La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a cobrar una indemnización especial por despido discriminatorio a dos empleados jerárquicos de una cadena de supermercados que fueron despedidos por pedir un aumento salarial. Los hechos ocurrieron en 2016, cuando los afectados –a la sazón dos gerentes–, participaron de una reunión con 54 compañeros de trabajo en la que decidieron presentar una nota a su empleadora donde le solicitaban un aumento para el personal jerárquico fuera de convenio. Días más tarde, la empresa les mandó los telegramas de cesantía. 

En su momento, la firma adujo como causa de los despidos el supuesto incumplimiento de objetivos comerciales de ventas, pero varios elementos aportados al expediente mostraron que en realidad hubo una voluntad de castigar el intento de organización con una sanción disciplinadora: los gerentes fueron echados el mismo mes en que presentaron la nota, y su despido fue comunicado vía mail a todas las sucursales de la cadena. De hecho, recordó la Corte en su fallo, “se frenó todo el reclamo porque había mucho miedo, nadie más se animó a tocar el tema”.

Los demandantes, Ricardo Farrel y Nicolás Bibby, se desempeñaban en un supermercado de Córdoba. Tras ser expulsados reclamaron judicialmente una indemnización laboral por despido injustificado y, además, una indemnización civil adicional por el daño moral que les provocó la conducta  asumida por la empresa contra ellos. 

Bibby y Farrel fundaron su solicitud en la ley 23.592, más conocida como de antidiscriminación, al considerar que su cesantía obedeció a que estuvieron entre los impulsores de la nota de reclamo salarial que luego se presentó ante las autoridades de la empresa. 

Si bien en los fallos de primera y segunda instancia la Justicia les dio la razón en cuanto a la indemnización por despido, la Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó el pago de la reparación por daño moral con el argumento de que “no se encontraba justificada la conclusión de que el distracto haya sido un castigo por reclamar la recomposición salarial”, ya que a su entender ni surgía “del acto mismo del despido ni podía colegirse de su contexto”.

Como el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ratificó ese criterio, los afectados decidieron presentar un recurso extraordinario por lo que el caso llegó la Corte Suprema de la Nación. En su reciente resolución, los ministros Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti marcaron que la propia Cámara del Trabajo, tras examinar los testimonios y pericias reunidas en el expediente, había concluido que “la demandada, al momento de extinguir la relación laboral, no obró con buena fe como lo manda el artículo 63 de Ley de Contrato de Trabajo, pues invocó una causal que no solo no probó, sino que se acreditó que el verdadero motivo de la ruptura fue otro, totalmente distinto”, escribieron los supremos para luego afirmar que ese motivo fue “el de disuadir al resto del personal jerárquico para que no formulara reclamos tendientes a obtener un incremento salarial”. De esta manera, la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos, y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Los ministros dejaron sentado que la Cámara del Trabajo mal pudo sostener que la discriminación no se hacía evidente en las notificaciones de despido dado que “la discriminación, por lo común, se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria”.