ECONOMíA › SECUELAS DE LA FALTA DE MERITO PARA DISCO, TELECOM Y AGUAS

Esas extrañas derrotas de la AFIP

Es común que Impositiva no cumpla con las exigencias legales en causas judiciales contra evasores. Ganan así los que no paga.

 Por Julio Nudler

“... No se cuenta en autos con la pertinente verificación y determinación de deuda, ni con el informe técnico que prescribe el artículo 18 de la ley 24.769 con relación a las tres empresas en cuestión, todo lo cual resulta indispensable a los efectos legales...” Con estas palabras, y otras más, que implican una gravísima acusación contra el organismo tributario, el juez Julio Speroni explicó la falta de mérito que determinó en el caso de las empresas Disco, Telecom y Aguas Argentinas, denunciadas por la AFIP por presunta utilización de facturas falsas para simular compras de bienes y servicios, con el propósito de inflar engañosamente sus costos, reducir de manera fraudulenta sus ganancias y sumar crédito fiscal en el IVA, para no transferir al fisco parte de este impuesto que retienen a sus clientes. Lo que en esencia estaba diciendo la Justicia es que el órgano recaudador actuó mal, de manera tal que les facilitaba a los aparentes evasores, todos de gran porte –todo “gran contribuyente” puede ser, o no, un gran evasor–, una escala para descolgarse de sus obligaciones y evitar toda sanción pecuniaria y corporal. ¿Negligencia, incapacidad burocrática o corrupción? Son las tres opciones que estiman igualmente posibles los expertos que acerca del caso consultó Página/12.
La ley que menciona el juez es la que instauró en 1997 el Régimen Penal Tributario. Su artículo 18 establece que la DGI “formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda...”. El texto continúa con otras especificaciones, y lo concreto es que, según Speroni, la AFIP no se atuvo a lo exigido por esta ley. Por tanto, señala que “existe una imperiosa necesidad de continuar con la investigación relacionada con las firmas prestadoras de servicios (las arriba citadas) y su vinculación con las denominadas usinas creadoras y generadoras de empresas/facturas debitadas en el expediente”.
Lo concreto es que cuando el contribuyente (o evasor) gana el primer round en los tribunales, ya tiene media pelea ganada. La causa pierde impulso. Los profesionales indican, por otro lado, que es habitual que Impositiva no cumpla en tiempo y forma las prescripciones legales y que, por tanto, deje de cobrar acreencias millonarias. En una convocatoria o una quiebra, todo acreedor –y también el fisco– debe verificar su crédito, para lo cual tiene que presentarse al síndico y demostrar la validez de suacreencia. Esto debe efectuarse dentro del plazo de verificación de acreencias, y con el necesario respaldo documental.
Cuando el ente recaudador toma conocimiento de un caso de insolvencia, el expediente suele ser transferido del área administrativa a la de legales, integrada por abogados. Aparentemente, lo común es que la DGI se presente a último momento. Si el síndico es estricto, muchas veces encuentra asidero para desestimar la pretensión de Impositiva. Como por lo común la deuda de las empresas tambaleantes con la AFIP es muy cuantiosa, bocharle la presentación a ésta es el objetivo prioritario del resto de los acreedores, incluyendo los empleados de la firma.
Un conocido tributarista señaló a este diario que “la DGI no es ni mejor ni peor que el promedio de la administración pública argentina, que tiende a ser de baja calidad, entre otras razones por insuficiente capacitación”. En descargo se señala también que la normativa tributaria es excesivamente compleja. Además, los funcionarios impositivos no reaccionarían con la flexibilidad necesaria ante los cambios de rumbo que va marcando la jurisprudencia. “No están lo suficientemente al tanto de las sentencias”, apuntan.
En la profesión se menciona asimismo que hay también algunos errores de la AFIP que resultan “inexplicables”, y que así como el año pasado pudieron ser descubiertos dos agentes del área penal que estaban extorsionando a un contribuyente, no pueden descartarse situaciones inversas. De todas formas, al proceder indebidamente todo funcionario incurre en el riesgo de ser imputado y sufrir un juicio patrimonial, ya que la AFIP, al perder un juicio, no sólo deja de recaudar sino que debe asumir las costas.
La falta de mérito que dictó Speroni benefició al director general adjunto de Aguas Argentinas, Carlos Humberto Ben; al presidente de Supermercados Disco, Luc de Jong, y al presidente de Telecom Argentina, el financista Amadeo Vázquez, de larga trayectoria en el Banco Río cuando pertenecía a Pérez Companc. Todos ellos negaron en las indagatorias haber cometido irregularidad alguna, aclarando que asumieron sus cargos después del período investigado, que corre entre 1997 y 2002.
Los escándalos por la habitual fabricación de facturas apócrifas fueron un factor decisivo en la introducción de un nuevo artículo 15 en la ley Penal Tributaria, para terror de los contadores. En síntesis, se los considerará cómplices cuando convaliden “actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley” (la señalada 24.769, que legisla sobre la delincuencia tributaria). Aparece allí incluso la temida figura de la asociación ilícita, y se prevén largas penas de prisión. Los tenedores de libros juzgan esta norma “vaga, imprecisa e impredictible”.

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En convocatorias y quiebras, los acreedores privados festejan cuando el síndico bocha a la DGI.
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