EL PAíS › GOBIERNO, JUECES Y PIQUETEROS ACUSADOS POR UN ABOGADO

Una bolsa donde poder meter a todos

Adolfo Casabal Elía es el abogado del represor Miguel Etchecolatz. Denunció la falta de represión. Y la causa existe.

 Por Adriana Meyer

El “Gobierno nacional”, el “Poder Judicial” y las “asociaciones piqueteras” comparten como imputados la carátula de un expediente. Es en una causa que inició el abogado del represor Miguel Etchecolatz al denunciar que las autoridades violaron la ley al no contener la protesta social y las agrupaciones de desocupados son asociaciones ilícitas. En lugar de ser archivada, terminó impulsada por los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers, y avanza con lentitud, pero a paso firme.
A principios de julio, el abogado Adolfo Casabal Elía se presentó en Tribunales para acusar a los poderes Ejecutivo y Judicial de actuar con “negligencia” frente a las manifestaciones. Para el letrado, la decisión de no judicializar el reclamo piquetero “se convirtió enseguida en una desincriminación de la protesta delictiva”.
Los fiscales Comparatore y Evers pidieron al juez federal Jorge Urso, en cuyo juzgado recayó esta causa, que solicite informes a Presidencia sobre “cuáles son los grupos denominados ‘piqueteros’ que habitualmente realizan actividades en el área metropolitana”. Al jefe de la Policía Federal le solicitaron que informe “cuáles son las órdenes generales que se adoptaron en los últimos ocho meses para prevenir y controlar el orden público en la Ciudad de Buenos Aires, con relación a los habituales actos de protesta que realizan los piqueteros”, y una lista de las denuncias realizadas durante actos y protestas varias.
Eduardo Prados ya no dirige la Federal porque el presidente Néstor Kirchner lo responsabilizó de no prevenir los violentos incidentes de la Legislatura y por haberse negado a desarmar a la policía durante el operativo realizado una semana después. Pero sus respuestas quedaron estampadas en la causa y reflejan la línea de pensamiento de un sector de esa fuerza respecto de las manifestaciones. El comisario general comenzó reconociendo que el derecho de peticionar a las autoridades consagrado por la Constitución admite dos derechos implícitos: el de manifestar relacionado con el derecho de reunión y el uso de los espacios públicos. Luego describió que el fenómeno se trasladó del interior a la Capital, pero aclaró que “en la mayoría de los casos los manifestantes provienen de asentamientos precarios del conurbano”. Puntualizó que “son organizaciones que responden a un amplio espectro político, social y económico, algunas demostrando una actitud más hostil que otras”. Y agregó que “con el tiempo fueron radicalizando su posición y de la simple marcha y permanencia pasaron a la ocupación pacífica de espacios y establecimientos públicos por alguna o varias horas, permitiendo que automovilistas circularan sin abonar el peaje o pasajeros de trenes y subtes los abordaran sin pasaje”.
En otros párrafos destacables escribió:
u “También se producen protestas vecinales por disconformidad con los servicios públicos o la modalidad o calidad de su prestación. Por el denominado corralito financiero o la pesificación forzada. Por el descenso de clubes de fútbol. Por el aumento de la canasta familiar. Por víctimas de la delincuencia o del accionar policial. La lista continúa y la tendencia es creciente”.
u “Caracteriza la integración de estos grupos una conformación heterogénea. Por un lado, dirigentes que proclaman mensajes y reivindicaciones de fuerte contenido ideológico, y por otro el fenómeno de acompañamiento de gran cantidad de gente de limitado poder de expresión y comprensión de límites normativos, usos y costumbres”.
u “Por esa u otras razones, quienes en principio aparecían como damnificados no siempre estuvieron dispuestos a formular denuncias y casi nunca lo hicieron en tiempo real”.
Al momento de explicar la metodología de prevención, expresó:
u “En este tema hay dos principios rectores: la no criminalización de la protesta social y la inflexibilidad frente al delito. En este sentido, no existen otras directivas ni órdenes genéricas sino una estrategia que considera cada caso particular y se adecua al hecho diario y puntual”.
u “Se trata de obtener información de las organizaciones convocantes, su perfil histórico y el de sus líderes, el poder de movilización, los motivos de la marcha, protesta o contenido del reclamo, el itinerario probable, el tiempo de duración y los lugares de desplazamiento y concentración”.
u “Cuando se produce algún altercado o hecho que desnaturaliza el reclamo, se consulta a las autoridades del Ministerio Público (fiscales) o jueces de turno”.
u “Para dispersar o disuadir a una multitud en una proporción de 100 a 1 o mayor existen tácticas clásicas de comprobada eficacia, movimientos combinados de formaciones y uso de gases para evitar la lucha cuerpo a cuerpo (bastones), que resulta inevitablemente cruenta”.
u “Las vías de hecho se transformaron así en último y extremo recurso autorizado, únicamente por los máximos responsables de la conducción, entrenándose al personal para resistir y soportar con disciplina, templanza y serenidad los agravios y las agresiones de la multitud, evitando responder a la violencia con violencia”.
u “Estamos frente a un fenómeno social que trasciende lo estrictamente policial, máxime ante acontecimientos en que la aplicación de medidas de contención y dispersión de manifestaciones utilizados por todas las policías (nacionales y extranjeras) derivan en la exacerbación de las multitudes y en hechos más graves que los que se intentaba prevenir o evitar mediante la fuerza pública”.
u “Estos sectores tienen una tendencia a la victimización permanentemente esgrimida frente al poder punitivo del Estado, al que consideran sistemáticamente una actitud represiva e ilegítima”.
Prados fue muy expeditivo y también envió a la Justicia el listado de causas abiertas contra manifestantes en los últimos ocho meses. Del relevamiento de ocho circunscripciones de la Capital se desprende que se abrieron 39 sumarios por daño, resistencia a la autoridad, lesiones, intimidación pública, robo y usurpación, entre otros delitos que habrían sido cometidos en actos, por ejemplo, frente a la empresa Repsol, al Cabildo, a la Corporación de Rematadores y la Casa de Salta. En un anexo más detallado, aparecen las causas en las que ya intervino el Poder Judicial o fiscales nacionales y de la Ciudad. En ese caso se describe el nombre de la agrupación, de sus referentes, el lugar de la manifestación, la cantidad de personas que convocó y el tipo de corte de calle que realizaron. Allí aparecen las Asociación Madres de Plaza de Mayo, Quebracho, la Corriente Clasista y Combativa y la Aníbal Verón, entre otras agrupaciones que tienen en sus filas militantes procesados.

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Para el abogado, jueces y Gobierno actuaron “con negligencia” al no reprimir la protesta.
 
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