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Domingo, 18 de mayo de 2008

SANTA FE › TRAS LA REUNION DE JUECES DE MENORES EN ROSARIO

La edad y las rejas

En este encuentro, dos magistrados rosarinos, Juan José Carmona y María del Carmen Mussa, se expresaron de acuerdo con bajar la edad de punibilidad de menores de 16 a 14 años.

"Proponer la baja en la edad de punibilidad del menor es una irresponsabilidad, es como si se pretendiera exterminar a las cotorras con bombas atómicas", dijo el diputado nacional del ARI Autónomo Emilio García Méndez en relación con las opiniones vertidas por dos jueces del fuero de Menores de los Tribunales provinciales de Rosario, los magistrados Juan José Carmona y María del Carmen Mussa. Ambos expresaron su acuerdo en bajar la edad de 16 a 14 años, una discusión tan cíclica como recurrente en el país. Como el tema debe resolverse en el marco del Congreso Nacional, Rosario/12 consultó a uno de los diputados que se especializa en los temas relacionados con los derechos de niños, niñas y adolescentes. También lo hizo con la doctora Matilde Bruera, defensora pública oficial en el Tribunal Oral Nº 2 de los Tribunales Federales de Rosario y a la vez directora del Centro de Derechos Humanos "Juan Carlos Gardella" de la Facultad de Derecho de la UNR. Bruera habló del contrasentido en que se cae cuando toda la legislación convencional limita la privación de la libertad de niños y jóvenes mientras que aquí existen voces que piensan en la baja de la edad de la punibilidad. Recordó además que el encierro para el caso de niños y jóvenes sólo se utilizará como último recurso, de ahí "que debe haber un despliegue previo de recursos que no sean ese encierro".

García Méndez aclaró que la edad de punibilidad "no está en 18 años como se pretende hacer ver sino en 16 por el decreto penal de la minoridad que viene desde la dictara militar, el Nº 22.278" y agregó que en la Argentina hay 13 sentencias a reclusión perpetua que constituyen "una vergüenza única en América latina. Los menores de 16 años en la teoría no son punibles, pero en la práctica están en peores condiciones que los adultos". De ahí que habló de tres alternativas por las que se puede optar: dejar todo como está cuando parece que el decreto 22.278 "está cada vez más lozano"; querer visibilizar las situaciones en las que intervienen niños y adolescentes, que es como "un volver al derecho penal anterior a la modernidad donde se hacía un teatro disuasivo colgando a la gente en público" y una tercera posibilidad, en la que dijo querer entender que está el juez Carmona y que en síntesis significa que el Estado debe dar una respuesta seria para que la sociedad no dé respuestas brutales. Esas respuestas a que se refiere son "complejas" y significan el poder articular "severidad con Justicia".

Emilio García Méndez se expide por la privación de la libertad en los términos en que lo contiene la Convención Internacional de los Derechos del Niño: Se trata de medidas excepcionales, como último recurso y por el menor tiempo posible.

La defensora oficial federal Matilde Bruera cree "que una vez más se pretende dar respuestas penales a una emergencia social y uno de los principios básicos de la política criminal es que la misma debe ser racional y en un marco de respeto a los derechos humanos y no como una reacción espasmódica a la grave situación social en que se encuentran los niños en Argentina y en Latinoamérica". Para completar la idea agregó que el crecimiento económico del que se habla "no se visualiza en las esquinas de los semáforos de Rosario donde una gran cantidad de niños en lugar de estar en las escuelas intenta sobrevivir. Y este es el mejor de los ejemplos, porque el peor es el índice de mortalidad infantil alarmante que también existe en la Argentina".

Para Bruera es inadmisible propiciar la baja de la edad de punibilidad "cuando en la operatividad del sistema penal ello significa la ampliación del encierro contra los niños. Y es inadmisible porque está vigente en el derecho convencional la limitación de la privación de la libertad hacia niños y jóvenes porque en el artículo 37b de la Convención de los Derechos del Niño se define el carácter subsidiario y limitado de la privación de la libertad de un chico", concluyó.

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"El encierro para niños sólo se utilizará como último recurso".
 
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