SOCIEDAD › LA CORTE INTERAMERICANA CONDENó AL ESTADO POR LA DESAPARICIóN FORZADA DE IVáN TORRES EN CHUBUT

Un fallo contra el silencio de ocho años

Torres fue secuestrado por policías chubutenses. La Justicia ordinaria y federal provincial obstaculizaron la investigación. La Corte ordenó que se iniciara y concluyera una investigación y se sancionara a todos los responsables.

 Por Horacio Cecchi

La causa sobre la desaparición de Iván Torres Millacura, en Chubut, recibió un fuerte espaldarazo internacional que, supone, no debiera registrar marcha atrás: la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado argentino es responsable por su desaparición y dispuso que inicie, dirija y concluya la investigación sobre lo sucedido al joven, y que determine y sancione a todos los responsables. Ordenó que realice una búsqueda efectiva sobre su paradero y dispuso el pago de sumas indemnizatorias a la familia. Que disponga “iniciar, dirigir y concluir la investigación” tiene un significado concreto: que la Corte entiende que jamás se investigó. Según Sofía Tiscornia, la perito oficial designada por el Tribunal interamericano, sostuvo en su dictamen que el caso Torres se enmarca en un problema estructural policial.

Iván desapareció hace ocho años y por el momento no hay procesados, pese a que el Estado reconoció ante el Tribunal que la desaparición corrió por cuenta de manos policiales. También aceptó la ausencia total de investigación de parte de la Justicia: “En concreto –cita el fallo en su párrafo 110–, Argentina reconoció que las investigaciones impulsadas por la rama judicial del Estado mostraron indicios de manipulación en la recaudación de la prueba, obstrucción de justicia y retardo procesal”.

En el caso intervino primero el juez de instrucción chubutense Oscar Herrera, luego apartado del caso y de la Justicia, jury mediante; luego la jueza federal de Comodoro Rivadavia Eva Parcio de Seleme, quien en octubre de 2007 había dictado el sobreseimiento de los 15 policías denunciados. En aquel momento, Parcio emitió una impresión poco imparcial: aseguró que Torres no había sufrido desaparición forzada. En 2008, la Cámara de Apelaciones anuló el sobreseimiento y dictó la falta de mérito, que se siguiera investigando. El 20 de enero de 2011 (apresuradamente porque diez días después vencía el plazo de respuesta del Estado a la Corte Interamericana), la misma jueza que había sobreseído a todos dictó el procesamiento sin que hubiera cambiado nada en la causa, lo que daba la pauta de una investigación banal. Ni siquiera ordenó su detención preventiva fundamentando en que eran funcionarios públicos. Cuatro meses después, la Cámara anuló la sentencia con un duro cuestionamiento a la jueza.

Para completar el círculo judicial, el primer fiscal que intervino, Raúl Coronel, no pidió la indagatoria de los policías sino que ordenó escuchas a los teléfonos de la familia. Un mes después de la desaparición, la familia se enteró de que Iván había sido detenido con un amigo. El amigo recién entonces dijo que iba a contar lo que no se había animado a hacer por miedo a que lo mataran. A su casa concurrió la fiscal subrogante María Ibáñez para tomarle declaración. La acompañaba uno de los policías que habían golpeado al testigo al detenerlo. “Es de mi confianza”, respondió la fiscal, cuando el joven mostró su reparo y dijo “ése que no entre porque es uno de los que me pegó”. Además, habrá que recordar que el libro de guardia de la Comisaría 1ª, donde fue detenido Iván, recién fue secuestrado por la Justicia 25 días después de la desaparición.

La Corte Interamericana dispuso que “el Estado deberá iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura”.

“Iniciar, dirigir y concluir –sostuvo una de las abogadas de la familia, Verónica Heredia– indica que la Corte entiende que nunca se investigó.” También el fallo ordena que sea continuada la búsqueda del paradero del joven.

También dispuso que se realizara un curso de derechos humanos a todos los policías, incluidos todos los niveles jerárquicos, una disposición que asoma en el plano desiderativo, ya que en el análisis del caso la propia CIDH consideró que es un problema estructural de la policía chubutense (según los demandantes, de las policías del país). Y citó en su fallo a la antropóloga Sofía Tiscornia, designada como perito oficial en el caso: “(...) se trata de un problema –señala Tiscornia– que va más allá de la voluntad o la mala intencionalidad de un grupo de policías y que está en la propia estructura policial”.

La Corte además ordenó el pago de un monto indemnizatorio a la madre de Iván, María Leontina Millacura Llaipén, y sus hermanos Fabiola y Marcos Torres, por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos, en el término de un año. Para esa fecha, el Estado deberá informar a la Corte sobre lo actuado para dar cumplimiento a las disposiciones del Tribunal. Para hacer un seguimiento, la familia de Iván, sus abogados y la ong lavaca.org abrieron una página (www.observatorioivantorres.org) donde irán informando, cada día 2 de cada mes, el estado y los movimientos de la causa.

“Lamentablemente, la Corte no estableció que se trata de un problema estructural, no mencionó que todavía no está cumplido lo que ordenó el fallo Bulacio –dijo Heredia–. Pero la sentencia es importante, se contrapone al discurso y al silencio de ocho años de protección a la policía de Chubut de parte del gobierno de Das Neves, a tal punto que el ministro de Gobierno es un policía; al silencio de jueces y fiscales; y del periodismo.” El caso de Iván Torres Millacura fue el primero en que Argentina fue demandada por desaparición forzada en democracia.

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María Millacura, madre de Iván, se instaló frente a la Comisaría 1ª en reclamo por justicia.
Imagen: Gentileza diario Crónica de Comodoro
 
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