EL PAíS › LA JUSTICIA RECHAZO EL PEDIDO DE IBARRA SOBRE EL REFERENDUM

Sin más remedio que juntar firmas

El Tribunal Superior no accedió a la pretensión del jefe de Gobierno de evitar las 520 mil firmas para llamar a consulta. Ahora, Ibarra se lanzará a la campaña de recolectar rúbricas.

 Por Horacio Cecchi

Como era previsible, incluso dentro de los pasillos de la Jefatura de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó el pedido de Aníbal Ibarra, que buscaba evitar la recolección del 20 por ciento del padrón electoral para convocar al referéndum de revocatoria de mandato. Los jueces coincidieron con el dictamen del fiscal general porteño, José Mandalunis, en el sentido de que el requisito de la reunión de las 520 mil firmas protege los derechos del electorado y no los de los funcionarios. Un grupo de asociaciones cercanas al gobierno porteño decidirá en los próximos días si elige un elector para presentarlo ante el Tribunal y solicitar un nuevo pedido de convocatoria. En caso de que así sea y en caso de que fuera aceptado por el Tribunal, serían dos o quizás tres los electores que impulsen la convocatoria (Fabián Bergenfeld, el único aprobado hasta ahora; Patricia Bullrich, recién presentada, y el resultante de la decisión del ibarrismo). Todos con comunión de objetivos pero una profunda diferencia de ideas.
Como ya lo había anticipado Página/12 a principios de esta semana, la opinión filas adentro del gabinete de Ibarra era que el Tribunal Superior rechazaría su presentación. El 31 de enero, el jefe de Gobierno porteño había anunciado su presentación luego de enterarse de que el Tribunal había dado cauce a la solicitud del abogado Fabián Bergenfeld de convocar a un referéndum de revocatoria de mandato. Dos días después, Ibarra formalizó su presentación ante el Tribunal, solicitando que Bergenfeld pudiera obviar el requisito de reunir el 20 por ciento de las firmas, habida cuenta de que “las trágicas circunstancias que han desencadenado los cuestionamientos previamente aludidos, exigen premura”.
El artículo 67 de la Constitución porteña señala la necesidad ineludible de reunir ese porcentaje del padrón electoral para habilitar la convocatoria al referéndum. En su pedido para sortear esa exigencia, Ibarra sostuvo que la razón del requerimiento es “proteger los derechos subjetivos del funcionario de que se trate, para que su actividad no esté sometida caprichosamente a eventuales maniobras de minorías contumaces”.
El Tribunal ayer respondió al pedido rechazándolo por unanimidad. Previamente, el fiscal general, José Mandalunis, dictaminó también el rechazo al pedido. “Considero que es un error interpretar la exigencia de la firma del veinte por ciento de los electores como garantía exclusiva del derecho del funcionario”, sostuvo Mandalunis. Y el mismo criterio asumió el Tribunal Supremo.
Según el criterio de José Casás, miembro del Tribunal Superior, “que un funcionario desee impulsar el mecanismo citado para que se decida sobre la anticipada caducidad de su propio mandato resulta inconsistente. Si su intención lisa y llana fuera cesar en el cargo, la vía constitucional prevista es someter su renuncia a la consideración de la Legislatura”. “Si el señor jefe de Gobierno –continúa Casás– a partir de una inquietud a todas luces razonable y legítima, pretende saber si el pueblo desea que cese en el cargo anticipadamente (...) o pretende obtener, indirectamente, un suerte de ‘voto de confianza’ por parte de los vecinos, la propia Carta Magna local en su art. 66 podría facultarlo para convocar a una ‘consulta popular’”. La consulta popular, cabe aclararlo, no es vinculante. Pero tampoco es obligatorio el voto, por lo que, como lo señaló Casás, el resultado de la votación sería muy diferente.
También, en acuerdo con lo dictaminado por Mandalunis, el Tribunal sostiene que eludir la reunión del 20 por ciento de las firmas “afectaría los derechos políticos de los que no quieren la revocación del mandato del funcionario y por ello no estarían dispuestos a que se los someta a una participación obligatoria cuando no se sabe si realmente existe el sujeto político habilitado para provocarla, esto es, el veinte por ciento de las voluntades”.
El Tribunal, además, rechazó la presentación de Ernesto Lescano para incorporar a Jorge Telerman al referéndum sobre revocatoria de mandato, porque no se trata de un pedido autónomo sino que pretende agregar el nombre de Telerman a los pedidos de revocatoria ya aceptados contra Ibarra.
“El fallo del Tribunal es lo que imaginábamos –dijo el jefe de Gabinete porteño, Raúl Fernández a Página/12–. Por eso, vamos a seguir trabajando con el planteo de la recolección de firmas. Entre mañana y pasado mañana, las ONG que nos están acompañando van a decidir si eligen un elector que se presente al Tribunal solicitando el referéndum o toman otro camino.”
En caso de que así ocurra, se daría la paradoja de que las esquinas porteñas estarán pobladas de mesas de electores entregados al mismo objetivo pero con banderas distintas: Bergenfeld podría estar en comunión de objetivos con Ibarra. Ambos querrán posibilitar el referéndum, aunque cada uno pretenda un resultado diametralmente opuesto.
“La decisión si las firmas se suman o si cada elector debe reunir las 518 mil firmas es una decisión del Tribunal –señaló Fernández–. Hasta ahora, no se expidió sobre el tema.” Desde la perspectiva del gobierno, el Tribunal “debería agilizar el trámite porque no tiene sentido que de un lado y del otro se junten firmas para lo mismo”, señaló Fernández. Para el gobierno, está claro, la premura es un asunto crítico: “Para fines de marzo debería estar concluida la reunión de firmas, y aunque el Tribunal tiene un plazo máximo de 90 días, debería convocar en 60. Para mayo, la gente debería estar votando”.

Compartir: 

Twitter

La opción que busca ahora Ibarra es que un nuevo elector presente otro pedido de convocatoria.
 
EL PAíS
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.