rosario

Jueves, 1 de noviembre de 2007

CIUDAD

Dictamen completo (2ª parte)

“A partir de la Revolución Cubana (1959) y la fundación de la OLAS (Organización Latino Americana de Solidaridad), el tema de la lucha armada irrumpió en las discusiones políticas dentro de la izquierda y del peronismo, sintetizado en el debate sobre las ‘vías para la revolución’. El PRT participó activamente de esta discusión. El debate, dentro de la organización, giraba en torno a si existían o no en ese momento las condiciones para iniciar la lucha armada en la Argentina. Con matices, ambos sectores de PRT - FRIP y PO coincidían en que la vía armada era el camino a la revolución. De hecho, Palabra Obrera había apoyado activamente la guerrilla de Hugo Blanco en Perú. El sector de los Santucho, por su parte, opinaba que la lucha armada podía comenzarse en la Argentina, mientras que el sector de Moreno no estaba de acuerdo” (Pozzi, ob. cit., p. 24. El remarcado y subrayado es mío).

“En 1968 el PRT se dividió en dos. A partir de 1969, el sector denominado El Combatiente, liderado por Mario Roberto Santucho, comenzó a organizar y desarrollar la lucha armada fundando, en su V Congreso de 1970, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). El ERP y el PRT no eran idénticos: todos los miembros del PRT eran miembros del ERP, pero el programa de este último era más amplio que el del partido y no se planteaba el socialismo como meta. Así, mientras el PRT estaba concebido como un partido de cuadros, el ERP era caracterizado como un ‘ejército popular’. Aunque, a veces, las diferencias no eran del todo claras, no todos los miembros del partido desarrollaban acciones armadas. En el punto más alto de su actividad militar, sólo el 50% de los miembros partidarios estaban asignados a la lucha armada. Sin embargo, para llegar a ser un ‘militante’ partidario había que haber participado en, al menos, una acción armada” (Ibídem. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“Durante los primeros años (1961-1970), la militancia vinculada inicialmente al FRIP-PO, luego al PRT, y más tarde al PRT El Combatiente, organizó células entre los trabajadores azucareros –tradicionalmente peronistas- de Tucumán y Jujuy, así como entre los hacheros de la empobrecida y conservadora provincia de Santiago del Estero, entre los estudiantes izquierdistas de la Universidad Nacional de Rosario. Si bien no sumaban más de algunos centenares, en 1970 los militantes del PRT-ERP ejercieron su influencia en la cultura política del eje Tucumán-Córdoba-Rosario durante este período” (Pozzi, ob. cit., p. 25. El remarcado me pertenece).

“Una vez que se lanzó a la lucha armada, el PRT-ERP sufrió los efectos de la represión. Ya planteamos que el PRT El Combatiente inició el accionar armado un año antes de la fundación del ERP. Por ejemplo, en 1969 en Córdoba existieron los comandos ‘29 de Mayo’ y ‘Che Guevara’ integrados, entre otros, por ‘Pichón’, Eddie Maclean, Ramiro ‘el Hippie’ Leguizamón Domingo Menna y los hermanos Polti. El mismo año, en Rosario, el PRT conformó con militantes independientes, el comando ‘Che Guevara’. En Tucumán, los antecedentes se remontan a 1968. En Buenos Aires, a principios de 1969, se realizó la primera acción armada –el asalto al banco de Escobar- dirigida por Mario Roberto Santucho en persona. Después de la acción, este primer comando fue bautizado ‘Sargento Cabral’. A mediados de 1971 esta actividad había degenerado en un énfasis casi exclusivo en la lucha armada en desmedro del trabajo de masas con lo que la organización se hizo conocida pero no acumuló fuerza ni se desarrolló políticamente, si bien atrajo nuevos militantes. Durante más de un año esta desviación militarista, como la denominó el propio partido, determinó que la mayoría de sus militantes y cuadros se dedicaran a la actividad armada y no a los frentes de masas. A mediados de 1972, varias docenas de los militantes del PRT-ERP se encontraban en prisión junto con gran parte de sus miembros de dirección, mientras que unos cuantos habían sido muertos. Esta fue una de las razones por las que el ERP, con apoyo de las FAR y el acuerdo de Montoneros, organizó la fuga de presos políticos del penal de Rawson, que terminó con la libertad de cinco dirigentes guerrilleros y la masacre, en Trelew, de otros dieciséis. En consecuencia, si bien entre 1970 y 1973 fue el grupo guerrillero más activo en la Argentina, cuando llegó la apertura electoral en 1973, el PRT-ERP no participó de las elecciones aunque a partir de ese momento tuvo un crecimiento rápido debido tanto al prestigio adquirido durante la dictadura de Lanusse como a la reincorporación de los militantes presos –que representaban una cantidad grande de cuadros partidarios- a la lucha. Según la información disponible en testimonios y en la documentación partidaria, este crecimiento fue sostenido hasta llegar al punto de mayor desarrollo en 1975, cuando el PRT-ERP contaba entre cinco y seis mil militantes y aspirantes. Los nuevos militantes fueron ganados, sobre todo, en el trabajo de masas en fábricas, barrios y universidades” (Pozzi, ob. cit., ps. 25/26. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“En términos de su accionar armado, durante todo el período 1970-1973 el PRT-ERP se concentró en una infinidad de pequeñas acciones de aprovisionamiento y de propaganda armada. Todos los testimonios disponibles indican que, si bien el PRT era prácticamente desconocido como partido, el ERP fue tan exitoso en su acción propagandística que llego a recabar considerable simpatía popular. Recién a fines de 1972, comenzó un nuevo período en su desarrollo militar, que fue caracterizado por el ataque a cuarteles del ejército argentino y finalizó en diciembre de 1975 con el ataque de Monte Chingolo. Este cambio de táctica y la profundización de la lucha armada difirió de la desviación militarista del período 1971-1972. Si aquella volcaba la vasta mayoría de los recursos y de los militantes en la lucha armada, la nueva táctica significó que el PRT-ERP desarrollaría tanto el trabajo de masas como el aspecto militar (…)” (Pozzi, ob. cit., ps. 26 y 27. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“A partir de 1973, el ERP incrementó su actividad militar. En 1975, estaba organizado en numerosas escuadras locales y fabriles, además de un batallón urbano, dos compañías urbanas, y una compañía rural reforzada. El ERP estableció, también, una estructura de coordinación con los Tupamaros uruguayos, el MIR chileno y el PRT-ELN boliviano, llamada Junta de Coordinación Revolucionaria. Las cuatro organizaciones instalaron una fábrica de armas en la Argentina que producía explosivos, granadas y, especialmente, la subametralladora JCR1. Además intercambiaban militantes y se apoyaban en forma mutua, tanto financiera como políticamente. Entre 1969 y 1977 el PRT-ERP realizó centenares de acciones armadas en la Argentina, incluyendo siete ataques a cuarteles militares” (Pozzi, ob. cit., p. 27. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“Según diversas fuentes, hacia 1975, el PRT-ERP tenía células en más de cuatrocientas de las principales fábricas del Gran Buenos Aires; se mantenía organizado en Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero; era una de las principales fuerzas entre los obreros industriales cordobeses; tenía éxito en organizar células y agrupaciones de metalúrgicos y obreros de la carne de Rosario y de petroleros patagónicos. Además, había logrado formar grupos muy activos en el movimiento estudiantil, entre los arrendatarios algodoneros del Chaco, y entre los judiciales y docentes formoseños. Por último, había conseguido establecerse en muchas ciudades y pueblos del interior. En su punto más alto, su quincenario clandestino El Combatiente tiraba 21.000 ejemplares, mientras que el periódico del ERP, Estrella Roja, imprimía el doble o más; tenía, además, publicaciones dirigidas a sectores obreros específicos, y tres publicaciones legales: el diario El Mundo, el quincenario Nuevo Hombre y la revista política Posición” (Ibídem. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“De toda la actividad desplegada por el PRT-ERP a través de su corta historia, la más conocida es la cuestión armada. A pesar de que fue una organización compleja con múltiples frentes y actividades, ha pasado a la historia meramente como ‘un grupo guerrillero’. En realidad, esta visión tiene su razón de ser. Entre 1969 y 1977 el desarrollo militar del ERP fue notable y, de hecho, fue una de las organizaciones que más acciones realizó durante el período” (Pozzi, ob. cit., p. 243. El remarcado y subrayado nos pertenece.

