EL PAíS

Dos expertas a favor de la sentencia

MABEL BIANCO *.
“Era un tema médico”

“Es un tema obvio, lo tendrían que haber resuelto los médicos en el hospital, porque este caso encuadra perfectamente en las excepciones contempladas por el Código Penal para que el aborto no sea punible. El mayor problema es que los médicos no aplicaron lo previsto por la ley. Quisieron consultarlo, y se pasaron en la búsqueda de respaldo: se perdieron ocho semanas en que podría haberse perdido la vida de la mujer. Si tuviéramos un sistema de salud de primer nivel, no se habrían dado tantas vueltas. Todo el trámite se podría haber solucionado en dos días con mucho menos perjuicio para la paciente, pero ésta es la realidad en la que estamos. Debería informarse a los médicos sobre lo que la ley dice y permite. Hay muchos casos en los que es necesario un aborto terapéutico y no se lo practica porque no quieren, o no saben que lo pueden y deben hacer, o porque tienen miedo. A pesar de todo, lo positivo de estos fallos es que otorgan mayor conciencia a la población, ponen de manifiesto cómo las mujeres viven estas situaciones de tanta injusticia, mientras hay un elemento en la ley que las favorece pero no se cumple. Es necesaria una reforma del Código Penal para que tampoco sean punibles los abortos por casos de violación o de anencefalia en el gestante. Ante estos casos, los análisis de opinión de la población son muy favorables.”

* Presidenta de FEIM (Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer).




CARMEN STORANI *.
“Sencillo, pero cuesta”

“El fallo cumple con la ley. Es algo tan sencillo pero que muchas veces cuesta conseguir, a pesar de que el país posee un ordenamiento jurídico de tantos años. El cumplimiento de esta ley ayuda a visibilizar la problemática de las mujeres, la dificultad para resguardar y tutelar su salud cuando está en peligro su vida. El fallo es una interpretación correcta de lo que dice el Código Penal: no es algo menor en un tema tan sensible como el aborto, donde hay gran cantidad de intereses contrapuestos y donde surgen muchas voces que dicen ‘no debería permitirse’. El aborto terapéutico está contemplado por el Código Penal desde 1912, pero los fallos no tomaban esta tipología. Y en los pocos casos en los que el juez ordenó su realización, los médicos se negaban por objeción de conciencia. El profesional podía negarse por más que se lo ordenara la Justicia, alegando cuestiones personalísimas que no permitían la práctica de aborto terapéutico aun en un hospital público. En este sentido, la trascendencia del dictamen reside en que cumple concretamente lo que dice la ley. Aplaudimos que la ley se cumpla, que haya jueces que más allá de la sensibilidad pública que generan estos casos aplican lo establecido en la legislación y no buscan subterfugios. El fallo es de enorme trascendencia porque va a crear jurisprudencia.”

* Directora general de la Mujer del Gobierno de la Ciudad.

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