SOCIEDAD › OPINIóN

La inimputabilidad de los menores

 Por Emilio García Méndez *

De no haber sido un ex futbolista famoso, por reiterado el caso habría pasado prácticamente inadvertido entre las páginas policiales: brutal asalto en la madrugada de un domingo a un llamativo auto importado en la empobrecida periferia del conurbano bonaerense. Pero el carácter público de la víctima o las declaraciones de un notable (como sucedió en el caso Capristo) sacan a estos casos de su inercia habitual. En el caso Cáceres, no deja de sorprender la velocidad y supuesta eficiencia del accionar policial. No muchas horas después del hecho y como encontrando una aguja en un pajar, la policía detiene a un grupo significativo de adultos y a dos menores que rápidamente resultan identificados por la acompañante de Cáceres y por un remisero previamente secuestrado por los delincuentes como los “indudables” autores materiales del hecho. Poco importa, como los últimos desarrollos parecen demostrarlo, que los supuestos autores materiales pudieran demostrar su absoluta y total inocencia en relación con los hechos que se les imputan. Aun en este último caso les podrían corresponder las mismas medidas de privación de libertad por “protección”, si es que el juez (tal como lo faculta el decreto de la dictadura 22.278), entendiera que los menores se encontrasen en peligro material o moral. En cualquier caso, bajo el sistema normativo vigente, ni los menores podrán jamás demostrar judicialmente su inocencia ni el Estado su culpabilidad. Bajo el sistema vigente, cuando se imputa policialmente a alguien menor de 16 años de un delito, por el solo hecho de su edad y de su condición jurídica (inimputable y no punible) se cierra el expediente penal, con lo cual jamás se podrá determinar si tuvo o no alguna responsabilidad en el hecho que se le imputa. Sin embargo, en el mismo momento en que se cierra el expediente penal se abre un expediente tutelar (que nada dice sobre lo que el adolescente ha hecho sino sobre lo que el adolescente es), en base al cual el “menor” puede ser “protegido” en una cárcel, eso sí, separado de los adultos.

Sólo un sistema específico de responsabilidad penal juvenil entre los 14 y los 18 años, como el que ya existe en todos los países de América latina y como el que ya tiene aprobación en general en el Senado de la Nación, podrá evitar esta grotesca utilización de los menores de edad, así como su privación de libertad por “protección”.

En las condiciones actuales, la supuesta inimputabilidad de los menores sólo sirve para criminalizar la pobreza, asegurar la impunidad de los delitos graves cometidos por adolescentes pertenecientes a los sectores medios y altos y, eventualmente, legitimar la ineficacia de una o varias instituciones del Estado. Sólo quien crea en el carácter positivo de estos logros podrá defender con coherencia y propiedad la manutención del statu quo vigente.

* Diputado nacional (Solidaridad e Igualdad), presidente Fundación Sur.

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