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Jueves, 26 de noviembre de 2009

CIUDAD › CONSIDERAN A UN MOTOCICLISTA RESPONSABLE DEL ACCIDENTE EN EL QUE MURIó

Reparto salomónico de culpas

Un tribunal extracontractual consideró que los padres del chico fallecido tienen un 70 por ciento de la responsabilidad, mientras el colectivero que conducía el vehículo que atropelló al joven deberá hacerse cargo del 30 por ciento.

Un fallo con pocos antecedentes considera a un joven motociclista que falleció en un accidente tras ser embestido por un colectivo, y a sus padres, responsables en un 70 por ciento de lo ocurrido. En el momento del accidente, la víctima circulaba sin casco, no poseía carnet habilitante y no poseía prioridad de paso. La jueza Stella Maris Martínez de Rista Perello, integrante del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario, condenó también al chofer, a la empresa de transporte y a una aseguradora a pagar el 30 por ciento de la demanda por daños y perjuicios iniciada por los padres del menor, entendiendo que a pesar de la infracción del motociclista, "el chofer, en un accionar antirreglamentario e imperito produjo el accidente". Además, tuvieron en cuenta que el conductor del colectivo hacía el recorrido "todos los días, y en consecuencia podría haber frenado ya que no iba a gran velocidad".

El 29 de noviembre de 2003, el menor Néstor Cena, circulaba con su motocicleta Zanella -sin dominio y sin casco por Centeno hacia el oeste. Al llegar a la intersección de Crespo, impactó con el interno 54 de la Línea 126, que era conducido por el chofer Alejandro Magliaro, que circulaba por Crespo en dirección al Sur. Como consecuencia del accidente, el menor fue internado en el Heca. 15 días después, el menor falleció. Los padres demandaron al chofer, a la empresa de transporte 25 de Mayo SRL, y a la aseguradora Traiment Seguros SA, reclamando 150.000 pesos por daño moral, y 50.000 pesos en concepto de daño patrimonial y/o pérdida de chance de asistencia económica en la vejez.

Pero en la demanda, los comparecientes dijeron que el conductor de la motocicleta "no llevaba el casco reglamentario, no contaba con carnet habilitante, circulaba con exceso de velocidad por lo que no pudo evitar embestir la parte lateral del colectivo y además no respetó la prioridad de paso que le asiste a quien se presenta por la derecha".

Según el fallo al que tuvo acceso Rosario/12, la jurisprudencia destaca que "la ausencia de registro habilitante del joven actor para conducir ciclomotores o la edad que tenía al momento del siniestro no pasa de ser una mera infracción de carácter administrativo". Para los jueces, "en todo caso, lo que debió demostrar la demandada es la impericia o desconocimiento total del actor en el manejo del motociclo".

Los magistrados consideraron que la infracción cometida por el motociclista, al no respetar el paso de quien circulaba por derecha reviste mucha mayor gravedad, por lo que -tratándose la víctima de un menor de edad-, la responsabilidad recae sobre los padres, y decidieron atribuírselas en un 70 por ciento.

Además, el tribunal entendió que corresponde reconocer a los padres del menor la reparación material por "chance". Sin embargo, redujo sus pretensiones "por cuanto tienen otros hijos que en su ancianidad se verán obligados por el deber alimentario a subvenir a sus necesidades". Con esas consideraciones, fijó una indemnización la suma de 35.720 pesos.

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El fallecido circulaba sin casco y no tenía carnet habilitante. Además, iba a alta velocidad.
 
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