EL PAíS › REVOCAN LA PRISIóN DOMICILIARIA DE IBéRICO SAINT-JEAN, JAIME SMART Y OTROS REPRESORES

Una acusación por homicidas

Quince represores, que hasta ahora estaban imputados sólo por secuestros y tormentos, serán juzgados en La Plata por homicidio. Esto significa que pueden ser condenados a perpetua. Smart fue alojado en Marcos Paz y Saint-Jean en Ezeiza para que lo revisen los médicos.

 Por Alejandra Dandan

“¡Y ahora a hacer muñequitos con las miguitas de pan!”, le soltó un grupo de mujeres, en la puerta del teatro de La Plata, a dos abogados de las defensas que se iban rapidito con las resoluciones en la mano. Uno de ellos era el hijo del ex gobernador de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura, Ibérico Saint-Jean, uno de los acusados del juicio. “¡Ha habido una resolución extraordinaria!”, decían las que salían, entre ellas la Madre de Plaza de Mayo Adelina Alaye, con lágrimas en los ojos. “Recibí la decisión del Tribunal sin parar de llorar –dijo– porque realmente siento que hoy están acá las que ya no están, las que caminaron, las que buscaron, las que encontraron y por primera vez vamos encontrando respuesta en la Justicia.”

En la resolución, que arrancó con un aplauso en la sala, el Tribunal Oral Federal 1 aceptó –después de semanas de debate– acusar por el homicidio de 33 víctimas a 15 represores que hasta ahora estaban imputados sólo por sus secuestros y tormentos. Esto significa que los acusados pueden ser condenados a perpetua. El tribunal quitó además el beneficio de la prisión domiciliaria a Ibérico Saint-Jean y a su ex ministro de Gobierno Jaime Smart. A uno lo mandaron al hospital penitenciario de Ezeiza para que los médicos evalúen en qué cárcel va a quedar detenido. Y a Smart, que es el primer funcionario civil del Estado terrorista que llega a juicio y que pasará a una cárcel común, lo mandaron al penal de Marcos Paz. La misma decisión alcanzó a otros cinco imputados que estaban con domiciliaria.

El voto por unanimidad de los jueces Carlos Rozanski, Roberto Falcone y Mario Portela contempla varias revisiones importantes para ésta y otras causas. En el caso del abogado del grupo Graiver Jorge Rubinstein, criticaron el fallo de 1985 de la Cámara Federal, que cerró la posibilidad de una condena por homicidio y, según dicen, “regaló absoluciones”. A partir de ese caso, por el que acusaron a Smart y Saint-Jean, trabajaron el rol de la autoría para jefes y subjefes, aunque no hayan tocado a las víctimas. Y revisaron y ampliaron el rol de las querellas.

En la audiencia, los jueces leyeron sólo una parte de las cien páginas de una resolución que es consecuencia del pedido de querellas y fiscalía.

Los puntos

En términos formales, la resolución mira el rol de las querellas y si están habilitadas o no para pedir la ampliación de los cargos, como sucedió en este caso. Este lugar suele ser de los fiscales. En ese sentido, dijeron que aunque esa función “no aparece explícita” en el artículo que regula estos casos, “no puede desconocerse”. Mal puede decirse, explicaron, que luego de participar en toda la producción de prueba, las querellas deban asumir un rol meramente pasivo en el debate oral “contradictorio con el ejercitado hasta ese momento”.

Otro eje de la resolución fue el modo que agregaron los delitos. Aunque hay un principio que dice que un acusado que llega a un juicio oral por equis motivo no puede ser condenado por otro, hay excepciones. Los jueces pusieron en palabras el modo en el que creen que la Justicia debe leer lo que sucedió con estas víctimas, en esa secuencia que comienza con secuestros, sigue con tormentos y continúa con desaparecidos con y sin cuerpos. Discuten si se entiende que eso es todo parte de una misma secuencia –como lo dicen ellos para estos casos– o se sigue leyendo lo que pasó en términos fragmentados, a la luz de un Código de Procedimiento Penal que los operadores del sistema judicial consideran caduco y pensado sólo para delitos comunes.

Tomaron el fallo Acosta de la Corte Suprema de Justicia para pensar el carácter extraordinario de estos juicios. Hablaron de interpretaciones “dogmáticas y discutibles”. Y para habilitar el homicidio acudieron a un dato muy novedoso de este juicio: la postura de tres defensores que no se opusieron al planteo. “Requirieron que se haga lugar a la ampliación –recordaron los jueces–, a fin de soslayar una nueva persecución en otro proceso que podría provocarles una nueva prisión preventiva.”

También consideraron que este camino evita que próximos tribunales consideren que no puede juzgarse el homicidio por cosa juzgada. Y advirtieron sobre el carácter transitorio de este momento: querellas y fiscales deberá probar este cargo en sus alegatos finales.

Los casos

En cuanto a los casos, la resolución abordó dos ejes. El expediente de Rubinstein, importante en varios sentidos. El abogado del grupo Graiver murió como efecto de las torturas. El fallo de 1985 de la Cámara dijo, sin embargo, que no había pruebas suficientes para probar el homicidio porque un certificado policial decía que murió por causa natural y porque el testimonio único de Lidia Papaleo no alcanzaba para contradecirlo. Con esto cerraron y absolvieron. La querella de Justicia Ya! dijo en su pedido que en este juicio hubo un testimonio nuevo, como el de Isidoro Graiver, que apuntaló el homicidio como efecto de la tortura. Y cuestionó el criterio de verdad de un certificado de una estructura que fue parte del aparato represivo. Los fiscales acompañaron. Y los jueces le dieron la razón. Entre los fundamentos hicieron una consideración sobre la responsabilidad de los autores, en este caso Smart y Saint-Jean. Allí parece insinuarse una interpretación de la figura de la tortura para los casos de autores mediatos que es importante: que en ese nivel de mando, detrás de la orden de tortura aparecería representada la idea de la muerte.

Los jueces también reprendieron a Smart, abogado de su propio caso. Los que saben creyeron ver en esto la mano de Portela, profesor de filosofía del derecho. “Confunde el auto-defensor”, leyó el presidente del TOF. Lo llamaron aristotélico, lo mandaron a leer un libro de lógica de Eudeba, edición 1982. Y explicaron que su defensa fue “vaga e inconveniente” y que “se encamina a llenar tablas de verdad cuando lo que hay y no ve son hechos sociales”.

Sobre la muerte del Grupo de los Siete (siete militantes montoneros que fueron asesinados), consideraron que el planteo era válido porque el fiscal de instrucción ya lo había dejado planteado.

Al final leyeron la parte resolutiva. Smart había pedido continuar con la domiciliaria porque, como hace su propia defensa, necesitaba una computadora, su biblioteca e Internet. Los jueces ordenaron el traslado a Marcos Paz, pero contemplaron el pedido: ordenaron que se le nombre un auxiliar para que le lleve lo que necesita y que se le dé una computadora. Eso sí: sin acceso a Internet.

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La resolución del TOF 1 de La Plata fue firmada por Carlos Rozanski, Roberto Falcone y Mario Portela.
Imagen: Rafael Yohai
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