EL PAíS › CUANDO UN TRIBUNAL FALLO EN CONTRA DE LOS FONDOS ESPECULATIVOS

La doble vara de la Justicia norteamericana

 Por Sebastian Abrevaya

“A los privados argentinos les va mucho mejor que al Estado argentino”, aseguró en la madrugada del jueves pasado el jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, al fundamentar el apoyo a la ley de pago soberano de la deuda. El senador rionegrino tenía en mente una situación análoga a la disputa entre el gobierno nacional y los fondos buitre, que pasó inadvertida en medio del extenso debate parlamentario de la semana pasada. La diferencia es que ese caso involucraba a una empresa privada nacional. Y con otra diferencia aún más importante: que la Justicia norteamericana falló en contra de los fondos especulativos. Se trata de una sentencia del Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York en el caso de la reestructuración de la deuda de la empresa de cable Multicanal, en el año 2004. En esa oportunidad, a contramano de lo establecido por Thomas Griesa en el caso de los bonos del Estado argentino, los jueces ratificaron los acuerdos alcanzados por la empresa con sus acreedores, homologados judicialmente en la Argentina, y rechazaron las ambiciones de los acreedores minoritarios que decidieron no aceptar esa propuesta. Un ejemplo de la “doble vara” con la que se mide en la Justicia norteamericana la situación de los privados y de los Estados.

Era septiembre de 2003, la Argentina había declarado el default aproximadamente dos años antes. Las empresas nacionales con deudas en dólares tenían que enfrentar las consecuencias de la devaluación del peso durante la gestión de Eduardo Duhalde. Multicanal, que formaba parte del Grupo Clarín, anunció entonces su imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y presentó un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), acogiéndose a un instrumento creado por el Congreso argentino para renegociar deudas sin entrar en un concurso preventivo. Multicanal tenía un pasivo estimado en 509 millones de dólares, que logró reestructurar a través del APE. Sin embargo, como la empresa cotizaba en la Bolsa de Nueva York, el fondo Huff –que tenía parte de la deuda– se presentó en la Justicia para reclamar el pago total y pidió desconocer la validez el acuerdo alcanzado con el sector mayoritario de los acreedores de la empresa.

“Ese era el reclamo. Esa fue la acción planteada por este grupo Huff, que es asimilable al NML o a Aurelius; es exactamente lo mismo, nada más que en una estructuración de deuda privada que se había hecho en territorio argentino”, dijo Pichetto durante su discurso en el Senado. Sin embargo, los casos tuvieron resultados opuestos. Multicanal recibió una sentencia que desestimó los planteos del fondo especulativo Huff y ratificó además la validez de la novedosa legislación argentina, que centralmente implicaba un acuerdo extrajudicial en el que los capitales minoritarios debían aceptar lo acordado por la empresa con la mayoría de los acreedores.

En contraposición, hoy el Estado argentino se encuentra buscando alternativas, por un lado a través de la ley de pago soberano local aprobada en el Senado y por el otro con la creación de un marco regulatorio en las Naciones Unidas (ver aparte), que permita sortear los obstáculos establecidos por Griesa y evitar casos similares en el futuro.

En su exposición, Pichetto citó un extenso artículo publicado en el diario Clarín al conocerse el fallo sobre Multicanal, aunque bien podía referirse a la situación del Estado argentino. “Existe un riesgo latente: la posibilidad de que algún acreedor disidente (generalmente del exterior) procure embargar activos del deudor o inicie acciones de cobro o pedidos de quiebra en los EE.UU., desconociendo la eficacia del APE homologado por la Justicia argentina. Este riesgo no es menor, especialmente si se toma en cuenta la práctica habitual entre ciertos inversores de comprar deuda de compañías en default (o casi) a muy bajo precio, para luego mantenerse al margen de las negociaciones, transformarse en holdouts y negociar una salida más beneficiosa que la ofrecida al resto de los acreedores, o acudir a los tribunales para obtener el 100 por ciento de su crédito”, sostenía el artículo hace diez años.

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