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Sin excarcelaciones

Los condenados por delitos contra la integridad sexual en sus formas agravadas y de violación seguida de muerte en Buenos Aires ya no podrán ser excarcelados ni gozar de los beneficios penitenciarios de ingreso a régimen abierto y salidas transitorias, al entrar en vigencia la ley sancionada tras la marcha de Blumberg. Tampoco gozarán de esos beneficios los condenados por homicidio agravado, privación ilegal de la libertad seguida de muerte, tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo e incendio u otros hechos seguidos de muerte.
Las restricciones están contenidas en la Ley 13.177 publicada ayer en el Boletín Oficial que modificó artículos de los Códigos de Ejecución Penal y del Procesal Penal de la provincia.
Para el caso de las excarcelaciones, serán denegadas cuando haya imputaciones de actuar con pluralidad de intervinientes y en forma organizada, con intervención de menores de edad, por haber cometido el delito gozando de libertad condicional y por utilizar armas de fuego. “Con estas modificaciones se tiende a agravar el tratamiento procesal y carcelario de ciertos delitos que tienen enorme significación individual y trascendencia social”, sostuvo el titular de la Cámara de Diputados, el duhaldista Osvaldo Mércuri, autor de la ley, y agregó que la norma se elaboró “a partir de una serie de acontecimientos policiales”.
La modificación incorporada al artículo 100 del mencionado Código establece taxativamente que los jueces de ejecución penal o los correccionales sólo podrán otorgar este beneficio de la excarcelación, ingreso a régimen abierto o salidas transitorias de los condenados, previo asesoramiento de las Juntas de Selección en base a la evaluación criminológica favorable.

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