EL PAíS › OPINION

Preventiva e impunidad

Por Rodolfo Yanzón *

Debemos aprovechar el debate sobre la relación entre justicia y cárcel. Cárcel no necesariamente significa realización de justicia; justicia puede obtenerse evitando la cárcel. Es importante que los jueces utilicen la prisión preventiva sólo de manera excepcional y una verdadera imprudencia que desde el Gobierno, haciendo tabla rasa con el sistema republicano, se atice la brasa de la arbitrariedad y del castigo anticipados. Veamos un antecedente de los casos que tomaron estado público.
Días atrás, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Amelia Berraz de Vidal, Ana María de Durañona y Vedia y Gustavo Hornos, resolvió que la prisión preventiva debe ser aplicada de manera excepcional, estar debidamente justificada por el juez y que no corresponde su aplicación automática por la gravedad de los crímenes imputados. Ello sucedió en incidentes de excarcelación promovidos por los militares Hipólito Mariani y César Comes, procesados por crímenes de lesa humanidad cometidos en centros clandestinos del I Cuerpo del Ejército. En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que había confirmado la decisión del juez de primera instancia de no hacer lugar a las excarcelaciones. De esta forma, el juez Daniel Rafecas, a cargo de la causa, debió fundar debidamente las razones por las cuales entendía que corresponde aplicar la prisión preventiva a militares involucrados en violaciones a los derechos humanos.
Rafecas no hizo lugar a las excarcelaciones de varios militares que le habían solicitado a partir de lo dicho por la Cámara de Casación (entre ellos, el médico Bergés y Suárez Mason). Luego de relatar los crímenes por los cuales se hallan procesados, Rafecas dijo que la gravedad y naturaleza de los hechos constituyen pautas suficientes para imponer prisiones preventivas. Recordó el marco histórico e institucional en el que se cometieron crímenes en forma sistemática contra numerosas víctimas, a las que se les quitó toda posibilidad de protección legal. Desde el inicio del plan criminal uno de los objetivos fue la impunidad de los autores. También hizo alusión a que ésta es la última posibilidad que se tiene, luego de tantos años, de conocer la verdad y obtener justicia.
Es la primera vez que la Cámara de Casación, en sus trece años de existencia, establece con tanta vehemencia la necesidad de dar fundadas razones para privar de libertad a las personas, sin importar el crimen imputado. Adherimos al criterio y esperamos que los jueces se expidan de la misma forma, en todas las causas por las que las cárceles están abarrotadas de pobres, sin condena. Pero si hay causas en nuestro país que justifican la imposición de prisiones preventivas, las que investigan violaciones a los derechos humanos son algunas de ellas, no sólo por el carácter de los crímenes, sino porque sus autores han obtenido un bill de impunidad al amparo de jueces como los de la Casación.
Los imputados están procesados por crímenes de lesa humanidad y, al igual que el resto de sus camaradas y de las instituciones a las que pertenecen, continúan ocultando información respecto de lo sucedido con las víctimas. En todos estos años ejercieron todo tipo de presión para obstruir la acción de la Justicia. Su única respuesta continúa siendo la reivindicación de sus atrocidades y la exigencia de impunidad. Compartimos también el criterio de que los jueces deben dar motivos para imponer prisiones preventivas. Sin embargo, advertimos sobre los propósitos de los integrantes de la Cámara de Casación Penal, quienes, a lo largo de trece años, se desinteresaron en forma sistemática por las personas privadas de libertad y por sus derechos, y se transforman ahora en guardianes de las garantías y derechos de torturadores y genocidas.
Decidieron dar razón al planteo de esos militares con el total desconocimiento de las querellas. Nosotros hemos recusado a la totalidad de los miembros de la Cámara de Casación Penal en la causa ESMA porque apuestan a la impunidad. Haremos lo mismo en la causa I Cuerpo, porque laintervención de la Sala IV se basó, una vez más, en la aplicación de leyes militares. Plantearemos, en consecuencia, la nulidad de lo decidido en esos incidentes de excarcelación, con el convencimiento de que, para acabar con la impunidad, necesitamos otra justicia, otros jueces.

* Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

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