SOCIEDAD › FALLO SOBRE VIOLACION DE CORRESPONDENCIA DIGITAL

Espiar un Facebook es delito federal

La Corte Suprema determinó que es la Justicia federal la encargada de investigar los casos de violación de correspondencia en medios electrónicos. La decisión tuvo lugar luego de que hubiera una disputa entre el fuero contravencional local y el Penal federal por la competencia en el caso de una mujer que denunció a su pareja por revisarle el correo electrónico y su cuenta de Facebook.

El conflicto judicial se inició cuando una mujer denunció a su pareja al descubrir que le espiaba sus mails y su Facebook. Entonces comenzó una disputa sobre la competencia del caso, trabada entre los titulares del Juzgado Penal N° 8 de la ciudad de Buenos Aires y el Juzgado Federal Nº 3.

El juez local se había declarado incompetente porque entendió que la investigación de la infracción al artículo 153 del Código Penal, que castiga con pena de prisión al que “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica”, era “exclusiva del fuero de excepción”.

El magistrado federal también rechazó la competencia. Se amparó en el artículo 153 bis, que castiga al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”. Se trata de un delito de acción privada y, según el juez, “no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura”.

El máximo tribunal, en un fallo del 24 de junio pasado hecho público por el portal de noticias judiciales Infojus, determinó que el acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo es a través de los servicios de telecomunicaciones, que son “de interés de la Nación”.

La violación de correspondencia en medios electrónicos es un delito que tiene una pena de prisión de entre 15 días a 6 meses.

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