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Reparación para nacidos en el horror

La ley de reparación que quedó promulgada ayer establece una indemnización para:
- “Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o tribunales militares o áreas militares, con independencia de su situación judicial”.
- “Las personas que hayan sido víctima de sustitución de identidad”.
Para recibir los beneficios de la ley se deben cumplir con algunos requisitos.
- Quienes hayan nacido durante la detención o cautiverio de sus madres deben aportar la constancia de la fecha de nacimiento (anterior al 10 de diciembre de 1983) y acreditación, por cualquier medio de prueba, de que su madre se encontraba detenida o desaparecida por razones políticas a disposición del PEN o tribunales militares o áreas militares.
- Los menores nacidos fuera de los establecimientos carcelarios o de cautiverio deben acreditar por cualquier medio de prueba su permanencia en los mismos y las condiciones en las que estaban detenidos sus padres.
- Los niños que fueron apropiados deben presentar la sentencia judicial con la rectificación de su identidad. Quedan exceptuados de ese requisito los que fueron adoptados de buena fe, pero éstos deben probar por algún medio la desaparición de sus padres.
La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia, el que comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos. En caso de duda sobre el otorgamiento del beneficio, se supone que se debe resolver lo más favorable a las víctimas o sus derechohabientes, conforme al principio de buena fe. Más allá de la reparación, esta ley permitirá reconstruir cómo afectó el terrorismo de Estado a los menores de edad.

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