“En este sentido de lo que se trata es de considerar los criterios políticos generales iniciales, la experiencia entre 1969 y 1973 que se caracterizó por pequeñas acciones y, a partir de 1973, los copamientos de Sanidad, Villa María y el cabildo de Córdoba, y algunos de los testimonios en torno a la guerrilla rural en Tucumán (…)” (Ibídem. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“En su obra Mattini realiza un balance de la actuación militar del PRT-ERP. Sintetizando, el autor plantea que la organización logró uno de los más importantes desarrollos militares de la época. El arrojo, la iniciativa, la creatividad y la moral de los combatientes del ERP fueron comprobados en cientos de pequeñas y medianas acciones y en siete ataques a cuarteles militares (…)” (Pozzi, ob. cit., p. 244. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“Pero a su vez Mattini señala con claridad los déficits y debilidades del PRT-ERP en la cuestión militar. El autor explicita que ‘la forma se transformó objetivamente en contenido desvirtuando tanto las concepciones explícitamente expresadas en los documentos internos y públicos del Partido, como las reglas más generales de la guerra de guerrillas’. Se puede decir que el principal problema consistía en una alta cuota de idealismo por el cual la conducción del PRT-ERP confundía sus deseos con la realidad. Así cada ataque a un cuartel enemigo fue definido como un éxito, sin considerar los objetivos iniciales ni la cantidad de bajas sufrida por la guerrilla” (Ibídem) (El remarcado y subrayado nos pertenece).

“Pero su desarrollo teórico, su experiencia práctica militar y política, su inserción de masas eran por lo menos insuficientes. Por un lado, el PRT-ERP reconoció esto permanentemente y trató de resolverlo vía la formación y el estudio en escuelas de cuadros tanto en el país como en el exterior. Pero por otro, la situación política, y sobre todo sus éxitos militares, lo llevaron hacia una permanente fuga hacia adelante por la cual lo militar no guió lo político, pero sí tendió a autonomizarse. En este sentido la hipótesis es que no hubo militarismo como tal (lo militar guiando a lo político), pero lo que hubo fue una autonomización de los aspectos militares de la organización. La separación entre ambos aspectos, militar y político, los llevó a desarrollarse por carriles distintos donde a veces chocaban entre sí y a veces se complementaban. Así se fue dando una cada vez mayor separación entre las acciones de gran envergadura y el desarrollo de la organización y sus necesidades políticas. El resultado fue una impaciencia permanente que llevó a la organización, en el plano militar, a acelerar los tiempos más allá de las coyunturas y desarrollos políticos. Esta no fue sólo la visión de la conducción del PRT-ERP sino que fue compartida por la base y por una parte del pueblo argentino -a juzgar por el grado de simpatía que despertó la guerrilla-. Otras organizaciones vivieron problemas similares, y tanto los militantes del PRT-ERP como los pobladores tucumanos recibieron con entusiasmo el bautismo de fuego de la Compañía de Montes ‘Ramón Rosa Jiménez’, en mayo de 1974, cuando tomó el pueblo de Acheral. En este sentido, el PRT-ERP fue un producto de su sociedad y de su época y es imposible pedirle un desarrollo de experiencias que no existían, aún, en el acervo de la clase obrera argentina. Esto no excusa los errores cometidos, pero sí los pone en contexto y sirve para resaltar los aciertos porque, a pesar de la inexperiencia, el PRT-ERP fue en la Argentina la organización que más se aproximó a lo que se entiende por desarrollo militar revolucionario y también en cuanto a la ligazón entre lucha armada y lucha de masas” (Pozzi, ob. cit., p. 245. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“Desde sus orígenes el PRT-ERP consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria. Por lo tanto un elemento fundamental de la cuestión de poder, de las vías para la revolución, estribaba en definir tanto el carácter de esa guerra como el momento en el cual la organización debía volcarse a ella. En su IV Congreso, el PRT El Combatiente aclaraba que: ‘a) la revolución es una guerra civil prolongada. b) Es necesario el armamento y preparación militar previa del proletariado y de su Partido, la construcción del ejército revolucionario’” (Pozzi, ob. cit., ps. 245/246. El remarcado me pertenece).

Agrega el autor que: “(…) el PRT El Combatiente desplegó una embrionaria actividad que le permitió ir fogueando a su militancia. Va a ser recién en 1970 cuando el PRT El Combatiente fundó el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), que fue definido como el brazo armado del pueblo, y no como una extensión del partido” (Pozzi, ob. cit., ps. 247/248).

“A su vez, el V Congreso (1970) intentó articular una visión más compleja en torno a lo militar, particularmente en cuanto a la relación campo-ciudad y de la formación de unos comandos armados del pueblo. En términos de la relación campo-ciudad se modificó la visión anterior proponiendo la especificidad y la relación de cada una. Así planteó que ‘nuestra guerra revolucionaria adquirirá formas guerrilleras urbanas y rurales, extendidas a distintas ciudades y zonas campesinas (…) sobre la base de cuya ampliación será posible pasar a una guerra de movimientos en el campo y a la constitución de importantes unidades estratégicas en las ciudades’” (Pozzi, ob. cit., p. 248).

El PRT-ERP “(…) planteaba una diferenciación entre la política y las armas. En este sentido fue la única organización argentina del período que separó al partido del ejército revolucionario para intentar una articulación de la política y el fusil de manera que la primera dirigiera al segundo. Esta debía ser realizada no sólo con criterio de masas (o sea, articulándose con las luchas populares), sino que el ERP debía realizar trabajo de masas. Así, el partido con sus estructuras dirigía a un ejército que también se desarrollaba como organización y que debía tener su propia inserción social” (Ibídem. El remarcado me pertenece).

