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Cómo es la ley actual

La única limitación que la legislación nacional establece para el tabaco se refiere a su publicidad diurna. Se trata de la Ley 23.344, de 1986, que prohíbe promocionar cigarrillos por radio y televisión en el horario de 8 a 22; tampoco admite la publicidad “en publicaciones dirigidas a menores de edad” ni “en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de 18 años”.
La publicidad de tabaco “no se efectuará por figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad” y “no podrá mostrarse persona fumando desmesuradamente”.
La Ciudad de Buenos Aires dictó por su parte normas que prohíben fumar en determinados lugares públicos. La ordenanza 47.667, de 1994, prohíbe fumar en oficinas municipales donde se atienda público. La 47.670, del mismo año, establece sectores para fumadores y para no fumadores en bares y confiterías.
En noviembre de 2000, el gobierno de Aníbal Ibarra presentó ante la Legislatura una iniciativa para que no se permita fumar en lugares cerrados dependientes del Gobierno de la Ciudad, pero el proyecto no fue tratado por el legislativo porteño. Isidoro Hasper, coordinador de la Comisión de Tabaco de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, observa que “la legislación argentina está muy por debajo, no ya de las del Primer Mundo sino de la brasileña, donde hay y se cumplen prohibiciones de fumar en espacios cerrados para defender al ‘fumador pasivo’”.

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