En 2006 dos actoras públicas de la Biblioteca Manuel Estrada de Ramallo, la presidente de la comisión Patricia Verónica Gómez (ex concejal por el massismo) y su suegra Marta Hernández de Villareal (fallecida) interpusieron una demanda por daños y perjuicios en razón de las supuestas injurias publicadas en tres números del pequeño mensuario Despertar que dirigía y donde escribía.

En la edición de febrero de 2006 publiqué una nota bajo el título “Hipocresía”; señalé que la biblioteca Estrada había recibido una importante suma de dinero como consecuencia de percibir el producido de la explotación de la sala de Bingo Ramallo pero que “faltaba verlo reflejado en la institución”, agregué: “Si uno recibiría ese dinero, tranquilamente crearía una editorial. Sí señor, una editorial que tranquilamente se podría llamar ‘Editorial Villa Real’”. 

En la edición de abril referí que: “En el 2004 la Biblioteca José Manuel Estrada recibió de Bingo Ramallo la suma de $111.948. En el 2005 el bingo le transfirió una suma superior de $195.775. Entre los dos años dicha entidad recibió un total de $307.723.  El bloque justicialista solicitó al poder Ejecutivo que la Biblioteca informe sobre el real destino de los fondos con los comprobantes correspondientes. En exclusiva para Despertar habla el concejal Ricardo Belos”. La entrevista a Belos abordó la preocupación de la comunidad con respecto a la cantidad de dinero recibido por la Biblioteca y a su utilización, la intervención que tuvo el Concejo Deliberante con el pedido de información a la Biblioteca y la falta de respuesta.

  En la edición de junio de 2006 reiteré mi preocupación y la de toda la comunidad de Ramallo y expresé: “Como decía Perón, carbón sí libros no. Algo así era, pero ¿dónde están? Sí, la plata, los $300.000, los balances, esperemos que no perdamos la memoria. Es decir, aquellos que se ocuparon, esperemos que se sigan ocupando…”.  Los artículos escritos, mis opiniones, versaron sobre un caso de evidente interés público, tal era así que la Banda Infanto Juvenil de la ciudad había demandado judicialmente a la Biblioteca por el porcentaje del producido del Bingo Ramallo que por nota se habían comprometido a otorgar y nunca habían cumplido con lo que adeudaban. 

En octubre de 2015 llegaron a un arreglo monetario donde la Banda Infanto Juvenil recibió la suma de 964.000 pesos por lo el 15% nunca distribuido y con el compromiso de hacerlo para dar fin a esa demanda tras el escándalo que todo Ramallo evidenció cuando los músicos de tan prestigiosa institución hicieron tronar sus instrumentos frente a la biblioteca en reclamo por el dinero adeudado. 

El derrotero judicial que he sufrido resulta más injusto que la propia demanda que impusieron las actoras con el lógico fin de callar al mensajero. Luego que el 13 de octubre de 2009 la jueza de Primera Instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 de San Nicolás María Eugenia Sormani  dictó sentencia realizando una espantosa aplicación de la doctrina de la real malicia recurrí a la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial por sentirme agraviado por un fallo que encuadraba mi obrar en una figura inexistente como la de “injuria culposa” y por no haberse demostrado el perjuicio causado a las demandantes que jamás transparentaron en el expediente los balances de la institución que permitieran demostrar que mis dudas sobre el destino de los fondos eran infundadas. Mis planteos no fueron considerados y se confirmó la sentencia de primera instancia que también fue confirmada por los tribunales de alzada y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó mi recurso extraordinario dejando firme esa condena el pasado 10 de octubre.

En estos años de injusticia pude encontrar un dictamen ejemplar de la Procuración General de la Nación que, con fecha 14 de abril de 2015, dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por no haberse considerado el verdadero alcance del derecho a la libertad de expresión y haberse aplicado de manera errónea la doctrina sobre real malicia. Por primera vez se destacaba el fundamental valor que el derecho a la libertad de expresión representa en una sociedad democrática.

“La decisión de la CSJN de no analizar los argumentos planteados por el periodista, ahora condenado, confirma una jurisprudencia negativa que realiza una aplicación regresiva de la doctrina de real malicia”, destacó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) organismo que garantizó mi defensa  el 13 de octubre en un comunicado. “Las condenas que obligan a los periodistas a pagar por haber informado u opinado sobre asuntos de interés público tienen un efecto disuasorio para el pleno ejercicio de la libertad de expresión; así lo hemos alertado en otros casos importantes”, expresó.

Cuando se llevaba adelante el debate del proyecto de reformar, actualizar  y unificar los Códigos Civil y Comercial de la Nación el CELS realizó un planteo que lamentablemente no fue tenido en cuenta: “la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización por acciones que impliquen entrometerse en ‘la vida privada’”.

Aquel camino que recorrió Eduardo Kimel ante la imposibilidad de obtener justicia en el país hoy se hace necesario repetirlo acompañado por el CELS recurriendo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuando la violación a la libertad de expresión se hace evidente después de un recorrido de 11 años de injusticia.

* Periodista.