EL PAíS › ARCHIVAN UNA CAUSA POR UN CORTE EN CHACARITA

“Un modo razonable de peticionar”

La Justicia validó el corte de calles y vías como método de protesta al considerar que “es un derecho que no puede ser suprimido arbitrariamente por el poder público”. Así lo entendió el juez federal Ariel Lijo al ordenar el archivo de una denuncia por el corte que unas ochenta personas de partidos políticos y organizaciones sociales realizaron en diciembre en Guzmán y en Elcano, y en la estación de trenes Federico Lacroze, en Chacarita. Para el magistrado, los hechos no constituyen delito y se trata de una conducta amparada por la Constitución.

La protesta había sido realizada por las agrupaciones Movimiento Nacional Ferroviario, Proyecto Sur, Barrios de Pie, Libres del Sur, Discapacitados por el Tren, Movimiento de Desocupados Ferroviarios y otras que cortaron la avenida Federico Lacroze hasta la avenida Guzmán y en el paso a nivel ubicado en la intersección de ésta con la avenida Elcano.

El juez afirmó que “es un modo razonable de ejercer el derecho que tienen los ciudadanos de hacer escuchar sus reclamos y peticionar”, que “no puede ser suprimido ni vulnerado arbitrariamente por el poder público”. Y agregó que “las molestias ocasionadas a los terceros no fueron mayores que las que suelen tolerar cuando la autoridad autoriza otro tipo de eventos populares como lo es un partido de fútbol o un típico espectáculo musical”. Lijo sostuvo que la salida de los trenes sufrió una demora de apenas cinco minutos, que el corte de calles duró unos cuarenta minutos y que “existieron caminos alternativos que permitieron el paso de un lugar al otro”. En su resolución destacó que “resulta imposible desconocer que la manifestación pacífica en la vía pública es un modo razonable de ejercer el derecho que tienen los ciudadanos de hacer escuchar sus reclamos y peticionar”.

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