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Viernes, 9 de septiembre de 2011

SALUD

Limites difusos

La objeción de conciencia es un límite ético y personal que nadie está obligado u obligada a cruzar. Salvo que se esté hablando de un funcionario o funcionaria público/a que al poner en primer plano sus límites esté obturando los derechos de alguien más. En salud sexual y reproductiva, este conflicto de intereses condiciona la vida de las mujeres que no pueden acceder a abortos no punibles o a métodos de anticoncepción quirúrgica.

 Por Luciana Peker

Una mujer tiene cinco hijos y cinco cesáreas. No quiere tener más hijos y tener más cesáreas la pondría en peligro. Tiene que ir a parir a su sexto hijo y ya sabe que, en ese mismo momento, le van a ligar las trompas. Pero, justo en ese momento, el anestesista de turno dice que es objetor de conciencia. No entra, no quiere entrar, a la intervención. Y la mujer se queda sin su derecho y con el cuerpo nuevamente expuesto.

Una nena fue violada. No se le ocurre ser mamá. Es una niña que levantó la mano en el colegio y en vez de hacer una pregunta o de ir al baño contó que fue abusada por un familiar. Lleva un embarazo que desconoce tanto como la sexualidad o el placer. Tiene derecho a un aborto no punible. Pero el médico que la atiende se declara objetor de conciencia y la niña resulta violada dos veces: por su familiar y por el sistema de salud que no cumple con la ley que le otorga el derecho de no perpetuar su dolor.

Cualquier parecido con la realidad no es pura coincidencia. Una de las mayores trabas para que se cumplan los derechos sexuales y reproductivos es la declaración de profesionales de salud como objetores de conciencia, que es como decir “yo argentino” y abrirse de brazos para soltar a las mujeres que necesitan del amparo del sistema de salud.

La postura de un médico, una enfermera, un anestesista o un urólogo de decir “yo esto no lo hago” es legítima. Pero nunca puede impedir que una persona acceda a un derecho contemplado por la legislación vigente. Sin embargo, todavía no hay un registro de objetores de conciencia. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, la negativa se expresa de manera sorprendente y con consecuencias irreversibles para el o la paciente.

Si existiera en todo el país –más allá de hospitales o provincias aisladas– un catálogo con nombre y apellido de quienes se niegan a realizar estas prácticas (u otras que puedan ser aprobadas en el futuro, como el aborto) el Estado debería garantizar que haya otro/a profesional de la salud en el mismo establecimiento que sí cumpla con las normas vigentes, como ya sucedió con los jueces que no querían casar a personas del mismo sexo después de la aprobación del matrimonio igualitario.

Es complejo aceptar que un funcionario público se niegue a cumplir la ley. Pero es imposible aceptar que ese funcionario/a impida que la ley se cumpla. Sin embargo, estas negativas –con el escudo del derecho a la propia ética– son las que traban, en muchos casos –donde el tiempo urge y no hay posibilidad de opciones o cambios de personal– la posibilidad de acceder a métodos anticonceptivos quirúrgicos o interrupciones del embarazo contempladas –desde 1921– por el Código Penal.

“Se puede ser objetor de conciencia, pero si el profesional de la salud es el único prestador, no puede dejar a ninguna persona sin atención. Este es el límite del derecho a la objeción de conciencia y los superiores son responsables de velar por este cumplimiento. Por lo tanto, no puede existir un servicio público donde todos sus integrantes se nieguen a realizar las prácticas contempladas por la ley”, señala la médica Mabel Bianco, presidenta de la Fundación Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM). Gladys Ponte, médica, docente universitaria y miembro de Católicas por el Derecho a Decidir, en Córdoba, coincide con esta postura: “Ser objetores de conciencia es un derecho que les asiste a todas las personas, incluidos/a los profesionales de la salud, pero esta postura debe ser individual y no puede ser institucional”.

Además de la complejidad de cómo actuar frente a quienes no quieren realizar una interrupción voluntaria del embarazo contemplada por la ley, también se plantea la duda de quiénes se niegan por una postura real y quiénes lo hacen en el sistema público, pero son más abiertos en el sistema privado o simplemente no quieren hacer un trabajo que años atrás no tenían que hacer. “Hay verdaderos objetores, como los cristianos practicantes, y, a su vez, los que se dicen objetores para no comprometerse en algo que puede ser polémico, como el aborto no punible”, relata Gabriela Luchetti, jefa del Servicio de Ginecología del Hospital Provincial de Neuquén.

Más allá de la radiografía de la pata que hace tropezar la práctica concreta de recetar anticoncepción de emergencia, colocar dispositivos intrauterinos (DIU), implementar métodos anticonceptivos a largo plazo (para quienes ya no quieren o no pueden exponerse a tener más hijos) o practicar un aborto después de una violación o si hay riesgo de vida o el embarazo es inviable, el desafío es ver cómo se hace para sortear este obstáculo, que en la práctica cotidiana no es fácil de encarrilar ante la negativa de la fe, el negocio, la desidia o el autoritarismo de los guardapolvos blancos con diploma universitario.

