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Jueves, 15 de septiembre de 2011

CIUDAD › ROSARIO BUS Y UN COLECTIVERO CONDENADOS A PAGAR

Por provocar un accidente en el 103

Un conductor de ómnibus y la empresa Rosario Bus deberá pagar 83.300 pesos a Laura Rendal, una joven que el 30 de marzo de 2004 --cuando tenía 17 años y estudiaba en la escuela San Francisco de Asís-- sufrió un accidente en el 103. La pasajera se había subido al primer escalón cuando el chofer reinició la marcha, lo que provocó la caída, con la consecuencia de una incapacidad parcial. El fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual ponderó el "daño psicológico" que sufrió la víctima. Aquel día, al mediodía, la adolescente esperó el colectivo en la esquina de Puccio y bulevar Rondeau. El interno 336 de la línea 102 paró en el lugar, a las 13, y cuando la chica pisó el primer escalón, el vehículo arrancó. Laura se cayó hacia atrás y ante la maniobra, resultó lesionada, fracturándose la tibia y peroné a la altura del tobillo izquierdo.

En los fundamentos, el Tribunal integrado por Delfina Domínguez, Juan José Bentolila, María Paula Ravena y Alejandro Martín, se refirió a la situación del co-demandado, Darío David Martín Gutiérrez, conductor del ómnibus explotado por Rosario Bus. "Se ha demostrado que reinició la marcha sin haber cerrado la puerta delantera de la unidad, lo cual constituye hecho revelador de culpa, máxime tratándose de un chofer profesional", dice la resolución.

Los magistrados consideraron que el daño producido a la estudiante secundaria ameritaba una indemnización. "Enfrentados a la difícil tarea de justipreciar el dolor humano, y teniendo en cuenta las características personales de la víctima que surgen de la pericial psicológica, la que concluye que 'la actora ha experimentado daño psicológico como consecuencia del accidente de tránsito sobre el que trata este juicio' y que 'el proceso de postraumatismo psíquico aun se evalúa como presente en la actora'", dice la resolución que también toma en cuenta la incapacidad parcial, ponderada en un 10 por ciento.

El fallo también toma en cuenta la inspección ocular, que estableció: "La intersección se encuentra correctamente semaforizada, dichos semáforos regulan el tránsito vehicular del bulevar de norte a sur y viceversa, como así Avenida Puccio de este a oeste", dice el fallo. Del accideente no hubo testigos "pese a las diligencias efectuadas".

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