ECONOMíA › REGLAMENTAN EL MARCO REGULATORIO PARA LAS CAJAS DE CREDITO

La banca de las regiones desatendidas

El Banco Central dio a conocer ayer la reglamentación de la ley 26.173, que establece el nuevo marco regulatorio de las Cajas de Crédito Cooperativas (CCC), con el objeto de incrementar los niveles de bancarización, fundamentalmente en el interior del país.

Estas entidades financieras cooperativas llegaron a dominar cerca del 10 por ciento del mercado a principios de la década del ’70. Su público eran pequeños productores rurales, industriales, comerciantes, profesionales y trabajadores, que prácticamente no tenían acceso al crédito bancario y, en muchas localidades, ni siquiera contaban con bancos. Esta oferta alternativa de servicios financieros perdió participación con José Alfredo Martínez de Hoz, quien durante la dictadura puso tantas restricciones al funcionamiento de las cajas de crédito que terminó por ahogarlas. El entonces diputado Héctor Polino impulsó en 2003 una corrección a las normas de la última dictadura, pero la reglamentación de la ley resultó muy restrictiva. El Banco Central intentó primero flexibilizar sus propias resoluciones, pero no logró generar las condiciones para su reaparición. Entonces se decidió ir más a fondo, con la nueva ley que acaba de reglamentar.

Al respecto, la entidad precisó que las nuevas CCC impactarán en el desarrollo de las economías regionales y en las posibilidades de financiamiento de las pymes y de los pequeños emprendedores. Según el Central, el nuevo esquema de las CCC exhibe las siguientes potencialidades:

- Incremento de la bancarización: Las CCC prestarán una amplia gama de servicios financieros a comunidades actualmente desatendidas por los bancos tradicionales.

- Reducción de costos: Su objetivo esencial será cubrir la demanda de las pymes, pequeños emprendedores, familias e individuos, quienes podrán acceder a los servicios financieros con costos menores a los habituales.

- Recreación de la Letra de Cambio: con similares atributos a los del cheque, será un documento compensable dentro del Sistema Nacional de Pagos (clearing).

- Fomento de las economías regionales: deberán aplicar no menos del 85 por ciento de sus recursos al financiamiento de las actividades productivas y de consumo generadas en su zona de actuación. No podrán transferir fondos hacia los grandes centros financieros urbanos.

- Expansión del ahorro y del crédito local: incrementarán el financiamiento de las actividades productivas a través de la capacidad de apalancamiento que les proveerán los depósitos captados dentro de su región.

- Protección para los depositantes: los depósitos captados por las CCC serán incluidos en el mecanismo de garantías vigente para el sistema financiero institucionalizado bajo la tutela del Banco Central.

- Mercado amplio: podrán operar tanto con sus asociados como con quienes no lo son, sin obligación de aporte mínimo (tal como lo contemplaba la antigua legislación). Para extenderse fuera de su localidad, podrán abrir hasta cinco sucursales dentro de su región.

- Federación obligatoria en red, constituyéndose en entes de segundo grado (regional) y de tercer grado (nacional).

- El nuevo esquema fomentará el traspaso al sistema regulado por el BCRA de diversas entidades que actualmente brindan asistencia financiera: cooperativas de crédito, de servicios públicos, agropecuarias, mutuales, empresas dedicadas a las microfinanzas, sociedades comerciales, etc.

- Deberán cumplir con requisitos de solvencia, administración del riesgo, régimen informativo y liquidez estipulados específicamente para ellas por el Banco Central.

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