra CFK –que cuenta con fueros parlamentarios como senadora–, Timerman –quien sufre arresto domiciliario por su delicado estado de salud–, el ex secretario de Legal y Técnica Carlos Zannini y los dirigentes sociales Luis D’Elía y Fernando Esteche.

Irurzun y Farah, los mismos jueces que confirmaron el procesamiento a CFK en la causa por el dólar futuro, rechazaron también en este proceso que se trate de una cuestión política no judicializable, a pesar de que el Memorándum con Irán fue un tratado internacional firmado por el Poder Ejecutivo con otro Gobierno, luego ratificado por el Congreso. En ese sentido, los magistrados afirmaron que los funcionarios usaron sus atribuciones “para inmiscuirse en una materia de la competencia” del Poder Judicial.

Según los camaristas, la ex presidenta Kirchner y el ex canciller encubrieron a través del Memorándum a los iraníes acusados por el atentado a la AMIA de 1994, pese a que ese tratado nunca entró en vigencia porque fue declarado inconstitucional por la Justicia argentina y porque ambos países nunca lo pusieron en marcha. Igualmente, el fallo entiende que hubo “maniobras” que “transcurrieron antes, durante y después de la firma del acuerdo” para supuestamente lograr el levantamiento de las alertas rojas de Interpol contra los iraníes sospechados de cometer el atentado. El fallo reconoce también que todavía aparecen como “aspectos no del todo establecidos” la supuesta contraparte, “sea a título personal o a nivel Estado”, que se recibirían por la puesta en marcha de la presunta maniobra de encubrimiento.

Para sostener la versión sobre el levantamiento de las alertas rojas de Interpol, los camaristas desestimaron las declaraciones del ex secretario general del organismo, Ronald Noble, quien afirmó en diversas notas y en una entrevista con este diario que nunca se levantaron las alertas, que nunca hubo un pedido argentino en ese sentido y que las órdenes de captura solo podrían levantarse ante una solicitud del juez de la causa. Irurzun y Farah sostienen que el texto público de Noble “fue preparado por áreas de la Cancillería argentina” y lo justifican en la existencia de un correo electrónico dirigido a Eduardo Zuain, ex secretario de Relaciones Exteriores, con el asunto: “Chango, este es el texto que sale, cualquier cosa avisa. Adjunto: carta de Noble”.

A la par de descartar los múltiples dichos de Noble –que pidió declarar en la causa–, los integrantes de la Sala II de la Cámara eligieron tomar como cierta la declaración del ex jefe de Operaciones de la ex SIDE Horacio “Jaime” Stiuso. El espía “sostuvo la existencia de directivas para que no continuara recabando información que comprometiera a ciudadanos de Irán, porque la entonces presidenta no estaba interesada en que se hicieran mayores y/o nuevos aportes en el expediente judicial”.

Para confirmar las prisiones preventivas dictadas por Bonadio, a pesar de la falta de una condena, la Cámara esgrimió “la gravedad de los cargos que pesan contra los imputados”; la supuesta existencia de una “conspiración para desviar la investigación del hecho de terrorismo”, y la existencia de una escucha de CFK en la que dice a Oscar Parrilli, ex titular de la AFI y también procesado, que “hay que salir a apretar a los jueces”. La resolución también menciona, sin profundizar, que el 18 de enero de 2015 fue encontrado sin vida el fiscal Nisman, “hecho que se investiga en este fuero bajo la hipótesis de un homicidio”.

La única parte del fallo de primera instancia que los jueces no confirmaron fue la insólita acusación por “traición a la patria”, una calificación que no se había usado desde que se acusara por ese delito a Juan Perón en 1955. El fallo afirma que ese delito no es aplicable sin un estado de guerra declarado por Argentina. “Aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la AMIA en el concepto de ‘agresión’, lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica”, remarcó la Cámara.