EL PAíS › LA CORTE SUPREMA ESTABLECIó QUE LA SECRETARíA DE INTELIGENCIA DEBE ENTREGAR DATOS PERSONALES

Un límite para los secretos de la SIDE

La resolución hace lugar a un recurso de hábeas data presentado por un ex militante del Movimiento Nacionalista Tacuara, que pidió que la SIDE le dé datos sobre su actividad entre 1961 y 1973 para obtener el pago de la jubilación por ese período.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema estableció en un fallo unánime que toda persona tiene derecho a saber qué información sobre su vida y asuntos personales tiene la Secretaría de Inteligencia (SI, ex SIDE) y que el organismo deberá proporcionársela a menos que demuestre que revelarla podría afectar la defensa de la Nación, el orden, la seguridad pública o los derechos e intereses de terceros. La resolución del tribunal hace lugar a un recurso de hábeas data presentado por un ex militante del Movimiento Nacionalista Tacuara, quien le pidió a la central de espías los datos sobre su actividad entre 1961 y 1973 para obtener el pago de la jubilación por ese período. Más allá del caso puntual, en el alto tribunal presentan la decisión como una forma de limitar a la SI, al advertir que la ciudadanía puede ejercer sobre ella un control del que hasta ahora está exenta.

El fallo de los supremos está basado en un análisis de los alcances de la Ley de Inteligencia (25.520) y de la Ley de Protección de Datos Personales, que regulan los límites de las tareas de obtención de información sobre personas, su carácter confidencial y el resguardo de la identidad personal. ¿En qué medida alguien puede reclamar que la SI le diga de qué datos personales suyos dispone? ¿Todos los datos que acopia ese organismo son de carácter secreto? A esos interrogantes apuntó a responder la Corte en la resolución de la causa promovida por un hombre que sólo fue identificado en la resolución por sus iniciales (R. D. R. P.).

El demandante, un ex integrante de la ultraderechista Tacuara, que según versiones habría sido agente de inteligencia, quería que la SI le diera el detalle de lo que hizo en los sesenta y hasta 1973 porque sólo con ese respaldo podría pedirle a la Anses que le reconozca el beneficio provisional por ese lapso. Para eso presentó un recurso de hábeas data, que le fue concedido en primera instancia y en la Cámara del fuero Contencioso Administrativo con algunas modificaciones.

La SI se opuso con el argumento de que la Ley de Inteligencia tiene supremacía sobre la de Protección de Datos Personales; que había un interés público comprometido; que los responsables de los archivos del organismo pueden negar el acceso a la información; que es una atribución del presidente de la Nación (hoy delegada en el titular de la SI) acceder a la desclasificación de datos –aun los llamados “públicos”– y que por ende habría una intromisión del Poder Judicial en las atribuciones del Ejecutivo. Ponía, como ejemplo extremo, que podría verse en la situación de tener que brindarle información “a un terrorista que podría estar preparando un atentado y desee conocer cuánto se sabe de él”.

La Corte rechazó esa argumentación y sostuvo que cualquier ciudadano puede plantear un “hábeas data” y que la central de inteligencia “se encuentra obligada a manifestar si tiene o no los datos requeridos; y si los tuviese sólo podría negarse a revelarlos (...) mediante una decisión fundada (...) en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros”. Pero también dice que, aun esgrimidas las razones de parte de la SI, “los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado” si esas razones “justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad”. Así, en definitiva, son los jueces quienes evalúan y deciden si “está comprometido el interés público” o qué consecuencias podría traer aparejada la revelación de la información en juego para “hacer efectiva la garantía del hábeas data”.

El punto de partida del razonamiento de los jueces supremos es el “artículo 43 de la Constitución (hábeas data)” que “protege la identidad personal y garantiza que el interesado tome conocimiento de los datos a él referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o los privados destinados a proveer informes” como “garantía frente a informes falsos o discriminatorios que pudieran contener y autoriza a obtener su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización”. A su vez, apuntan que según la Ley de Inteligencia, la secretaría y otros organismos similares deben “enmarcar inexcusablemente sus actividades” en los preceptos de la Ley de Protección de Datos Personales, que excluye la obtención de información, producción de inteligencia o almacenamiento de datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales o comunitarias.

El fallo supremo, que toma la línea argumental de un dictamen del procurador general, Esteban Righi, de noviembre de 2009, recuerda que la “inteligencia nacional” es una actividad que comprende “la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior”, pero eso no implica automáticamente que tengan carácter reservado o secreto. Y que incluso el uso de datos personales “con fines de defensa nacional o seguridad pública” debe “quedar limitado al estricto cumplimiento” de esas misiones o a la “represión de delitos”. “Excluir de la protección constitucional a esos datos que los organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares comportaría la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en que no es necesaria”, dice la Corte.

Aunque casi todo el fallo está basado en el dictamen de Righi, hay una diferencia en cuanto a los alcances. El procurador decía que la SI “sólo deberá informar si posee datos que sean útiles al demandante a fin de obtener el beneficio” jubilatorio “siempre que no se comprometan los intereses y la seguridad del Estado”. Si no se cumplen esos requisitos podría alegar que “no posee los datos requeridos por el tribunal”. En cambio, el fallo de la Corte abre mucho más el juego y deja librada al juez la decisión sobre a qué datos se puede acceder y a cuáles no.

El caso inauguró un debate novedoso en la Corte, donde casi no había antecedentes de este tipo. Algunos conocedores de la jurisprudencia suprema citan un fallo del tribunal de 1984 que a poco de recuperada la democracia –y salvando las diferencias– sostuvo en el caso promovido por el santafesino César Oxley que no se puede invocar el secreto del Estado sobre archivos de inteligencia (los suyos eran de la dictadura) cuando está en juego la suerte “existencial” de una persona por afectar, por ejemplo, su carrera laboral. Los especialistas consultados recuerdan que en un fallo más reciente, donde declaró la inconstitucionalidad de la llamada “ley espía”, que disponía que las empresas de telefonía e Internet guardaran por diez años todas las comunicaciones de sus usuarios, la Corte advirtió que esa norma le daba un margen de discrecionalidad importante a la SIDE para actuar.

Un alto funcionario supremo señaló ayer que el novedoso fallo de ayer también pretende marcar límites al organismo y facilitar un control que no ha realizado la Comisión Bicameral de seguimiento de los Organismos de Inteligencia.

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El fallo está basado en un análisis de los alcances de la Ley de Inteligencia y de la Ley de Protección de Datos Personales.
Imagen: Télam
 
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