“A partir de 1970, y con correcciones en la línea política en torno a la actividad militar, el PRT-ERP se lanzó a la lucha armada bajo la consigna ‘todo el partido al combate’. El desarrollo de la lucha armada por el PRT-ERP fue notable en toda una primera etapa. Se formaron comandos, escuadras y algunos pelotones, que realizaron una gran cantidad de acciones militares. Una estadística realizada por el propio PRT-ERP consignaba que, entre 1969 y 1973, había realizado 304 acciones. Del total distinguía que el 13% habían sido de logística y aprovisionamiento, 30% la constituían ataques a las fuerzas armadas y la policía, 55% habían sido acciones de masas (tomas de fábrica, represión a patrones, repartos, etc.), 1% eran secuestros, y 1% liberación de prisioneros” (Pozzi, ob. cit., p. 249) (El remarcado me pertenece).

“Excepto el ataque al Regimiento 141, las acciones armadas llevadas a cabo por el ERP durante esa primera etapa fueron en su vasta mayoría dirigidas a foguear a sus militantes, obtener armamento, y propagandizar la organización y sus objetivos. El PRT-ERP siempre declaró que su propaganda armada había sido exitosa, entre otras cuestiones porque las acciones habían sido ‘limpias’ (o sea, sin bajas). Sin embargo, durante el período la organización tuvo bastantes cuadros capturados, aunque hubo pocos muertos sobre todo comparando con el año 1975” (Ibídem).

Apunta además el historiador que: “Como bien señaló Luis Mattini, el copamiento del Batallón 141 en Córdoba reflejó un cambio en la estrategia y la táctica militar del PRT-ERP. La acción, realizada en febrero de 1973, fue notable porque fue la primera toma de un cuartel del Ejército argentino por una organización guerrillera. Pero, además, fue notable porque no hubo derramamiento de sangre. A partir de ese momento el ERP coparía seis cuarteles más. A su vez esta inauguraría la primera unidad de combate del tamaño de una compañía que fue bautizada ‘Compañía Decididos de Córdoba’” (Pozzi, ob. cit., p. 254. El remarcado me pertenece).

“El ataque señalaba que el PRT-ERP consideraba que se había entrado en una etapa superior de lucha armada, que permitía la existencia de unidades medianas y el atacar al enemigo en sus bases. Según Mattini ‘Santucho comprendía mejor que nadie que la época de las ‘sorpresas’ y los ‘minutos’ estaba (…) [y] la idea de la absolutización de la ‘guerra rural’ (…) se iba desdibujando y en su lugar visualizándose posibilidades inesperadas en la lucha armada en las grandes y medianas ciudades. Todo eso encajaba en el concepto de ‘ejército’; y no de pequeños grupos guerrilleros. (Así el ERP pasaría a ser un) ejército guerrillero regular aunque su característica operativa fuera guerrillera’ (…)” (Pozzi, ob. cit., ps. 254/255. El remarcado y subrayado me pertenecen).

Sostiene también el historiador que: “(…) es difícil comprender políticamente porqué se continuó con las acciones de envergadura después del 25 de mayo de 1973” (Pozzi, ob. cit., p. 256. El remarcado y subrayado me pertenecen).

Afirma que: “Una hipótesis posible, para explicar los ataques a los cuarteles a partir de 1973, es que el PRT-ERP había ya entrado en una lógica determinada por su propia línea y falta de experiencia política. Desde el IV Congreso (1968), el PRT-ERP planteaba la importancia de establecer unidades rurales que ‘desarrollaran una guerra de movimientos’ y que eventualmente establecieran zonas liberadas. Esto generó una lógica perversa: para establecer una guerrilla rural hacía falta armamento adecuado; ese armamento se encontraba en los cuarteles del Ejército argentino; para obtener el armamento había que tomar los cuarteles; para tomar los cuarteles hacían falta unidades del tamaño de compañías; estas a su vez necesitaban armamento; y una vez establecidas podían realizar acciones de envergadura llevando a una espiral que se alejaba del análisis y necesidades políticas coyunturales. De hecho, el ERP consiguió una cantidad importante de armamento con el copamiento del Batallón de Comunicaciones 141 (19 de febrero de 1973), ubicado en la ciudad de Córdoba, que le permitió establecer un año más tarde la Compañía de Monte ‘Ramón Rosa Jiménez’ en Tucumán” (Pozzi, ob. cit., p. 256. El remarcado y subrayado me pertenece).

“El PRT-ERP consideraba que hacía falta establecer ‘zonas liberadas’ donde fortalecerse para, eventualmente, emerger y ‘quebrar el espinazo’ del Ejército enemigo. El problema es que este era un objetivo de máxima y no iba acompañado de una análisis y objetivos políticos más inmediatos” (Pozzi, ob. cit., nota 38, p. 279. El remarcado y subrayado me pertenecen).

Más adelante explica el historiador Pozzi que: “Un informe de la Fuerza Aérea norteamericana, basado en fuentes que proveía el Agregado Militar en la Embajada de Buenos Aires, calculó que ‘a fines de 1974, el ERP tenía un control efectivo de un tercio de la provincia de Tucumán y se presentaba como una seria amenaza a la capital (de la provincia). Más allá de que lo fuera objetivamente o no, las fuerzas armadas argentinas sintieron a la guerrilla rural del ERP como una seria amenaza” (Pozzi, ob. cit., p. 280. El remarcado y subrayado me pertenecen).

“El ataque a la Fábrica Militar de Armas de Villa María fue un buen ejemplo de la autonomización de lo militar de las necesidades políticas. La razón ostensible era la incautación de armamento, pero por debajo había la necesidad de realizar demostración de fuerza. Se trataba de realizarlo al mismo tiempo que el ataque al Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca. Este último fue encarado por la Compañía de Monte ‘Ramón Rosa Jimémez’ que se desplazó desde Tucumán hasta Capilla del Rosario, en las cercanías de Catamarca. Una vez allí la guardia dejó pasar a un transeúnte en bicicleta que informó a la policía provincial. El resultado fue uno de los más grandes desastres militares del ERP, con varios guerrilleros presos y dieciséis muertos fusilados por el Ejército una vez que se habían rendido” (Pozzi, ob. cit., ps. 280/281. El remarcado y subrayado me pertenecen).

Pozzi adiciona que: “En cambio, el ataque de Villa María, realizado por la Compañía ‘Decididos de Córdoba’, fue calificado de éxito puesto que se logró reducir la base militar y obtener cuantioso armamento. Sin embargo, en este caso se perdieron cuatro cuadros del PRT-ERP entre capturados y muertos. Y aquí se revela otro de los problemas del PRT-ERP. La voluntad de combatir (que no se debe confundir con el militarismo) estaba muy arraigada en la militancia de la organización. Asimismo, como hemos señalado en el capítulo sobre la cultura del PRT-ERP, la actividad militar era algo que otorgaba prestigio. Y, por último, los mismos cuadros de dirección compartían este criterio. Mattini, en su obra, y distintos testimoniantes recuerdan que el Comité Central tuvo que votar la expresa prohibición de que Mario Roberto Santucho participara en acciones armadas. En el ataque a Villa María participó casi toda la conducción regional incluyendo a los responsables del trabajo legal y del trabajo sindical. Los tres cuadros que pierden la vida en el ataque fueron el corresponsal del diario El Mundo en Córdoba, un destacado militante del frente de trabajadores de sanidad, y el que había desarrollado el trabajo de masas en Villa Libertador (…)” (Pozzi, ob. cit., p. 281. El remarcado y subrayado me pertenecen).

