SOCIEDAD › UN JUEZ LES RECHAZO EL TRAMITE PORQUE TUVIERON SEXO

Un divorcio con obstáculos

Estaban separados de hecho y habían iniciado los trámites de divorcio. Pero eso no impidió que tengan un segundo hijo como fruto de una relación sexual ocasional. Y aunque ambos estaban decididos a continuar con el juicio de divorcio, un juez de primera instancia no dejó que continuaran con los trámites para su separación legal. Ahora, la Cámara Civil anuló aquella insólita sentencia y permitió a la pareja seguir con el divorcio porque el contacto íntimo –fundamentó– “no se debe entender como la reanudación de una vida en común”.
El fallo de primera instancia que se conoció ayer, al difundirse la resolución de segunda instancia, causó sorpresa en Tribunales. Consultada por Página/12, la presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Haydé Birgin, consideró que si la pareja “tuvo una relación sexual ocasional, no se puede invalidar el divorcio”. Pero la cuestión cambia cuando se comprueba que existe un vínculo que se desarrolla en el tiempo. En ese caso “se frena el trámite de divorcio”, explicó Birgin.
En sintonía, el abogado Mauricio Luis Mizrahi, profesor de Derecho de Familia de la UBA, sostuvo que “el hecho de tener encuentros sexuales no implica una limitación para las causales invocadas en el divorcio”. La excepción a esta regla se da en caso de que el juicio se haya iniciado “porque la pareja no puede tener relaciones”, detalló Mizrahi. Y aclaró que las leyes “no hablan específicamente de estos casos, sino que dependen de la interpretación judicial”. Sin embargo, los abogados consultados se mostraron a favor de la reanudación del juicio de divorcio.
La pareja que protagonizó este curioso caso contrajo enlace en España en marzo de 1994 y tuvo su primer hijo en junio de 1996. Pero un año más tarde se separó de hecho, e incluso acordó una cuota alimentaria y un régimen de visitas.
A fines de 1997, la pareja tuvo un reencuentro “ocasional”. La mujer quedó embarazada y el 25 de septiembre de 1998 dio a luz a un segundo hijo, pero ambos (sus identidades permanecen en reserva) manifestaron que “dicha unión fue absolutamente ocasional, no existiendo ni convivencia anterior o posterior a ese único hecho”. Hoy, ambos viven en países diferentes: el hombre en España y la mujer en Argentina.
“El solo hecho de la existencia de un acceso carnal pareciera no justificar el otorgarle a esas circunstancias la reanudación de una vida en común, con todas las consecuencias que ello implica”, argumentaron los camaristas Gerónimo Sanso, Luis López Aramburu y Félix de Igarzábal. Los jueces resaltaron que “las partes permanecerán en contacto por distintos motivos, particularmente por el hecho de tener dos hijos en común y las necesidades que de dichas circunstancias resultan”.
Producción: Maricel Seeger.

Compartir: 

Twitter

 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.