ECONOMíA › TEMAS DE DEBATE: LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS Y SUS CONSECUENCIAS EN LA VIDA COTIDIANA

Lo que dejó la reforma del Código Civil

Dos especialistas destacan las modificaciones introducidas por el Congreso en esta ambiciosa reforma impulsada por el Gobierno y advierten sobre cuestiones que todavía seguirán pendientes a la espera de un nuevo debate.

Producción: Javier Lewkowicz

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El frente externo

Por Javier Echaide *

Ya es ley el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Es una ley ambiciosa que contempla normas ya sancionadas –como la del matrimonio igualitario– y otras nuevas en materia societaria, de propiedad privada, contractual, de familia, etcétera. Quedaron excluidos del Código temas como el aborto legal, seguro y gratuito o la maternidad subrogada. Pero aquí nos dedicaremos a tres apartados que tienen relación con los derechos humanos (DD.HH.) y con problemas que la Argentina posee en su frente externo, entre ellos los juicios que el Estado mantiene en tribunales como el Ciadi o incluso la cuestión de los “fondos buitre”.

El nuevo Código posee claroscuros, algunos de los cuales se manifestaron durante las Audiencias Públicas que se celebraron en el año 2012 en el Congreso nacional y que motivaron modificaciones. Por ejemplo, en materia de DD.HH., el Art. 1 del Proyecto del nuevo Código planteaba un serio problema al enumerar dentro de las fuentes de derecho a “los tratados en los que la República sea parte”, sin distinguir qué tipos de tratados específicamente. La reforma constitucional de 1994 dio jerarquía a 11 tratados de DD.HH., a los que luego se sumaron otros 2, y que forman parte del bloque de constitucionalidad de la Nación. Estos 13 tratados, que específicamente son de DD.HH., no tienen una jerarquía indistinta para nosotros en comparación con el universo de tratados (por ejemplo, los tratados de protección de inversiones sobre los que el Ciadi actúa) que poseen una jerarquía menor a la constitucional. Esa distinción central no era contemplada en el Proyecto del Código y mereció una modificación en el actual texto promulgado. Sin embargo, hubo cambios sobre DD.HH. sugeridos en las Audiencias de 2012 y que no se tomaron en cuenta. El Anteproyecto del Código preveía en su Art. 241 la incorporación del derecho fundamental de acceso al agua potable, afirmando que “todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”. El Proyecto enviado por el Ejecutivo al Parlamento ya no poseía ese artículo tan esencial y así es como quedó promulgado: sin garantizar el derecho al agua como un derecho humano básico y universal. Por ende se perdió la oportunidad de garantizar este nuevo derecho que fue reconocido en 2010 por la ONU en la Resolución 64/292 y que, paradójicamente, Argentina votó a favor.

La sección de arbitraje fue una de las áreas que sufrieron modificaciones. En el Art. 1649 del Proyecto definía al arbitraje sin hacer ninguna distinción sobre si las partes que recurrirían a él fuesen de derecho público o privado. La cuestión es relevante pues con tal redacción se reconocía en nuestro derecho interno que el Estado podía ser llevado a un arbitraje nacional o extranjero con sólo consentimiento de parte en un contrato. Actualmente, la Argentina es el país que más demandas ha acumulado en el mundo en materia de inversiones ante tribunales arbitrales extranjeros como los del Ciadi. Este punto despertó fuertes críticas en las Audiencias Públicas de hace dos años y muchas de ellas se dirigieron a incorporar una salvedad para las demandas contra el Estado.

Afortunadamente, el Código promulgado sumó la salvedad, estipulando que las personas que pueden recurrir al arbitraje pueden ser “de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público”. No obstante, ello no resuelve el problema de fondo: ningún Estado puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado (Art. 27 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969) como los de protección de inversiones que invocan la jurisdicción del Ciadi, de la cual hay que salirse. Pero haber incluido en el Código Civil la posibilidad de arbitrajes en el Ciadi hubiera sido el colmo para el caso argentino.

Finalmente, el Código posee todo un capítulo nuevo sobre derecho internacional privado. Al contrario de lo que se hizo en la sección de arbitraje –donde se aclara que las excepciones son aplicables sólo para esa parte—, el capítulo no distingue al Estado dentro de los actores en un litigio, ni tampoco a las cuestiones de orden público. El problema es que en este capítulo quedó contemplada la prórroga de jurisdicción que tantos dolores de cabeza causa hoy día con los “fondos buitre” pues, aun cuando puede contrariar el Art. 116 de nuestra Constitución, dicha prórroga permite que, por ejemplo, el Ciadi atienda las demandas de las multinacionales o que fondos especulativos pongan en jaque a la República con una demanda en sede de un tribunal zonal norteamericano. Estas graves experiencias deberían haberse considerado al momento de celebrar el nuevo Código, pero seguirán siendo materia pendiente.

* Doctor en Derecho (UBA). Abogado e Investigador.