En orden, específicamente, a la mencionada acción de ataque y “copamiento de Villa María” llevada a cabo -según el autor- por el ERP, un presunto participante del mismo, integrante del ERP, preguntado: “Contame el copamiento de Villa María”, habría respondido: “Eso fue en el 74 ¿no? Claro, esa acción se iba a hacer antes, pero la levantamos porque había muerto Perón. Bueno, era una acción grande, donde participaron creo que cerca de cien compañeros, (…) había que garantizar autos, había que garantizar camiones, armamento, era una acción de mucha dimensión. Nos preparamos, incluso me acuerdo que… bueno, el jefe del operativo era Pedro (Juan Eliseo Ledesma), los que íbamos a ser responsables de los pelotones, fuimos dos noches a conocer el terreno (…). Además, sabíamos que había un relaje de la guardia los fines de semana. Nosotros, por supuesto, todo esto lo sabíamos porque teníamos un compañero adentro, que era el que abría la puerta digamos del cuartel (…) Bueno el objetivo general era copar todo el cuartel, creo que había tres compañías, con una sala de armamentos cada una. El tema era copar las tres compañías y llevarse todo el armamento y toda la munición que había en la salas de armamento, una sala en cada compañía (…)” (Pozzi, ob., cit., ps. 281/282. El remarcado me pertenece).

Y prosigue el testimonio recabado por el historiador: “Una vez que copan nos avisan, porque teníamos una infraestructura de comunicaciones con walkie talkie y radio y nos avisan que ya está el primer objetivo cumplido. Entonces entramos nosotros con camiones y autos al hotel alojamiento, allí nos cambiamos, nos ponemos ropa de soldado, y empezamos a marchar hacia el cuartel. La estructura era de escuadra y de pelotón. Vos sabés que una escuadra son cinco ó seis compañeros y pelotón son dos ó tres escuadras (…) Para Villa María ya estábamos bien armados, teníamos buenos fierros (…)” (sic) (Pozzi, ob. cit., ps. 283/285. El remarcado me pertenece).

Agrega el autor en su libro que, preguntado el testimoniante: “Ahora, decíme una cosa más ¿vos que estabas a cargo de Legal, qué estabas haciendo dirigiendo una escuadra, copando Villa María?, a lo que respondió: “Sí, bueno, ahí la…”; e interrogado “¿Fuiste voluntario o te mandaron?”, dijo: “Las dos cosas. La dirección regional, no me acuerdo. El Negro Jorge no sé si participó en Villa María. La Mulita Martínez no. Pero mirá, por un lado se daba que se suponía que tenía que ser, que un cuadro de dirección, tuviera experiencia militar. Entonces, yo por supuesto que no me la quería perder y el partido consideró que tenía que participar (…)” (Pozzi, ob. cit., p. 286).

Remarca Pozzi: “Nótese la lógica del testimonio. Por un lado hacían falta armas para la Compañía de Monte y por otro existía una unidad militar con capacidad para realizar acciones de envergadura. En ningún momento surge la cuestión de si se podía obtener armamento por otros medios (por ejemplo, la compra en el mercado negro) ni si la guerrilla rural había llegado a la etapa de desarrollo en la cual necesitara morteros. Pero, y mucho más importante, tampoco surge la discusión política de para qué y por qué hacer la acción. Aquí, claramente, lo militar se ha convertido en militarismo por el cual ha desarrollado una dinámica propia postergando la importancia de frentes como sindical o legal y adquiriendo fuertes rasgos de aventurerismo. Inclusive, lo que sería una demostración de fuerza termina en una manifestación de debilidad ante las caídas de Catamarca” (Pozzi, ob. cit., ps. 287/288).

Consigna que: “Por otro lado, el balance realizado por la organización en torno a ambos ataques fue una de las expresiones más claras del ‘formalismo’ al que aludió Mattini. Quizás lo más notable de este balance es que hace énfasis en los resultados cuantitativos y no en los cualitativos. Según El Combatiente: ‘Un primer balance provisorio de las dos acciones arroja las siguientes cifras que servirán para formarse una idea más precisa del resultado de los combates:

Villa María

Ejército Revolucionario del Pueblo: 3 muertos, un detenido. La unidad conservó todo su armamento y equipo. Capturó más de cien fusiles, 14 ametralladoras pesadas, más de 60 metralletas, granadas, municiones y equipos.

Ejército contrarrevolucionario: un muerto, 8 heridos, alrededor de 160 detenidos de los cuales un jefe fue alojado en una cárcel del pueblo. Perdieron todo su armamento” (Pozzi, ob. cit., p. 288. El remarcado y subrayado me pertenece).

Pozzi sigue explicando que: “Así, en julio de 1975, en el apogeo de sus fuerzas y después de las jornadas obreras contra el Rodrigazo, el PRT-ERP declaró que ‘nuestro partido está dispuesto a hacer su contribución a este esfuerzo de pacificación y democratización, suspendiendo toda la actividad guerrillera a cambio de la libertad de los presos y la derogación de la legislación represiva (…)’ (‘Informe y resoluciones del Comité Central Vietnam Liberado’. El Combatiente, nº 175, 30 de julio de 1975)” (Pozzi, ob. cit., ps. 315/316 y nota 40 de p. 316).

“Sin embargo, esta propuesta no encontró respuesta entre el resto del espectro político nacional. El eje central de la conformación de formas de organización popular democráticas era el concepto del doble poder. El PRT-ERP entendía que ‘la disputa por el poder se manifiesta primero en el surgimiento de órganos y formas de poder revolucionario a nivel local y nacional, que coexisten en oposición al poder burgués’” (Pozzi, ob. cit., p. 316. El remarcado y subrayado me pertenece).

“Este poder a su vez estaba estrechamente relacionado ‘al desarrollo de las fuerzas militares del proletariado y el pueblo, porque no puede subsistir sin fuerza material que lo respalde’” (Ibídem).

“Así los organismos de doble poder por excelencia son las organizaciones villeras y barriales, las comisiones internas de los sindicatos, el frente antiimperialista, el ejército guerrillero. La idea básica era ir construyendo instancias orgánicas concretas que fueran reemplazando al estado burgués, en cuyo proceso la gente hiciera experiencia práctica, desarrollara conciencia de su propio poder, y fuera ejerciendo un principio de democracia popular. A su vez, el desarrollo del doble poder no sólo sería un embrión de la sociedad socialista venidera, sino que también contribuiría a defender y profundizar las libertades democráticas existentes poniendo límites concretos a las tendencias represivas y explotadoras de la burguesía” (Ibídem. El remarcado y subrayado me pertenece).

