SOCIEDAD › DESDE OCTUBRE DEBERAN TENERLO LAS UNIDADES NUEVAS

Colectivos con aire acondicionado

A partir del 1º de octubre, todos los colectivos nuevos que se habiliten para el servicio urbano de pasajeros deben estar equipados con aire acondicionado. Así lo dispuso el Ministerio del Interior y Transporte mediante la resolución 843/2013, publicada ayer en el Boletín Oficial de hoy.

“Establécese que todas las unidades cero kilómetro que se habiliten a partir del 1º de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional deberán estar equipadas con aire acondicionado”, indica la norma.

De acuerdo con la resolución, los equipos de aire acondicionado deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de 24 grados centígrados. Además, deberán estar preparados para que “con una temperatura externa superior a los treinta grados centígrados, la diferencia entre temperatura exterior e interior sea de ocho grados centígrados como mínimo”.

También tendrán que disponer de un display digital donde el pasajero pueda observar la temperatura exterior y la temperatura de calibración del equipo. Las unidades dotadas de aire acondicionado no podrán prestar servicio si el equipo no se encuentra operativo. Si éste se descompone, la unidad deberá ser retirada del servicio hasta su reparación, aclara la norma.

En la misma resolución se publica el nuevo cuadro compensatorio de tarifas para el transporte público, de acuerdo con las distancias recorridas en viajes de pasajeros. La información será tomada en base a los datos suministrados por el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE).

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), dentro de los próximos 60 días, identificará a las unidades que tengan aire acondicionado y la aptitud de los equipos.

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