La psicóloga Cristina Zurutuza, integrante del Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders), apunta: “La única posibilidad, por el momento, es exigir que los servicios garanticen la práctica. Y más adelante hay que empezar a pedir que los médicos que prestan servicios en el sistema público, antes de tomar el cargo, firmen que no serán objetores para ninguna práctica que establezcan las

leyes”.

Mientras que Ponte –que en su hospital ha tenido que agudizar el ingenio y las presiones para que una paciente no perdiera la oportunidad de ligarse las trompas entre otras pequeñas revoluciones cotidianas–- propone: “Si los profesionales tienen el derecho a ser objetores, deben reconocerse como tales en lo público y en lo privado. Con este fin hay provincias –como Santa Fe– que han abierto un registro. Sin embargo, no se anota casi nadie. Por lo tanto, si son profesionales que trabajan en el sector público, perciben un salario del Estado (nacional o provincial), son representantes del Estado y deben ser garantes de las políticas públicas y si, por su objeción, no pueden ofrecer un servicio deben derivar al o la paciente a otro profesional que realice la práctica”.

¿Qué pasa si no hay otro/a profesional de la salud en ese momento en el hospital o si nadie acepta realizar cualquiera de las intervenciones incorporadas más recientemente a la legislación argentina? “Si no hay otro profesional disponible, el/la o los objetores de conciencia deben garantizar la prestación –remarca la médica cordobesa–, porque son funcionarios públicos y prevalece la necesidad del paciente, como dice la filósofa Cristina Donda. Si un funcionario público se opone a ejecutar una práctica contemplada por la normativa vigente, está violando su desempeño porque está abandonando al paciente.”

El problema ya está instalado. Y si bien pueden pedirse mayores responsabilidades a las o los directores de hospitales –para que garanticen las intervenciones– y a las y los profesionales de la salud, también se puede planificar una nueva generación de médicos/as, anestesistas o urólogos para que avancen acorde con la nueva generación de derechos sexuales y reproductivos que rigen, especialmente, a partir del Siglo XXI –como la anticoncepción gratuita, la píldora del día después, el protocolo de atención post aborto o de aborto no punible– en Argentina.

Por eso, Ponte propone: “De ahora en más, en los concursos y contratos para el ingreso al sector público, los profesionales deberían firmar que conocen las prestaciones que deben cumplir: colocar DIU, indicar anticonceptivos, hacer ligaduras tubarias y abortos no punibles (como si fuera un manual de procedimientos) y que si su condición de objetor no le permite realizarlas no puedan acceder al cargo”.

Límites al “no quiero” de los médicos

Garantías a los y las pacientes: Se debe garantizar la derivación en todos los casos. La solución más deseable es la que elimina el conflicto entre el derecho a la objeción y la necesidad de los pacientes garantizando la prestación de salud. El costo de la objeción no debe trasladarse al usuario. Las instituciones de salud deben garantizar que ningún paciente se vea en la incómoda posición de enfrentar al objetor y que la existencia de la objeción no implique la menor demora o dilación en el acceso a la prestación. Responsabilidad de las autoridades: Es responsabilidad de las autoridades de los establecimientos de salud garantizar que la práctica se lleve a cabo mediante una derivación efectiva e inmediata, el reemplazo del personal objetor o la restricción total de la objeción en caso de urgencias médicas. La salud sexual es un derecho siempre: La objeción no puede alegarse en un contexto de falta de acceso a las prestaciones de salud sexual y reproductiva. No a la evangelización médica: La objeción no puede encubrir intentos de imponer una concepción ética o religiosa en otras personas, máxime en el marco de una relación no igualitaria como la que existe entre los prestadores de salud y los usuarios. Nombres claros conservan la salud: Deben establecerse registros públicos de objetores a fin de que las autoridades de los establecimientos garanticen la prestación sin obstáculos de los servicios objetados. Sería conveniente que se entreviste al objetor a fin de verificar que el profesional de la salud no desconoce información científica relevante, no actúa movido por el deseo de aliviar su carga ni por creencias discriminatorias o a favor de la imposición de creencias éticas o religiosas en los demás. Fuente: “Objeción de conciencia y salud sexual y reproductiva”, por Marcelo Alegre, profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo.

Más información:
-Línea de Salud Sexual: 0800-222-3444 (llamada gratuita y confidencial en todo el país) dependiente del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación. [email protected] / www.msal.gov.ar/saludsexua
-Católicas por el Derecho a Decidir: www.catolicas.com.ar
-Consorcio de Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders): 011-4372-2763 / email: [email protected] / www.conders.org.ar
-Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer: www.feim.org.ar
-Por la Despenalización del Aborto: www.despenalizacion.org.ar

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