Aludiendo a la magnitud alcanzada por el PRT-ERP afirma que: “La capacidad de movilización y el accionar armado del PRT-ERP eran una clara demostración de fuerza que no podía ser ignorada. Sólo así se entiende que el frente legal de la organización tuviera diálogos con políticos como Oscar Alende o Ricardo Balbín. Un ejemplo de esto es el siguiente testimonio de Córdoba, una provincia donde el PRT-ERP tenía mucha fuerza basada en un trabajo de masas y un accionar armado permanente:

‘No éramos obreristas en el sentido morenista. En el sentido morenista del antiguo período no. Porque, además, desarrollábamos una política incluso parlamentaria a nivel provincial sin tener ningún diputado propio ni nada por el estilo, pero desarrollábamos una política digo, bah, social y cultural en la ciudad de Córdoba. En primer lugar nosotros teníamos presencia de propaganda y contactos en la legislatura provincial. Contactos, no había diputados del PRT, había diputados peronistas con todas sus divisiones internas, y diputados radicales. Teníamos contacto. No es que la legislatura siguió funcionando a pesar de las sucesivas intervenciones federales que decretó Perón con acuerdo de Balbín en febrero del 74, o sea el gobierno genuinamente democrático peronista en la provincia de Córdoba duró un poquito más que el de Cámpora, siete u ocho meses. Entonces teníamos una política parlamentaria y la planteábamos en relación a la intervención fascista en la provincia, desarrollar acuerdos con todas las fuerzas antiintervencionistas y lo hacíamos. ¿En qué se traducía esto? En movilizaciones antiintervención, que compartíamos por ejemplo, con sectores de la UCR provincial y con sectores de la JTP que tenían diputados, el presidente de la cámara de diputados, era un compañero, el colorado Bruno, que era JTP, bueno y teníamos una política parlamentaria (…)’” (Pozzi, ob. cit., ps. 334/335. El remarcado y subrayado me pertenece).

En la página 370, el autor le pregunta a otro entrevistado: “El PRT sabía que venía el golpe y tenía buena información en términos de la posibilidad de lo cruento que iba a ser el golpe, porque tenía muy buena información. O sea, el dueño de El Cronista Comercial pertenecía al PRT y pasó el plan textual (14 El dueño del diario Cronista Comercial, Rafael Perrotta, colaboraba con el aparato de inteligencia del PRT-ERP. Véase Clarín del 3 al 11 de junio de 1997, especialmente el 4 de junio de 1997). Respuesta: Sí, tal cual, tal cual” (Pozzi, ob. cit., p. 370. El remarcado me pertenece).

2. Es conducente citar algunos pasajes del libro: Todo o nada, La historia secreta y pública de Mario Roberto Santucho, el jefe guerrillero de los años setenta, de María Seoane (Ed. Sudamericana, Bs. As., mayo de 2003), en el que se describe el viaje y la estadía de Santucho en Cuba durante el año 1961 donde:

“(…) trabó contacto con algunos de los cuadros militares del Movimiento 26 de Julio… Meses más tarde, Frondizi se entrevistará con el Che en la residencia de Olivos. En enero, Guevara había sido nombrado ministro de Industria en Cuba (…)” (Seoane, ob. cit., p. 58).

Que: “En la tarde del 26 de abril, junto con millones de cubanos Santucho escuchó en la Plaza de la Revolución, bajo el sol abrasador, las palabras de Fidel que proclamaban el socialismo como destino, y anunciaban una batalla frontal contra EE.UU. y un mayor acercamiento a la URSS en la esfera internacional. Una época signada, además por el convencimiento de los dirigentes cubanos de que su experiencia podía difuminarse como ejemplo al resto del continente. Ello sería la garantía, pensaban, para terminar con las condiciones de atraso del resto de ‘Los pueblos oprimidos’ y, también, la mejor defensa de Cuba porque no todos los cañones norteamericanos estarían apuntándole” (Ibídem).

Agrega que: “Días después de ese discurso de Fidel Castro, en contacto con numerosos latinoamericanos que vivían la agitación de ser protagonistas de la primera revolución socialista de América y del desafío al coloso del Norte –bendecido por la encíclica ‘Mater et Magistra’ del Papa Juan XXIII que admitía las simpatías por el socialismo- Santucho se integró al trabajo voluntario en la zafra e inició su primer entrenamiento guerrillero junto a otros revolucionarios, entre algunos dirigentes Tupamaros” (Seaone, ob. cit., p. 59. El remarcado me pertenece).

Y continúa Seaone: “Del impacto de ese viaje queda una carta escrita a su hermano Julio el 26 de setiembre de 1961 (…)” en la que Santucho dice: “Al volver del viaje me he encontrado con mis convicciones más firmes, si ello es posible. Al ver la desgraciada vida de nuestros hermanos de América Latina y el hermoso futuro que muestra Cuba (…)” (Ibídem. El destacado es mío).

Que en 1971 Santucho viajó “(…) hacia La Habana especialmente invitado por el Partido Comunista cubano para los festejos de un nuevo aniversario del asalto al cuartel Moncada (…)” (Seaone, ob. cit., p. 140).

“En Cuba Santucho realizó algunas actividades públicas y otras secretas. No se entrevistó con Fidel Castro pero sí con dos o tres importantes comandantes guerrilleros, entonces héroes indiscutidos entre ellos Arnaldo Ochoa, con quien debatió sobre estrategia militar. El gobierno cubano siempre mantuvo un riguroso secreto sobre las vinculaciones con dirigentes guerrilleros latinoamericanos (…)” (Ibídem. El remarcado y subrayado me pertenece).

Que por aquellos años, los comunistas cubanos impulsaban “(…) cambios revolucionarios en cualquier parte del planeta, especialmente en Latinoamérica, además de renovar sus principios de internacionalismo guevarista. Era costumbre de la época que el principio de no injerencia en asuntos internos de otros países fuera sistemáticamente violado por los servicios de inteligencia estatal de los bloques beligerantes en la guerra fría (…)” (Seaone, ob. cit., ps. 140/141. El remarcado y subrayado me pertenece)

En el mismo año (1971), según la autora, Santucho -en La Habana- “(…) tomó contacto con Tupamaros, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de Chile y con los restos del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Bolivia fundada por el Che y refundado por Inti Peredo, quien lo transformó en una organización político-militar al estilo de la Argentina: PRT-ELN. La formación de una mini-internacional revolucionaria del Cono Sur era casi una consecuencia obvia del ideario guevarista, pero Santucho fue quien más insistió en alentar, desde ese momento, un intercambio de información, militantes y dinero que favoreciera una estrategia guerrillera regional para la lucha contra el imperialismo (…)” (Ibídem. El remarcado nos pertenece).

Es ilustrativo también el capítulo NUEVE que lleva el título: “La fuga de Rawson, el arma de Salvador Allende y una llave para Fidel”. Allí se manifiesta que, luego de su paso por Chile, a los evadidos prófugos se les permitió volar hacia Cuba, donde hallaron asilo (Seaone, ob. cit., p. 177), y que se llevaron “(…) una enorme llave, del penal de Rawson, que luego le regalaron a Fidel Castro (…)” (Seaone, ob. cit., p. 178). Se adiciona que: “Los diez guerrilleros aterrizaron en el aeropuerto José Martí en la madrugada del 26 de agosto. Los esperaban honores protocolares del Partido Comunista de Cuba y manifestaciones populares en su homenaje” (Seaone, ob. cit., ps. 178/179. El destacado me pertenece).

