EL PAíS › ENTREVISTA A DIEGO MORALES (CELS) SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL

“Esta reforma es significativa”

En diálogo con Página/12, el abogado del organismo de DD.HH. destacó los avances de la reforma sancionada el último miércoles, aunque advirtió sobre la falta de regulación de las villas, el derecho al agua y el sostenimiento de privilegios para la Iglesia Católica.

La discusión sobre el nuevo Código Civil quedó focalizada esta semana en peleas políticas y de forma, pero a duras penas se habló del contenido. La norma, finalmente aprobada, trae un enorme abanico de definiciones legales que reflejan las formas de vida, identidad y familia propias de esta época junto con otro, igualmente inmenso, de reglas que vienen a ampliar derechos y a limitar abusos de quienes están en posiciones de poder en los órdenes más variados. Contempla desde el campo del consumo y los contratos, la minoridad, la salud mental, la relaciones filiales, las sociedades, la medicina hasta la dignidad. Diego Morales, director de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), explica en diálogo con Página/12 los aspectos más innovadores y plantea preocupación por temas que quedaron excluidos: se contemplaron los countries –dice–, pero no las villas, se omitió el acceso al agua y servicios públicos, en el terreno de la libertad de expresión se evitó limitar las acciones por daños en casos de interés público y se mantuvieron privilegios para la Iglesia Católica. Se asoma a otros temas sensibles, como la tercerización y precarización laboral y la definición sobre el inicio de la vida.

–El Código se aprobó entre cuestionamientos políticos y de ONG. ¿Cuál es su balance? ¿Es bueno que se haya votado igual? 

–La reforma incorpora aspectos centrales de las políticas de ampliación de derechos. Desde el 2012, en distintos ámbitos se plantearon observaciones y propuestas que se presentaron y discutieron para fortalecer esa perspectiva y a profundizar otros aspectos, sobre la idea de desigualdades reales que existen en la sociedad. Algunas cuestiones se incorporaron, otras no, pero esta reforma es significativa, actualiza e incorpora regulaciones jurídicas consistentes con la reforma constitucional de 1994 y con los tratados internacionales de derechos humanos.

–¿Usted cree que fue suficiente el debate?

–Hubo debate en el ámbito del Senado, pero hubiera sido necesario ampliar los márgenes de discusión en Diputados. La oposición tampoco usó el momento para el debate. Previamente, hubo un proceso de dos años de discusión académica y teórica motorizada por la Corte, que pidió propuestas. Después se redactó y luego se envió al Poder Ejecutivo, que también hizo consultas y modificaciones. Por ejemplo, excluyó del texto las acciones de clase y la responsabilidad del Estado, para lo cual propuso una ley especial. En este último caso, el Congreso discutió una ley que lamentablemente no incluyó un capítulo para la reparación de violaciones a los derechos humanos.

–Algunos hicieron planteos de nulidad por cuestiones de tratamiento parlamentario como la falta de debate, ¿un juez o un tribunal pueden invalidar el nuevo Código?

–No lo creo. La Corte en Thomas (la suspensión de todos los artículos de la ley de servicios audiovisuales y en todo el país) analizó esa posibilidad y dijo que los jueces tienen un deber mayor de ponderación sobre los efectos de una medida judicial de suspensión o invalidación de una norma en general. Ahora, puede ser que algún artículo pueda ser declarado inconstitucional, como por ejemplo, el contrato de franquicia en contraste con los pisos mínimos del derecho laboral que deben asegurarse en el contrato de trabajo. 

–¿Cuáles son los cambios más significativos que traerá el Código Civil?  

–Hay cambios en los principios que deben guiar la solución de conflictos, como la extensión de la buena fe o el abuso del derecho, que incluye la sanción de aquellas conductas en que algunos actores se benefician a partir de su posición dominante en el mercado o afecten el ambiente o derechos de incidencia colectiva. Esto implica límites en contrataciones de distinto tipo, por ejemplo con los bancos al momento de adquirir tarjetas de crédito o la obligación de los seguros de pagar de manera rápida en casos de personas con escasos recursos. Se debe cumplir con los términos exactos de la contratación y evitar los abusos encubiertos dirigidos a quienes están en una posición de debilidad económica. Además en materia de responsabilidad civil se incorpora la función punitiva, en la que no sólo se repara el daño, también se sanciona de más por la generación de daños que se repiten en el tiempo o podían preverse. Leídas en conjunto, estas reglas tienen una enorme trascendencia para el control de actos de actores económicos poderosos.

–¿Y qué se transforma en las cuestiones de familia y adopciones?

–En los procesos judiciales de familias se introducen nuevas reglas de actuación para asegurar mayor celeridad y eficacia. Los niños y niñas van a ser oídos en todos los procesos referidos a ellos. Entre los 13 y 16 años tienen decisión sobre tratamientos que no resulten invasivos o comprometan su salud (como un piercing o un tatuaje), y a partir de los 16 deciden sobre el cuidado de su cuerpo. La adopción se rige por el principio de interés superior del niño, lo que implica que se agoten las posibilidades de permanecer con su familia, preservar los vínculos fraternos, y el derecho a conocer sus orígenes. Esto quiere decir que van a tener derecho a conocer quién es su familia biológica. Después de los diez años, los niños deberán prestar su consentimiento. Se amplía también la posibilidad de ser adoptantes a las uniones convivenciales.

–¿Es cierto que el sistema de adopciones va a ser más ágil?

–Dependerá de cómo se activen los procedimientos necesarios para favorecer la permanencia de los niños con su familia, que es parte del proceso judicial, así como la reacción en general de los juzgados frente a estos cambios.

