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Viernes, 23 de abril de 2010

SANTA FE › UN JUEZ DECIDIó AUMENTAR LA CUOTA ALIMENTARIA

Si el padre se desentiende, paga

En un fallo que no registra antecedentes en la justicia santafesina, un Tribunal Colegiado de Familia resolvió aumentar la cuota alimentaria de un padre de dos niños, separado de su esposa. El hombre no cumple con las visitas a las que sucesivamente se comprometió y se desentendió de la crianza de sus hijos. El Juez del Tribunal Colegiado de Familia N 5 de Rosario, Ricardo Dutto, decidió aumentar en 580 pesos mensuales la cuota alimentaria que se había establecido un año y siete meses atrás, e "instó" al progenitor de los chicos a retomar la comunicación con sus hijos. El magistrado consideró que "si bien la dedicación y responsabilidad debería ser igualitaria respecto de la crianza, educación y manutención de ambos niños en cuanto a los roles de su madre y de su padre, cuando existe una apoyo full time de la primera y un desapego total por parte del segundo, al ser prácticamente imposible imponer aquello jurídicamente, esta falta tiene que compensarse, 'recompense' mínimamente a su guardadora por las responsabilidades casi totales que tiene en relación a los niños".

El padre de los chicos, un ingeniero de la construcción, se había comprometido a retirar a sus hijos mellizos los lunes, miércoles y viernes y devolverlos cenados a la casa de su ex esposa, de profesión abogada. Pero el hombre incumplió ese compromiso, como también otros a los que lo convocó oportunamente el magistrado. Además, viajó a Estados Unidos, sin aviso, y desde entonces no volvió a ver a sus hijos, por lo que el juez consideró que el fundamento del reclamo es "el transcurso del tiempo, la depreciación del signo monetario y el incumplimiento del demandado en relación al régimen de contacto paterno filial acordado, que hace incurrir en más gastos a la actora".

El fallo refiere que en una audiencia las partes acuerdan mantener la cuota alimentaria desde julio hasta agosto de 2009 en 1.000 pesos y excepcionalmente, en octubre, diciembre del mismo año y febrero de 2010 en 1.300. Además el progenitor se compromete a retirar a los niños los sábados y domingos desde las 10 y reintegrarlos cenados el mismo día, fin de semana por medio. El abogado de la demandante denuncia el incumplimiento y dice que solo cumplió tres días luego del acuerdo, agrega que lleva incumplido cuatro regímenes de visitas y "por tanto es notorio que el padre no tiene interés en crear un vínculo con sus hijos de cuatro años de edad".

El juez considera en su resolución que "el aporte dinerario necesario para el mantenimiento del hijo menor debe pesar principalmente sobre el progenitor no conviviente, en tanto que el otro cumple en buena medida la obligación emanada de los artículos 265, 267, 271 y 272 del Código Civil simplemente con el cuidado personal puesto en la alimentación, vestido, vivienda y educación del niño, con mayor razón si como en el caso aquél por motivos personales ha abdicado voluntariamente sobre sus deberes y obligaciones parentales y es la madre quien asume además de los rubros indicados la obligación alimentaria mayoritaria".

En los considerandos, el magistrado señala que "tomándose como base que la madre debe solventar ocho almuerzos, ocho cenas y cuatro meriendas a la mes con otros gastos que pueden surgir en esos días que el progenitor incumple con su compromiso con los dos niños, además de la mensualidad pactada, deberá abonar en carácter de alimentos adicionales 580 pesos mensuales, los cuales regirán desde la fecha del reclamo, en agosto de 2009, sin perjuicio de instar al progenitor a reanudar el contacto con sus hijos menores, derecho deber insoslayable en la vida de todos los padres hacia los niños".

El fallo de Dutto pone de relieve la obligación del padre no conviviente, y servirá de precedente para situaciones similares, en las que las madres se hacen cargo de la manutención de los hijos, mientras los padres no cumplen con el régimen de visitas ni con el deber de proveer alimentos. El aumento de la cuota compensa esta situación.

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