SOCIEDAD › LA JUSTICIA REDUJO UNA PENA PORQUE LOS LADRONES SON DESEMPLEADOS

El atenuante de estar desocupado

En un juicio abreviado, tres jóvenes que robaron una ferretería tuvieron una pena menor porque tienen problemas económicos.

 Por Horacio Cecchi

Tres jóvenes fueron condenados a seis años de prisión tras asaltar armados una ferretería. El hecho pasaría inadvertido de no ser por tres cuestiones que se sucedieron en orden cronológico. La primera, que los tres condenados pueden ser catalogados dentro del grupo de los ladrones de gallinas o delincuentes por hambre, por oposición a los delincuentes de guante blanco que habitualmente utilizan resortes de poder para eludir sanciones. Segundo, que no se realizó juicio oral porque defensa y fiscalía convinieron un juicio abreviado, acordando previa confesión una condena de seis años, el máximo permitido en este tipo de juicios. Al analizar si correspondía ese monto, los jueces consideraron agravantes y atenuantes. Entre estos últimos, valoraron que los tres son desempleados y sufren dificultades de integración. La tercera cuestión es curiosa: el caso ocurrió hace un año, la sentencia es de mayo, y la causa ya estaba para el archivo. Alguna mano misteriosa lo difundió un día después del recambio en la Federal y apelando a una muletilla errónea pero típica: “les dieron el mínimo, la policía los detiene pero entran por una puerta y salen por la otra”.
Los hechos: durante la mañana del 29 de octubre del año pasado, Guillermo Gonzalo Soria y Hernán Aguilera Bally, ambos de 19 años en aquel momento, y César Armando Braverman, de 22, entraron en la ferretería de Hugo De Biase, en Alberdi y Olivera, de Parque Avellaneda. Primero, según los testigos, simularon ser clientes, se interesaron por una cinta de embalaje. Luego, extrajeron un revólver Pasper modelo Bagual, calibre 22 largo y amenazaron al dueño. Con la cinta de embalaje lo ataron de pies y manos. El botín fue exiguo en dinero: 343 pesos, 50 patacones, 10 lecops. Lo completaron con herramientas de trabajo: un juego de criquet, palanca y llaves, un taladro y una hidrolavadora, una amoladora y el celular del ferretero. Con las herramientas a cuestas y el dinero en los bolsillos, el trío salió e hizo uso de su inexperiencia: tomó un taxi Renault 9. “Hasta Cruz y Lacarra”, le dijeron. Era la esquina de la casa de Aguilera, en Villa Soldati.
Minutos después, la policía sospechó del trío y detuvo al taxi. Hallaron las herramientas, el dinero, el celular del ferretero, y el 22 debajo de un asiento.
El juicio: desde el punto de vista técnico, el caso estaba claro y cerrado. Las pruebas y los testimonios permitían llevar a juicio a Soria, Aguilera y Braverman por robo a mano armada y portación ilegal. El delito tiene un mínimo de cinco años y un máximo de 15. Los tres fueron representados por Graciela de Dios, titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes número 9. El caso debía tratarlo en audiencia el Tribunal Oral 6, presidido por Guillermo Yacobucci, y con Leonardo De Martini y Ricardo Rongo como vocales. Pero no llegó a la instancia de juicio oral. El artículo 431 del Código Procesal tiene en cuenta la figura del juicio abreviado.
La confusión: el abreviado no es un juicio oral corto en el sentido de que las audiencias son de 10 a 10.30, los testigos hablan cinco minutos y pase el siguiente, y en un día se despacha un condenado. En realidad, la figura habilita a un acuerdo entre defensor y acusador cuando aún no se ha fijado fecha para las audiencias orales y previo reconocimiento de responsabilidad del hecho por parte del acusado. Si se dan esas condiciones, a propuesta habitualmente del defensor, pero también puede ser del fiscal, se fija un monto de pena que nunca puede superar los seis años, pero que debe entrar dentro de los parámetros de castigo de ese delito. Para un homicidio, con pena mínima de 8 años, no hay juicio abreviado. Para el caso del trío inexperto sí, porque la mínima es de 5.
La fiscal Alicia Bensousan acordó el abreviado a pedido de la defensa, con la condena de 6 años, o sea, la máxima para un juicio semejante. El acuerdo se llevó ante los jueces. “En un abreviado, los jueces tienen un marco muy estrecho porque la pena ya está fijada y no pueden modificarla –señaló una fuente judicial a Página/12–, salvo que haya dudas sobre la responsabilidad del acusado, sobre la calificación del delito (por ejemplo, acusan de robo y fue un secuestro extorsivo), y verifican si la pena acordada en el abreviado está dentro de los montos máximos y mínimos correspondientes.”
La sentencia: los jueces analizaron el caso. Aceptaron el abreviado, la calificación y la condena. Pero nada de esto hubiera llamado la atención si no fuera por un párrafo al analizar los atenuantes: “Los tres son personas jóvenes que sufren problemas económicos –dijeron los jueces en el fallo–. Sus núcleos familiares padecen problemas del mismo orden y, en el caso de Soria y Braverman, sufren dificultades de integración que repercuten en ambos acusados. Son instruidos, tienen pareja estable e hijos menores. Carecen de antecedentes penales”. En suma, estricta aplicación de una ley equitativa.

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La sentencia del tribunal destaca la situación de riesgo social en la que viven los jóvenes.
 
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