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La Cámara Electoral avaló las candidaturas impugnadas

La Cámara Nacional Electoral, en un fallo dividido, avaló las candidaturas impugnadas por un sector de la oposición. La resolución incluye al ex presidente Néstor Kirchner, al gobernador bonaerense Daniel Scioli y el jefe de gabinete Sergio Massa, del Frente para la Victoria; y a Claudia Rucci, Silvia Majdalani, Natalia Gambaro y Ana María López, de la alianza Unión Pro.

Simultáneamente, el máximo tribunal con competencia electoral aceptó las candidaturas a diputadas nacionales bonaerense por el partido Unión-Pro de Claudia Rucci, Silvia Majdalani y Natalia Gambarto, pero rechazó la de Silvia Lospenatto al considerar que las pruebas de su residencia en el distrito "no supera el mas mínimo examen crítico".

En su fallo, los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné ratificaron por segunda vez el criterio del juez electoral de primera instancia, Manuel Blanco, respecto de la admisión de la candidatura a diputado por Buenos Aires del ex presidente Néstor Kirchner.

En cambio, votaron de manera dividida en torno a las del gobernador Scioli y el jefe de Gabinete, Massa, y que tanto Corcuera como Munné entendieron que la prohibición establecida en el articulo 73 de la Constitución Nacional sólo rige para la simultaneidad en el ejercicio de cargo ejecutivo y legislativo y no en cuanto a la candidaturas.

"Es de publico conocimiento, y que no se discute, que el señor Néstor Kirchner convive con su conyugue, la señora Presidenta de la Nación, en la Quinta Presidencial ubicada en territorio bonaerense", dice el fallo.

Añade que para verificar el requisito constitucional "no interesan las razones que pueda haber tenido un ciudadano para establecerse en una provincia determinada" sino el "conocimiento y compromiso con los interese del pueblo que la habita".

En torno a la objeción de que la Quinta sea de propiedad del Estado nacional, y que esté destinada a vivienda del Presidente y su familia, el fallo destaca que "lo cierto es que ello no altera el hecho que se encuentra materialmente ubicada en la Provincia de Buenos Aires." El tribunal agrega que "debería pretenderse que para poder ejercer sus derechos políticos en la Provincia de Buenos Aires tenga que establecer su residencia en un inmueble diferente del de su cónyuge, lo cual contraría la lógica elemental".

En torno a las candidaturas de Scioli y Massa, la Cámara resolvió por fallo dividido que la invocación al articulo 73 de la Constitución Nacional no es válida ya que se trata de "una incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos", en el ejecutivo y el legislativo, "pero no limita la participación electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional".

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