SOCIEDAD › LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY

Las escuelas, obligadas

Establece la obligación de las escuelas de todo el país, de gestión privada y estatal –confesionales y no confesionales–, de impartir un Programa Integral de Educación Sexual desde el Nivel Inicial hasta el Superior de Formación Docente y de Educación Técnica no universitaria.

- La ley brinda un marco general y de lineamientos básicos.

- Crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, que deberá velar por la incorporación de la temática en las aulas, diseñar materiales didácticos que se recomienden utilizar, promover capacitación permanente y gratuita de los docentes, incluir los contenidos de educación sexual integral en los programas de formación de educadores.

- El Ministerio de Educación tenía 180 días a partir de la fecha de sanción, es decir hacia marzo de 2007, para definir un plan que permita el cumplimiento de la ley dentro de los cuatro años siguientes, es decir hacia el año 2010. Dicho plan supone el diseño de los contenidos básicos obligatorios a transmitir a los alumnos.

- Cada escuela habrá de incluir en el proceso de elaboración de su Proyecto Educativo Institucional (PEI) la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

- Cada jurisdicción deberá organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres “que tienen derecho a estar informados”.

- La aplicación de la ley será gradual y progresiva.

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