Un trabajo de abogadas salteñas que se expondrá en el Congreso Latinoamericano de Niñez, que tendrá lugar el 17 de octubre en Uruguay, plantea el despojo territorial como base del etnocidio infantil en las comunidades originarias.
Las expositoras definen este etnocicio infantil como "la destrucción sistemática y sostenida de la identidad cultural de un niño o niña Indígena; a través de los procesos negacionistas, de destrucción, y despojo de su entramado cultural del que forma parte y sobre el que se constituye su subjetividad”.
La ponencia, titulada “Historias de Despojos. Memorias en el ADN” o “Talhenhtsi' ta nilhoqej imak ta isonamejen. Imañey ta” Nosoamej”, en idioma wichí - weenhayek, será presentada por las abogadas María Magdalena Rioja, María Fernanda Barón Vargas y Lucía Ríos.
El trabajo se basa en tres casos. La situación de la comunidad Yariguarenda, del pueblo Guaraní, ubicada en el departamento San Martín, cuyo territorio estuvo a punto de ser rematado por el Banco Nación en 2024, aunque finalmente este remate fue suspendido por la jueza federal de Tartagal, Silvana Hernández, que hizo lugar a una medida cautelar a favor de la comunidad.
Otro caso es la demanda por una disputa territorial entrabalda por la finquera María Tarres de Monserrat contra la comunidad El Quebracho, en la jurisdicción de Tartagal. En el marco de este conflicto hubo una intervención judicial por una niña wichí que quedó sin familia tras un desalojo violento que sufrió su comunidad cuando ella tenía 4 años de edad, y por el cual falleció su progenitor. La niña recién puedo ser devuelta a comunidad a los 14 años.
En ambos procesos, hubo instancias en las que se impuso la mirada occidental sin consulta ni conocimiento del territorio en lal demanda del Banco Nación, y con la institucionalización y despojo cultural en el caso de la niña indígena puesta en situación de adoptabilidad.
“El impacto cultural de estos procesos etnocéntricos de despojo territorial y medidas excepcionales no adaptadas a los lineamientos y parámetros Internacionales -Observación N° 11 del Comité de Derechos de Niños Indígenas- no es menor: al romperse el vínculo con el idioma originario, se interrumpe la transmisión de cosmovisiones, relatos, historias y formas propias de comprender el mundo. Se reemplaza la crianza colectiva por un modelo institucional individualista y ajeno. El niño o niña queda así expuesto a una doble violencia: la de la desvinculación afectiva y la del silenciamiento cultural”, indica el trabajo que se presentará en Uruguay.
El proceso del etnocidio
En el caso de la Comunidad Quebracho intervino la Defensoría Pupilar de la provincia y se presentó también la entonces Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA), Marisa Graham, en representación de 68 niños, niñas y adolescentes de la comunidad que iban a quedar en situación de extrema vulnerabilidad ante un eventual desalojo.
En la ponencia, las abogadas ahondaron en los entrelazamientos culturales que se tejen en los territorios.
Expusieron el concepto de “Ñande Reco”, que traduce el modo particular, distintivo y único de ver la vida a través del ser, sentir y actuar en el mundo, para el pueblo Guaraní de Yariguarenda, con cimientos en lo colectivo y comunitario, en conexión espiritual y ancestral con la tierra, y los seres vivos que la habitan, el monte, el viento, el cielo y la naturaleza toda.
La negación de esa cosmovisión mediante acciones que aún hoy complican a las comunidades con variadas consecuencias y que responden a una sola manera de concebir la tierra “incide directamente en la historiografía y el desarrollo integral de niños y niñas indígenas; a través del fenómeno definido como 'Etnocidio Infantil'", que "consiste precisamente en la destrucción sistemática y sostenida de la identidad cultural de un niño o niña Indígena; a través de los procesos negacionistas, de destrucción, y despojo de su entramado cultural del que forma parte y sobre el que se constituye su subjetividad".
La consecuencia directa se pudo observar en el caso de la niña wichí que a los 4 años, tras un violento desalojo de su comunidad, a raíz del cual falleció su progenitor, fue ingresada a un dispositivo estatal y puesta en estado de adoptabilidad.
La convocatoria para la adopción fue a nivel país. “Tras los hechos, la nena dejó de hablar. Y estaba muy triste”, contó Rioja, una de las autoras, al afirmar que fue entonces que un grupo interdisciplinario de la Secretaría de Niñez y Familia junto a la defensora pupilar de Tartagal, Fernanda Chocobar, intervinieron con estrategias particulares.
En ese momento fue crucial la intervención del grupo de Mujeres Indígenas Liderezas del Norte ARETEDE. Años después ellas acompañaron a la niña, ya adolescente (tenía 14 años ya) en la reconexión con sus raíces e identidad indígena. Lo hicieron mediante la práctica de su lengua materna, que aún conservaba; “la continuidad en su aprendizaje en el tejido de chaguar -recuerdo que mantenía vivo, producto de las artesanías confeccionadas por su abuela fallecida-; los juegos con otros niños y niñas miembros de la Comunidad del Quebracho; y en los relatos que encienden y custodian las memorias de lucha, resistencia y cosmovisión de sus ancestros”.
La niña fue revinculada a una familia en una comunidad análoga a la suya que había desaparecido diez años atrás.
La interculturalidad como solución
Frente al necesario abordaje de las niñeces desde el entendimiento de la interculturalidad, las abogadas propusieron posibles intervenciones adaptadas ante la problemática del etnocidio infantil entre las que mencionaron: intervención de mediadores interculturales, como así también de organismos creados íntegramente por actores y miembros de la comunidad.
También sostuvieron la necesaria intervención de equipos de investigación provenientes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) en procesos judiciales de declaración de adoptabilidad en niños indígenas.
Otra alternativa es la posibilidad de incorporar la figura del amicus curiae (amigo del tribunal) en el proceso mismo, la participación de organismos que refuercen rasgos Identitarios y de reconocimiento indigenista cultural y social, y audiencias judiciales celebradas en territorio comunitario, en presencia de sus miembros, con la participación de NNyA, a fin de que sean oídos y se respete su interés superior, en torno a lo establecido por normativas internacionales.
Asimismo, señalaron que la sentencia o resolución judicial, además, debería ser redactada “con perspectiva en derecho originario, debidamente fundada y Redactada en términos claros, en idioma originario y castellano, Con miras a garantizar el principio de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva”.