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Textuales

- “No se advierte lógica en el razonamiento que pretende restaurar la confianza del público –único que en definitiva sostendrá el sistema bancario que necesita y admita el País– despojándolo imperativamente de su dinero.”
- “Resulta muy claro que el objetivo principal de la medidas adoptadas fueron el salvataje y la capitalización integral de las entidades financieras. Como decisión política del Estado nada puede objetar el Poder Judicial de la Nación a ese objetivo, pero debe intervenir cuando las medidas adoptadas con el propósito señalado desconocen los derechos individuales reconocidos y garantizados por la Constitución Nacional.”
- “Así, lejos de brindar respuesta a los efectos de las medidas políticas y económicas, la imbricada proliferación normativa de la que somos testigos, y que en el caso estamos llamados a entender, resultó atentatoria de principios generales del derecho –como seguridad jurídica-, de garantías constitucionales –propiedad, debido proceso y tutela judicial efectiva– y de nuestro sistema republicano de gobierno -división de poderes.”
- “Las condiciones a las que debe someterse la legislación de emergencia, la restricción del ejercicio normal de los derechos patrimoniales tutelados por la Constitución, debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la substancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la situación de emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales.”
- “Ese mismo poder (el Legislativo) luego de haber alentado y resguardado especialmente los depósitos bancarios convalidó tácitamente la normativa que estableció una restricción al uso y disposición de aquellos depósitos. Comportamiento este que, amén de vulnerar la confianza que buscaron generar, repugna los principios de buena fe y seguridad jurídica que integran la noción de estado de derecho.”
(Citas textuales de la sentencia.)

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