SOCIEDAD

Un inciso para cada conveniencia

En el sumario interno ISA 2089, que investiga la fuga de Quinteros, las responsabilidades imputadas son tan bizarras como la fuga misma. La Dirección de Dictámenes de Asuntos Internos dispuso en su resolución 1415, del 28 de noviembre de 2001, dar por acreditado que la fuga ocurrió el viernes 13 de octubre de 2000. Sin embargo, decidió analizar las responsabilidades con diferente vara. En su punto dos, la 1415 consideró que corresponde acusar al oficial de servicio, ayudante de guardia e imaginarias que prestaron servicio ese día, por infracción al artículo 58, inciso 13 del código policial. El 58 implica medidas expulsivas. El inciso 13 se emplea por “negligencia al ocasionar la fuga de un detenido”. El cobro de peaje para permitir la fuga no es negligencia sino un delito mayor.
A Marcelo Andrade, jefe de la comisaría y en funciones ese día, se le dedujo una responsabilidad menor. Le aplicaron el artículo 54, inciso 21: arresto o suspensión de hasta 60 días. El inciso 21 es toda una ironía: “Por menoscabo a la investidura policial o la institución”. El mismo artículo y el mismo inciso fueron aplicados a quienes prestaron servicio los días subsiguientes, o sea, hasta alcanzar la guardia de Beccaría. A Andrade le cayó todo el peso del código: sumariado, lo ascendieron a jefe de la DDI La Matanza y ahora a segundo de la Dirección de Sustracción de Automotores.
En el sumario hay un gran ausente: Quinteros, el fugado, jamás citado a declarar. El 2 de septiembre de 2001, lo condenaron en juicio oral por robo agravado. Durante el juicio, que no tenía nada que ver con la fuga, Quinteros se sacó las ganas: empezó su declaración diciendo que le había pagado 10 mil dólares a Barrios para que le permitiera la fuga.

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