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Jueves, 11 de septiembre de 2014

SANTA FE › CáMARA DE APELACIONES DE SANTA FE SEPARó A LA JUEZA LUNA Y ORDENó REABRIR UNA CAUSA

No investigó el caso como "femicidio"

Luna incurrió en un "grosero error", según la Cámara, al no ampliar la indagatoria de la ex pareja de Melina Monzón después de su muerte. La resolución revoca el sobreseimiento del hombre y ordena profundizar la pesquisa a cargo del subrogante legal.

 Por Juan Carlos Tizziani

Desde Santa Fe

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe hizo un "severo llamado de atención" a la jueza penal Susana Luna (Instrucción 4ª) y la separó de la causa por la muerte de una de las jóvenes quemadas en la Semana Santa de 2013, Melina Monzón, porque "no tomó todos los recaudos necesarios para recibir la declaración de la víctima" que permaneció internada casi tres meses hasta su fallecimiento, no amplió la indagatoria del imputado y ex pareja de Melina, José María Silva, y no investigó el caso como "femicidio". "Los jueces deben cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado argentino para sancionar la violencia contra la mujer" y "desempeñarse con arreglo a este compromiso internacional contraído por la Nación" implica "investigar hasta las últimas consecuencias aquellos hechos de violencia contra la mujer y castigar a sus responsables", advirtió la Cámara. La resolución revoca el sobreseimiento de Silva y ordena reabrir y profundizar la pesquisa, que ahora estará a cargo del subrogante legal, el juez Darío Sánchez (Instrucción 5ª).

Melina tenía 25 años. El 1º de abril de 2013, llegó al hospital de emergencias José María Cullen con más del 70 por ciento del cuerpo quemado y sobrevivió casi tres meses, hasta el 28 de junio. Vivía en un departamento del barrio Las Flores con Silva, su novio, donde ocurrieron los hechos. Y era la tercera víctima de una escalada de violencia de género. En los días anteriores, habían sido quemadas otras dos jóvenes, Carmen García, de 27, que falleció una semana después, y María Rodríguez, de 23.

Desde el arranque, hubo dos versiones. Silva dijo él no había quemado a su pareja, pero el papá de Melina, Juan Arturo Monzón, nunca le creyó y se presentó como querellante patrocinado por la abogada Zulema Rivera.

El 21 de marzo último, la jueza Luna dictó el sobreseimiento de Silva al considerar que no había pruebas para inculparlo por la muerte de su novia. Pero la querella y el fiscal Nº 2 Gerardo Alesso apelaron ante la Cámara, que ahora revocó esa resolución de la magistrada, la apartó de la causa y ordenó profundizar la investigación que quedó a cargo del juez Sánchez.

La Cámara reprochó a la doctora Luna "no haber realizado una investigación eficiente", dice el voto del juez Roberto Prieu Mántaras. Y explicó por qué.

La jueza nunca habló con Melina. "No adoptó todos los recaudos necesarios para recibir la declaración a la víctima, que permaneció internada desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2013", cuando falleció. "Esta medida resultaba relevante para el esclarecimiento de la verdad en caso de que se hubiera podido realizar" porque "estos hechos ocurren sin la presencia de testigos", por lo tanto, "las declaraciones de los involucrados revisten fundamental importancia", dijo la Cámara.

Ni se agotó la investigación. Faltaron "otras diligencias probatorias, algunas de las cuales, si bien fueron ordenadas, no fueron producidas y otras directamente ni se dispusieron, aunque fueron solicitadas por las partes y se presentaban esenciales para desentrañar cómo se desarrollaron los hechos investigados", insistió el tribunal.

Por lo tanto, el sobreseimiento de Silva por "duda insuperable" es "apresurado y trunca la posibilidad de llegar a la verdad" de un hecho "grave" y de "muy difícil investigación". Entonces, "de ningún modo, podían dejar de realizarse las medidas probatorias, cuando éstas ya habían sido ordenadas por la jueza" y si ella "así lo había dispuesto, era porque resultaban necesarias para dilucidar lo ocurrido".

La doctora Luna incurrió en "otro grosero error" ﷓dice la Cámara﷓ al no ampliar la indagatoria de Silva después de la muerte de Melina, a pesar de que el fiscal Alesso la había solicitado. Incluso, los fundamentos para rechazarla son "contrarios a derecho, ya que la investigación se encontraba en pleno desarrollo y el supuesto de hecho había variado".

La Cámara dijo que si el caso es "femicidio" se aplica "la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), aprobada por la ley 24.632".

"En consecuencia, los jueces deben cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, en particular el artículo 7º inciso b) que ordena: 'Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer'. Lo que implica que los magistrados judiciales deben, en su tarea, desempeñarse con arreglo a este compromiso internacional contraído por la Nación, para lo cual es imperativo investigar hasta las últimas consecuencias, en la búsqueda del esclarecimiento total de aquellos hechos de violencia contra la mujer y sancionar a sus responsables", agregó la Cámara.

"Atento a las falencias apuntadas, corresponde efectuar" jueza Luna "un severo llamado de atención", concluyó el tribunal.

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Luna "no tomó todos los recaudos necesarios para recibir la declaración de la víctima".
 
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