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El tribunal anuló pruebas y el peluquero logró zafar de la cárcel

Miguel Romano estaba acusado de integrar una asociación ilícita que cometía estafas con tarjetas robadas. El fiscal había pedido 5 años.

Un tecnicismo legal barrió con los cimientos de la causa en la que se investigaba al peluquero Miguel Romano por su presunta participación en una asociación ilícita: las escuchas telefónicas, consideradas “una prueba fundamental” a la hora de dictar su procesamiento, fueron declaradas nulas por el tribunal. Por eso, tanto el estilista como el resto de los imputados resultaron absueltos. Las intervenciones telefónicas habían dado origen a las actuaciones judiciales. Sin embargo, el abogado de otro de los acusados adujo que, al momento de ser ordenadas por el juez de primera instancia, el magistrado no contaba con suficientes elementos para emprender la investigación y pedir que se efectúen las escuchas.
El caso se conoció en 2002, cuando el fiscal José María Campagnoli acusó al peluquero de liderar una asociación ilícita dedicada a cometer estafas con tarjetas de crédito robadas. Finalmente, Romano fue procesado como “partícipe” e imputado por “estafas reiteradas”. Además de la compra de diversos electrodomésticos con cupones falsificados, se facturaba servicios en la peluquería de Romano. Algunos de ellos eran cortes de pelo, cuyo valor ascendía hasta los cuatro mil pesos.
Ya en la instancia del debate oral, el fiscal Pablo Ouviña pidió para el estilista cinco años de reclusión. Pero los abogados del peluquero, Enrique Terrarosa y Alejandro David, reclamaron la absolución. La pena más dura que pidió el fiscal fue para el sospechado de liderar la organización, Pedro Cayetano Garay. Para él se pidió una pena unificada de 12 años y medio, ya que tenía dos condenas previas.
La decisión de absolver a todos los acusados fue adoptada por el Tribunal Oral Criminal 26, integrado por Patricia Marcela Llerena, Manuel García Reinoso y Marta Aurora Yungano. Raúl Díaz fue una de las doce personas imputadas. Su abogado, Albino Stefanuolo, había exigido la nulidad de las intervenciones telefónicas, al considerar que Mariano Bergés, el juez de primera instancia que renunció el año pasado al cargo, “no contaba con elementos suficientes para saber si era necesario llevar adelante la investigación”, en abril de 2001, cuando las escuchas fueron ordenadas. Ayer, al conocerse el fallo, el defensor señaló que las intervenciones telefónicas habían sido “inmotivadas” y constituyeron una “invasión a la privacidad de los acusados”.
Pese a esta postura, Stefanuolo anticipó que no denunciará al ex juez Mariano Bergés o al fiscal José María Campagnoli, porque “se equivocaron, pero actuaron de buena fe”, opinó. Por la causa, el peluquero estuvo preso en el Complejo Penitenciario de Ezeiza durante más de veinte días. “Me siento muy bien, y liberado”, expresó ayer. Además de Romano fueron absueltos Emilio Bertet, Augusto Espinoza, Omar Lugo, Raúl Díaz, Darío Cabana, Diego Cabana, Pedro Cayetano Garay, Mónica Robles, Darío Contreras, Leonor López y Ricardo Alvarez. Los fundamentos del fallo se conocerán el 18 de este mes.

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Las escuchas telefónicas, clave en la causa, fueron declaradas nulas.
 
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