El impacto en la Ciudad

Por Raúl Fernández Wagner *

El nuevo Código Civil trae sin duda importantes modificaciones y/o actualizaciones que constituyen mejoras en la vida cotidiana de los argentinos. Pero, entre lo que se incluye y se omite en esta reforma, se destacan las buenas noticias para el desarrollo de las urbanizaciones privadas, y el sostenimiento de la especulación inmobiliaria, lo cual significa muy malas noticias para la construcción social de ciudades más justas.

Esta reforma del Código no incluyó la función social de la propiedad. Principio, que de haber sido acompañado de nuevos instrumentos de adquisición del dominio, hubiera ayudado para el desarrollo de políticas urbanas que generen mejoras socio-espaciales, poniendo un límite a la especulación y permitiendo incorporar suelo vacante. Lo que hubiera creado alternativas para la regularización del suelo que muchas familias habitan, otorgando herramientas para una política pública que permita resolver el acceso al suelo y al territorio para miles de hogares en áreas urbanas y rurales.

En cambio, es notable el modo en que convalida el desarrollo de los barrios cerrados, otorgando legalidad a la existencia de la calle privada como el nuevo Código desarrolla en su Título VII (De los conjuntos inmobiliarios) en los artículos 2073 al 2086, otorgando una entidad que hasta ahora estos barrios no tenían. Hace más de 25 años que se realizan estos desarrollos inmobiliarios que pusieron fin al modo en que se transformaba suelo rural en urbano (realizando la subdivisión parcelaria con calle pública) como en los “barrios de loteos” populares, los cuales habían posibilitado a las clases trabajadoras y sectores populares comprar un lote hasta en 100 cuotas y poder construir una vivienda. Al hacerse las grandes obras de las autopistas de la Región Metropolitana, pondrían aquel suelo distante a minutos de la oficina en el centro, lo que indujo a las clases altas a transformar los clubes de campo de vivienda de fin de semana en “barrios cerrados”. A partir de allí se desataría un auge de desarrollos inmobiliarios, comenzando por el Delta, en la Zona Norte, para luego rodear prácticamente toda la Región Metropolitana. Fenómeno hoy vigente en todas las ciudades argentinas.

Esto eliminó la posibilidad de que por la vía del mercado se siguiera produciendo nuevo suelo urbano accesible para clases medias y trabajadoras, pues estos desarrollos crearon una oferta residencial en suelo marginal, vacante, en los humedales –que permitirá descomunales rentas– a partir de que la obra pública facilitara su accesibilidad, al tiempo que también una alteración de un ambiente valioso y altamente frágil. Así se construyó un muro virtual para el acceso al suelo por el mercado en toda la periferia, producto de los barrios cerrados y/o del suelo en espera de valorización y potencial uso residencial bajo esta forma, que existe en el periurbano. Por lo que el acceso al suelo de los trabajadores pauperizados se trasladaría mayormente al mercado informal por la vía de las grandes tomas de tierras (de los años ‘80 y ‘90), consolidando villas y desarrollando nuevos asentamientos, donde por ejemplo hoy se estima que el 60 por ciento de los nuevos habitantes en la RMBA accede al suelo por el mercado informal.

El nuevo Código saca “los countries” de la ilegalidad, dado que no eran permitidos por la Ley de uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, hecho que se pretendió subsanar con un decreto en los tiempos del gobernador Eduardo Duhalde. Ni tampoco encontraban una figura jurídica adecuada para la calle privada, cuya propiedad pública estaba claramente definida por el CC anterior. Para sortear esto, y poder comercializar parcelas, se realizó entonces un polémico uso de la Ley de Propiedad Horizontal, asimilando la calle al pasillo de un edificio y la unidad funcional al lote. Esto es lo que vino a subsanar el nuevo Código.

Sin duda que otro abordaje en esta reforma hubiera abierto la posibilidad de separar el tratamiento jurídico del derecho de propiedad inmobiliaria estrictamente asociado al ámbito individualista –propio del derecho civil– para trasladarlo a un ámbito social, ayudando a construir un derecho urbanístico en la Argentina que redunde en el desarrollo de formas socialmente más justas de producción de suelo urbano.

Para rematar este daño al desarrollo de ciudades más justas, debe mencionarse la privatización o impedimento del uso público del camino de sirga, bordes de cursos de agua donde los propietarios pasan a tener derechos absolutos y exclusivos, donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la naturaleza y las poblaciones. Los desarrolladores están de parabienes: salieron de la ilegalidad de la calle privada y ahora pueden comercializar los mejores paisajes. Primó una interpretación de la ciudad que centra el foco en el lote privado, y en los intereses individuales de los propietarios, quedando débil la importancia de la acción del poder público en el desarrollo urbano, basada en restricciones administrativas al ejercicio de la propiedad inmobiliaria, que puedan trascender el paradigma liberal.

* Investigador de la UNGS.

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