Que Santucho se entrevistó esa vez -la única- con Fidel Castro (p. 180) y que en 1972 “los comunistas cubanos respaldaban aún todos los proyectos revolucionarios del continente, especialmente los generados luego de la OLAS y, en el caso de los guerrilleros fugados de Rawson, creían tener un deber de solidaridad. Después de todo, esa nueva generación de revolucionarios se había forjado a imagen y semejanza del Che y con la esperanza de construir un futuro igual al de Cuba (…)” (Seaone, ob. cit., p. 181. El destacado y subrayado me pertenece).

Pero, sostiene la autora que, en 1974 Fidel Castro se habría abstenido de apoyar a Santucho “para la instalación de la guerrilla en Tucumán”, presuntamente fundado en su disconformidad con el establecimiento “de una guerrilla rural en pleno gobierno democrático” (Ibídem).

En la página 226, la autora asevera que: “Santucho seguía imaginando que la Argentina era parecida a Vietnam; y el ERP al Vietcong. Su intención era crear ‘una zona liberada’ con apoyo de la población local para reclamar reconocimiento internacional como fuerza beligerante e intensificar la formación de combatientes y oficiales capaces de sobrellevar una guerra de larga duración. También consideraba la posibilidad de montar una radioemisora de propaganda revolucionaria y, en el futuro, la necesidad de instalar a la comandancia del ERP y eventualmente a la dirección política del PRT” (Seaone, ob. cit., p. 226. El destacado y subrayado es mío).

Apunta también Seaone que, antes de su muerte -la mañana del 19 de julio de 1976- Santucho tenía decidido partir para exiliarse en Cuba (Seaone, ob. cit., p. 305).

En la página 341 puede apreciarse gráficamente las “INFLUENCIAS-ORÍGENES DEL PRT-ERP”; en las páginas 344 y 345, el diagrama organizacional del PRT; en las páginas 346 y 347 la compleja organización del ERP y en las páginas 357 y 358 el listado de las publicaciones del PRT-ERP entre 1968 y 1976.

V – CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD

En este apartado aludiré a las pautas interpretativas y a la configuración de la categoría jurídica crímenes contra la humanidad.

1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos

a. Evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El derecho internacional de los derechos humanos está en permanente evolución.

La Carta de las Naciones Unidas en su art. 55, inc. c, dispone que dicha organización promoverá el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades, y en su art. 56 prescribe que todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la organización, para la realización de los propósitos consignados en el art. 55.

En el primer parágrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (del 10 de diciembre de 1948), se postula el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Asimismo, se dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Esa Declaración, también incorporada a nuestra Constitución Nacional en 1994 (artículo 75, inciso 22), en su PREAMBULO considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

Que los Estados miembros se han comprometido asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

En esa inteligencia se PROCLAMÓ la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

En su Artículo 1º consagra la fraternidad. En el Art. 2º establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (El remarcado me pertenece).

En el Art. 3º, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. En el Art. 5º declara que nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y en el Art. 7º indica que todos son iguales ante la ley.

El Art. 9º prescribe que nadie podrá ser arbitrariamente detenido ni desterrado. El Art. 10º que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Mientras que el Art. 28 indica que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Y el Art. 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración (El destacado es mío).

Asimismo, del CONSIDERANDO de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1994, a través del artículo 75, inciso 22, se extrae que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución.

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas (recordemos: 1948), no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.

Es decir que se establece un piso no un techo. Un estándar mínimo.

En su PREÁMBULO remarca que es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

En el CAPÍTULO PRIMERO – DERECHOS, Artículo I – se consagra: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

En Art. XVIII se establece que: Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.

Los instrumentos internacionales citados importaron el reconocimiento de los derechos preexistentes de los hombres. Por tanto, toda interpretación acerca de la protección de los derechos humanos básicos debe tener en cuenta que los instrumentos internacionales referidos en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional no crean estos derechos sino que admiten su existencia y es precisamente sobre esa base que se ha edificado el Derecho Penal Internacional, de salvaguarda de los derechos humanos desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.

La protección de los derechos humanos a la que se ha comprometido los Estados de la comunidad internacional, se basa en principios de justicia que son universalmente válidos, independientemente de su reconocimiento efectivo por los Estados particulares.

El sistema internacional de protección de los derechos humanos se ha constituido con un objetivo que va más allá de las diversas pretensiones de fundamentación para la punición contra crímenes aberrantes y que afectan la misma condición humana, sino que se fundamenta en la necesaria protección de la dignidad humana que es reconocida en las declaraciones referidas. Ella no se presenta solamente a través del proceso de codificación de un sistema de derecho positivo tipificado en el ámbito internacional, sino que es anterior y de raigambre consuetudinaria.

Los derechos básicos de la persona humana son considerados de ius cogens, esto es, normas imperativas e inderogables de derecho internacional consuetudinario o normas de justicia tan evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica de la humanidad.

El concepto de ius cogens ha sido definido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que deriva de conceptos jurídicos antiguos de “un orden superior de normas jurídicas que las leyes del hombre o las naciones no pueden contravenir” y “como normas que han sido aceptadas, sea expresamente por tratados o tácitamente por la costumbre, como para proteger la moral pública en ellas reconocidas”.

Su principal característica distintiva es su “relativa indelebilidad”, por constituir normas del derecho consuetudinario internacional que no pueden ser dejadas de lado por tratados o aquiescencia, sino por la formación de una posterior norma consuetudinaria de efecto contrario. Se considera que la violación de esas normas conmueve la conciencia de la humanidad y obliga a la comunidad internacional (a diferencia del derecho consuetudinario tradicional) como un todo, independientemente de la protesta, el reconocimiento o la aquiescencia (informe 62/02, caso 12.285 “Michael Domíngues v. Estados Unidos” del 22/10/02 y párrafo 49, con cita de CIDH, “Roach y Pinkerton c. Estados Unidos”, Caso 9647, Informe Anual de la CIDH 1987, párrafo 55).

Estas reglas establecidas consuetudinariamente no pueden ser dejadas de lado por tratados ni derogadas sino por la formación de una norma posterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

En ese orden de ideas, debe decirse que el concepto de ius cogens fue aceptado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas e incorporado a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969 (aprobada por ley 19.865) estableciendo en su art. 53 que: “(…) es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

Igualmente, entre las normas fundamentales que conciernen a los derechos inalienables reconocidos por la comunidad internacional se encuentran los crímenes de lesa humanidad; con receptados por la Constitución Nacional Argentina a través del art. 118.

En ese sentido, debe considerarse que las normas de ius cogens que sancionan los delitos de lesa humanidad han estado vigentes en la comunidad internacional desde hace décadas. Y, consecuentemente, la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados sino de principios de ius cogens del Derecho Internacional (CSJN in re “Priebke”, en Fallos: 318: 2148).

