EL PAíS › LA CORTE SUPREMA INTENTARá PRONUNCIARSE SOBRE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

Por una nueva doctrina para los DNU

Los jueces del máximo tribunal acordaron buscar un caso para fijar posición sobre el tema. Ya tienen seis expedientes bajo la lupa. La última vez que se expidieron al respecto fue en 1999, poco antes de que Carlos Menem dejara el gobierno.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema intentará pronunciarse sobre la validez de los decretos de necesidad y urgencia (DNU), una herramienta que los gobiernos suelen utilizar para disponer de fondos por fuera del presupuesto o establecer determinadas políticas sin pasar por el debate parlamentario. Así lo conversaron Sus Señorías en su plenario de ayer, donde acordaron buscar el caso más apropiado entre los que vienen llegando al tribunal desde hace años. Para empezar, comenzaron a analizar seis expedientes. Entre ellos, sólo uno es posterior a la sanción de la ley que en 2006 reglamentó la intervención del Congreso frente a cada DNU. Esa norma fue cuestionada por no fijar plazos para el tratamiento en el recinto. Otro de los expedientes se toca con el debate de la ley de comunicación audiovisual.

Durante el acuerdo semanal, el presidente de los supremos, Ricardo Lorenzetti, les planteó a sus colegas la conveniencia de una definición en torno de los DNU. La última vez que la Corte sentó posición sobre el tema fue en 1999, a poco del final del gobierno de Carlos Menem, quien dictó más de 500 decretos de este tipo. Entonces, el alto tribunal señaló límites a los DNU, al declarar la inconstitucionalidad en un caso que recortaba las asignaciones familiares en salarios superiores a 1000 pesos. Una mayoría de cinco jueces advirtió que la Constitución reduce los DNU que implican el uso de facultades legislativas por parte del Ejecutivo a casos excepcionales y que no pueden esperar ninguna dilación. Dos de los jueces que apoyaron aquella postura restrictiva, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, todavía integran la Corte.

En 2005, la Corte actual estuvo cerca de sentar posición otra vez. En ese momento los jueces evaluaron plantear otra vez una limitación al Ejecutivo. Llegaron incluso a trabajar sobre un voto que hablaba de reconocer validez sólo a los DNU que fueran convalidados por el Congreso. Al año siguiente, se aprobó la ley (26.122) que reglamenta estos decretos y que impulsó la conformación de una comisión bicameral hasta entonces pendiente por la que debe pasar, para su aprobación o rechazo, cada DNU que dicta el Ejecutivo. Luego deben expedirse ambas cámaras, pero no tienen plazo. Mientras tanto el decreto queda vigente. En la práctica son muy pocos los casos que tienen tratamiento legislativo.

Los jueces de la Corte pidieron a los secretarios del tribunal que relevaran los casos en los podrían tener oportunidad de pronunciarse. Todos quedaron sobre la mesa en el plenario de ayer.

- Sólo una de las presentaciones que la Corte analizó alude a la legislación actual, vigente desde 2006. Es de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y plantea la inconstitucionalidad de la norma basándose en que “la Constitución prohíbe la sanción ficta de leyes”, algo que según explicó el abogado Alejandro Segarra indefectiblemente ocurre “al no haber un plazo para que se expidan las cámaras”. En el mismo planteo está en juego si se le reconoce o no legitimación a una ONG para hacer un reclamo de estas características. El procurador general, en otros casos similares, ha sugerido negar la legitimación de entidades que no tienen un interés directo en juego en el pleito.

- Uno de los expedientes pone en discusión un decreto del gobierno de Eduardo Duhalde que habilitó a los gobiernos provinciales a tener canales de televisión y radios de amplitud modulada. A los municipales les permitió tener radios de frecuencia modulada. La apelación es de Artear, del Grupo Clarín. Este tema se toca inevitablemente con la discusión de una nueva ley de comunicación audiovisual. Lorenzetti viene lanzando algunas advertencias alrededor del debate desde la semana pasada, cuando en una Conferencia de Cortes Supremas de todo el continente advirtió que “la libertad de expresión” es básica en toda “democracia”.

- En otra presentación está en duda la validez del DNU que prorrogó la doble indemnización. Otro, también del rubro laboral, se refiere al pago de adicionales remunerativos.

- Un quinto expediente promovido por la Asociación Consumidores Libres cuestiona un decreto favorable a las aseguradoras.

- En otro caso está bajo la lupa un decreto que fija el precio del petróleo en boca de pozo para determinar el valor de las regalías. Según fuentes del tribunal, el “inconveniente” en este caso sería que el cuestionamiento del decreto podría derivar en un aumento de las naftas. En el tribunal nadie quiere ganarse el rencor de la sociedad.

La posibilidad de emitir DNU fue incluida en la reforma constitucional de 1994 para casos justificados por la necesidad y la urgencia, exceptuando cuestiones penales, tributarias, electorales y del régimen de partidos políticos. El fallo en que la Corte de fines de los noventa decía que “el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, especialmente desde 1989”. No fue el criterio que siguieron sucesivos gobiernos. Desde 1983 hasta ahora se firmaron algo más de mil DNU. El que los usó con mayor frecuencia fue Duhalde, que llegó a firmar un promedio de nueve por mes.

Los supremos todavía están en la búsqueda de un caso lo más reciente posible que los convenza.

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El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y su vice, Elena Highton de Nolasco.
Imagen: Gustavo Mujica
 
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