–Se escuchó estos días una frase que dice que “el nuevo código le va a cambiar la vida a la gente”. ¿Es así?

–En algunos aspectos se ampliarán sus derechos, pero el Código como norma no es más que un reflejo de los cambios que experimentó la sociedad en los últimos años. Un ejemplo claro es la incorporación del matrimonio igualitario, que se discutió y aprobó en el año 2010 y las uniones convivenciales con derechos similares a los del matrimonio, como la inscripción de la vivienda como bien de familia. También la voluntad procreacional (la voluntad de tener hijos) va ser la llave para el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, un reclamo constante de mujeres, y la incorporación de la ley de identidad de género, para aquellos temas referidos al nombre.

–¿El divorcio realmente se va a simplificar?

–Se simplifica el trámite, se elimina la invocación de causas (como el adulterio) y el plazo para solicitarlo (ahora hay que esperar tres años) y puede ser pedido unilateralmente, por uno de los cónyuges.

–¿Está de acuerdo con cómo quedo el artículo 19, que se refiere al inicio de la vida desde la concepción?

–No, porque sigue dejando un margen difuso de interpretación acerca de la existencia de la vida. Si bien la redacción dejó afuera la mención a la mujer y a la implantación del embrión en ella en los casos de reproducción asistida, esa omisión queda resuelta en el artículo 20 de Código. Eso deja mejor posicionada a la futura regulación (en una ley especial) de las técnicas de reproducción humana asistida, que deberá guiarse por la voluntad procreacional de la pareja. Para el debate, aún pendiente, de la despenalización del aborto temprano (por voluntad de la mujer hasta las 12 o 14 semanas), esta redacción no lo cercena. Estamos igual que siempre. En el fallo FAL, la Corte ya indicó algunas pautas para entender los alcances del aborto no punible (en esa oportunidad se dejaba en claro que quedaban contemplados los casos violación).

–¿Qué cambios habrá en salud mental? 

–Hay un cambio muy significativo. El consentimiento previo e informado será un requisito ineludible sobre cualquier técnica de intervención sobre usuarios de los servicios de salud mental así como su participación en la definición del mejor tratamiento. Los tratamientos psiquiátricos requieren consentimiento. También se limita la discrecionalidad judicial para determinar la capacidad jurídica de las personas en asuntos de salud mental. Para cada acto jurídico importante se determinará si hace falta apoyo o si la persona puede disponer de sus bienes. Hasta ahora, si alguien era declarado incapaz no podía realizar ningún acto de gestión de su cuerpo y de sus bienes, ni siquiera ir a comprar el pan. El gran desafío es que se cree un sistema de apoyos para promover los derechos de este colectivo.

–El CELS señaló cambios necesarios para asegurar la ampliación de derechos que no fueron tenidos en cuenta por los legisladores. ¿Cuáles preocupan que hayan quedado excluidos?

–El Código reguló nuevas formas de vida de sectores acomodados de la sociedad, como los clubes de campo o los countries, pero olvidó formas de vivir y producir de vastos sectores de la sociedad, como la seguridad jurídica y condiciones de vida de aquellos que viven en villas o los campesinos que producen en espacios rurales. Había propuestas muy concretas para mejorar estas condiciones, como la inclusión de la función social de la propiedad, como regla para establecer -–por ejemplo– qué pasa con inmuebles vacíos, vacantes o sin dueños y destinarlos a la oferta de opciones habitacionales. También sugerimos la inclusión del derecho al agua y servicios básicos, como obligación que deben asegurar las empresas de servicios públicos en general. En materia de familia, señalamos la necesidad de modificar los obstáculos para asegurar la vida familiar de aquellos privados de libertad, por eso la ley civil debía regular el modo en que la responsabilidad parental puede ser satisfecha cuando alguien enfrenta el obstáculo de la movilidad reducida y de los límites de hecho que impone el encierro. En materia de libertad de expresión, el Código debía introducir un límite a las acciones de daños y perjuicios en casos vinculados con asuntos de interés público, o al menos, reducir la discrecionalidad del juez para fijar sanciones económicas o que éstas estén de acuerdo con la capacidad económica de la persona o el medio periodístico, de lo contrario estas sanciones tienen un efecto disuasorio o inhibidor. También cuestionamos que se sostengan privilegios para la Iglesia Católica como la personería jurídica.

–¿Ve algún retroceso? 

–Sí. En el capítulo de contratos hay dos asuntos que resultan incompatibles con el derecho laboral y de los consumidores. Por un lado, la regulación del contrato de franquicia amplía las posibilidades de tercerización laboral y precarización del contrato de trabajo. Elimina las obligaciones laborales de aquellos que otorgan una franquicia, cuando en rigor esta forma de relación entre empresas es una estrategia de organización, distribución y comercialización de productos y servicios. Aquel que otorga una franquicia está interesado en asegurar su uso a través de mecanismos variados control y supervisión, lo que genera una responsabilidad compartida en materia de obligaciones laborales de la empresa que contrata trabajadores. Por otro lado, en la regulación de los contratos se iguala la jerarquía de las normas del Código con las leyes de trabajo y de protección de consumidores. Con esta fórmula las normas que establecen un orden público laboral o de consumidor y a las normas del de Código se equiparan, sin advertir que en ciertas relaciones contractuales existe un sujeto preferente de protección, como el trabajador o el consumidor. La regla interpretativa que debería prevalecer es la que favorece a la parte más débil del contrato. 

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Diego Morales, director del área de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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