El carácter de ius cogens de los delitos contra la humanidad lleva implícita su inmunidad frente a la actitud individual de los Estados, lo que implica la invalidez de los tratados celebrados en su contra, y la consecuencia de que el transcurso del tiempo no purga ese tipo de ilegalidades. La prohibición de esos crímenes se encuentra no sólo por encima de los tratados, sino por sobre todas las fuentes del derecho, por revestir el carácter de normas imperativas e inderogables.

La función del ius cogens es así proteger a los Estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal.

Esas normas del ius cogens se basan en la común concepción (desarrollada sobre todo en la segunda mitad del siglo XX) en el sentido de que existen conductas que no pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas.

Además, el ius cogens también se encuentra sujeto a un proceso de evolución que ha permitido incrementar el conjunto de crímenes de tal atrocidad que no pueden ser admitidos y cuya existencia y vigencia opera independientemente del asentimiento de las autoridades de los Estados nacionales. Debe, igualmente, tenerse en cuenta que el Derecho Internacional evoluciona a través de decisiones alcanzadas de tiempo en tiempo en procura de adaptar principios generales a nuevas situaciones que se le plantean.

Tiene especial relevancia también el denominado principio de progresividad, “(...) principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general (...)”, enunciado –en particular- en diversos tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes en nuestro país (v.gr.: Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 2°- y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art. 2°-; ambos con jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

A tenor de ese principio, todo Estado Parte de un tratado internacional de Derechos Humanos se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mismo. Ello debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata; de ello se sigue como consecuencia que los Estados deben proceder lo más explícita y eficazmente posible a fin de alcanzar dicho objetivo (véase el considerando 10 del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y sus numerosas citas- en A. 2652. XXXVIII. RECURSO DE HECHO “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688”; del 21 de septiembre de 2004).

En consonancia con el principio de progresividad, existe un deber positivo de los Estados de garantizar cada vez mejor y con más eficacia los derechos humanos.

Además, debemos tener presente que esas normas imperativas e inderogables de Derecho Internacional Consuetudinario -ius cogens-, en virtud del principio de actualidad del orden público internacional, conducen a sopesar los hechos que dieron lugar a la presente causa de acuerdo a las valoraciones actuales que imperan en el Derecho Internacional Humanitario, el que se analizará más adelante.

El principio de actualidad del orden público internacional ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los siguientes términos: “(…) el orden público internacional no es un concepto inmutable y definitivo sino esencialmente variable, pues expresa los principios esenciales que sustentan la organización jurídica de una comunidad dada, y su contenido depende en gran medida de las opiniones y creencias que prevalecen en cada momento en un estado determinado. De allí que la confrontación debe hacerse con un criterio de actualidad, noción que es ampliamente recibida en el derecho comparado (…)” (Fallos: 319:2779, considerando 7°; y 328: 3099. El destaco me pertenece).

Una norma consuetudinaria del derecho de gentes prescribe que un Estado que ha ratificado tratados de derechos humanos, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas (CIDH, Caso “Cinco Pensionistas”, del 28/02/2003, p. 164, serie C N° 98; Caso “Cantos”, del 28/11/2002, p. 59, serie C N° 97; Caso “Hilaire, Constantine y Benjamín”, del 21/06/2002, p. 111, serie C N° 94).

Adelanto en este punto, por lo ya dicho y por el contenido de los principios de progresividad y de actualidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que las reglas previstas en el ordenamiento jurídico interno que obsten a la investigación y juzgamiento deben quedar -en este caso concreto- desplazadas por el Derecho Internacional Consuetudinario y por la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad” (leyes 24.584 y 25.778).

b. La Categoría Jurídica. Crímenes contra la Humanidad

b.1 Según Kai Ambos, en la obra titulada: Temas de derecho penal internacional y europeo (Marcial Pons, Ed. jurídicas y sociales, Madrid, 2006), “La definición de los crímenes contra la humanidad requiere que el acto criminal individual, por ejemplo, un homicidio, sea cometido dentro de un marco más amplio de circunstancias especificadas. Dicho marco se conoce como ‘elemento de contexto’ (…)” (Kai Ambos, ob. cit., ps. 168/169).

“El art. 6.c) de la Carta de Nuremberg requiere que el acto individual, por ejemplo, un asesinato, sea cometido ‘en cumplimiento o conexión con cualquier crimen que recaiga bajo la jurisdicción del Tribunal (i.e., crímenes en contra de la paz o crímenes de guerra)’. Por otro lado precisa que las víctimas deben ser civiles. Tanto el llamado nexo de guerra y la caracterización como civiles de las posibles víctimas, puede explicarse por el origen de los crímenes contra la humanidad en el Derecho sobre el conflicto armado. La cláusula Martens, que comúnmente se cita como la primera aparición del concepto crímenes ‘contra la humanidad’, se encuentra en un tratado sobre el Derecho de guerra de la Convención de La Haya de 1907 (IV) -dicha cláusula establece que los habitantes y los beligerantes permanecen bajo la protección y la autoridad de los principios del derecho de las naciones, puesto que tales derechos son el resultado de los usos establecidos entre los pueblos civilizados, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública-. Otra razón para la necesidad del nexo de guerra fue el temor de que, a falta de dicho nexo, cualquier concepto de crímenes contra la humanidad podría infringir el principio de no intervención. El nexo de guerra, por consiguiente, fue considerado como elemento internacional de los crímenes contra la humanidad. Empero, se ha sostenido que el nexo de guerra de la Carta de Nuremberg fue simplemente una condición previa para la jurisdicción del Tribunal Militar Internacional (en lo sucesivo, TMI) y no un elemento material de los crímenes contra la humanidad, punto de vista fuertemente respaldado por el texto de la Convención de la Inaplicabilidad de las Limitaciones Estatutarias” (Kai Ambos, ob. cit., ps. 171/172. El destacado me pertenece).

“Después del abandono del nexo de guerra la mayor parte de las formulaciones de los crímenes, al igual que el antecedente de los Tribunales ad hoc, requirieron de un vínculo con una autoridad o un poder, sea éste un Estado, organización o grupo” (Kai Ambos, ob. cit., p. 180. El remarcado es mío).

“Podemos concluir que no son necesarios detalles específicos del elemento de contexto, sino únicamente su existencia general. Por otra parte, existe una poderosa tendencia que busca incluir el vínculo con una autoridad. De esta manera, parecería que las fluctuaciones de las definiciones anteriores del elemento de contexto permiten a los redactores del Derecho penal internacional cierta discrecionalidad en la interpretación que llevan a cabo del contenido del elemento de contexto según el Derecho consuetudinario internacional. Existe otra observación importante que tiene que ver con el origen de los crímenes contra la humanidad en el Derecho de guerra o en el Derecho humanitario. En particular, la calificación de la población atacada como ‘civil’ se deriva de estos orígenes. En todo caso un nexo de guerra, si alguna vez llegó a ser un elemento de los crímenes contra la humanidad, ya no es necesario” (Kai Ambos, ob. cit., p. 180. El destacado me pertenece).

En lo concerniente al fundamento del elemento de contexto como principio de la interpretación de la categoría jurídica que estamos analizando en este caso concreto, el autor expresa que: “La razón por la que incluimos un elemento de contexto en el rubro crímenes contra la humanidad es para distinguir los delitos comunes, según el Derecho nacional, de los delitos internacionales, que son crímenes según el Derecho penal internacional aun cuando las leyes nacionales no los castiguen. El elemento de contexto es el ‘elemento internacional’ en los crímenes contra la humanidad, lo que hace que cierta conducta criminal llegue a ser un asunto de interés internacional. La naturaleza exacta de esta preocupación existe en todo el mundo, la razón fundamental por la que estos crímenes se consideran lo suficientemente importantes como para ocuparse de ellos en un nivel internacional proporciona una herramienta muy importante en la interpretación de estos crímenes; debe, en consecuencia, analizarse aquí” (Ibídem) (El remarcado es mío).

“Hay dos razones posibles por las que la comunidad internacional puede tratar un delito como algo que incumbe al Derecho internacional. La primera cuando no puede ser perseguido eficazmente por el país respectivo y existe un interés común de los Estados para llevar a cabo tal persecución. La segunda razón es la extrema gravedad de ciertos crímenes, que generalmente se ve acompañada por la renuencia o la incapacidad de los sistemas penales nacionales para enjuiciarlos. Éste es el fundamento de la criminalización de los crímenes en contra de la humanidad según el Derecho internacional” (Kai Ambos, ob. cit., p. 181. El remarcado es mío).

“El concepto de los derechos humanos comenzó a desarrollarse a finales del siglo XIX en el ámbito del Derecho internacional. Este concepto ha adquirido el estatus de ‘ley dura’ con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas. Así, criminalizar las peores violaciones de los derechos humanos fue una consecuencia lógica, y éstas coinciden con los crímenes más graves conocidos por la humanidad” (Ibídem. El remarcado es mío).

“Diversas instancias han hecho hincapié una y otra vez, inter alia [entre otras cuestiones] por la Comisión Legal Internacional [de las Naciones Unidas] y la jurisprudencia, que el elemento de contexto sirve para singularizar actos aleatorios de violencia desde el ámbito de los crímenes en contra de la humanidad” (Ibídem. El destacado me pertenece).

“La comisión múltiple de delitos que se requieren para alcanzar la categoría de crímenes contra la humanidad incrementa la gravedad del delito individual, en virtud de que aumenta el peligro de la conducta del autor individual del mismo. Por ejemplo, una víctima que es atacada en el contexto más amplio de un ataque generalizado o sistemático es mucho más vulnerable, mientras que la víctima de una conducta delictiva común tiene muchos más medios de defensa; puede llamar a la policía o a sus vecinos, e incluso defenderse sin temor a que el malhechor llame a sus cómplices para que le apoyen. Quien comete crímenes contra la humanidad plantea asimismo una amenaza mayor, porque los correctivos sociales habituales no pueden operar apropiadamente” ((Kai Ambos, ob. cit. p. 182. El remarcado es mío).

De tal modo, “(…) el fundamento del elemento de contexto puede resumirse como la protección de los derechos humanos de las violaciones más graves y más peligrosas. Dicho fundamento sirve al mismo tiempo para distinguir los crímenes contra la humanidad de los delitos jurídicos nacionales menos serios” (Ibídem. El remarcado es mío).

“Los crímenes en contra de la humanidad tienen el propósito de salvaguardar valores humanos fundamentales y proscriben las atrocidades dirigidas en contra de la dignidad humana” (El remarcado es nuestro) (Kai Ambos, ob. cit., nota 67, p. 182).

Señala el autor que: “(…) la presión ejercida sobre la población para que actúe de una manera en particular puede denominarse ataque, si está orquestada en una escala masiva o de una manera sistemática” (Kai Ambos, ob. cit., p. 184).

Continúa afirmando Kai Ambos que: “Los Tribunales Internacionales conciben a un ataque como la comisión múltiple de actos que cumplen con los requisitos de los actos inhumanos enumerados por el Derecho Penal Internacional. Este planteamiento encaja bien con la razón fundamental de los crímenes contra la humanidad, es decir, criminalizar solamente las violaciones más graves de los derechos humanos. También es compatible con el art. 7.2.a) del Estatuto de Roma, según el cual el ataque es ‘una línea de conducta que implica la comisión múltiple de actos, a los que hace referencia el párrafo 1’” (Kai Ambos, ob. cit. ps. 184 y 185. El remarcado es mío).

Bajo el acápite: “Cualquier población”, el autor citado expresa que: “El fundamento del requisito de que el objeto del ataque deba ser una población es el mismo que el usado para un ataque generalizado o sistemático, es decir, excluir los actos de violencia aislados o fortuitos” (Kai Ambos, ob. cit. p. 189. El destacado es mío).

Consigna también que: “El elemento ‘población’ requiere sencillamente que exista una multiplicidad de víctimas y, por consiguiente, significa exactamente lo mismo que el elemento ataque (generalizado o sistemático); a saber, que no es un crimen contra la humanidad el crimen aislado que no forma parte de un ataque en contra de una multiplicidad de víctimas” (Ibídem) (El remarcado me pertenece).

“En consecuencia, si un instrumento como el Estatuto de Roma o la Regulación 15/2000 exige explícitamente un ataque generalizado o sistemático, el término ‘población’ no añade nada a esta exigencia” (Kai Ambos, ob. cit., p. 190. El destacado es mío).

“En la actualidad el calificativo ‘cualquier’ sólo destaca el hecho de que ninguna parte de la población está excluida de la protección proporcionada por la prohibición de los crímenes contra la humanidad. Además, esto implica que se requiere una interpretación amplia del término ‘civil’” (Ibídem. El remarcado me pertenece).

“El vocablo ‘cualquier población’ denota simplemente una multiplicidad de víctimas” (Ibídem. El destacado es mío).

“En orden a que el ataque debe estar dirigido en contra de una ‘población civil’, puede remarcarse que, en primer lugar, debe quedar claro qué individuos recaen en la definición de civiles. En segundo, es necesario examinar las circunstancias en que debe considerarse ‘civil’ a una población, esto es, una multiplicidad de individuos” (Ibídem).

“En la actualidad la prohibición de cometer crímenes contra la humanidad está al servicio de la protección de los derechos humanos de los civiles en general. Sin embargo, no sólo pueden ser violados los derechos humanos de los civiles, también los de los soldados” (Kai Ambos, ob. cit., p. 191. El destacado es mío).

La jurisprudencia internacional en la materia tiene dicho: “’No acabamos de ver por qué, según estas resoluciones (en particular la que prohíbe la persecución), sólo es necesario proteger a los civiles y no también a los combatientes, por cuanto podemos afirmar que las mismas poseen un propósito y un alcance humanitarios más amplios que los que prohíben los crímenes de guerra’” (ICTY, “Prosecutor v. Kupreskic” El destacado es mío. Ibídem).

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