16:29 › DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA CALCULAR INDEMNIZACIONES

La Corte avaló a los tickets como parte del salario

Los vales alimentarios forman parte del salario de los trabajadores y deben ser tenidos en cuenta para calcular una indemnización por despido, resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal confirmó así lo que en la práctica ya venía ocurriendo desde la aplicación de la ley impulsada por el diputado nacional Héctor Recalde.

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, que no admitía el carácter salarial de los vales alimentarios, en el marco de un juicio de un trabajador contra una cadena de supermercados.

En fallo unánime, los jueces establecieron que los tickets canasta son "inequívocamente una 'ganancia', que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o relación de empleo".

La legislación ahora declarada inconstitucional impedía que la parte del salario percibido mediante vales alimentarios fuese tomada en cuenta para calcular una indemnización por despido, lo que reducía sensiblemente las reparaciones por cesantía laboral.

El fallo, según explicaron voceros de la Corte, fue dictado por unanimidad, mediante votos que destacaron que "la prestación de una de las partes, el trabajador, está constituida por la actividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto, de su dignidad".

"El salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del trabajador: se trata, en breve, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha 'ganado la vida en buena ley', y que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario", dijeron los jueces.

El fallo invoca normas de protección a los trabajadores de alcance nacional e internacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

"Resulta inadmisible que no se considere salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una 'ganancia' y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo", insistieron los jueces.

"El mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y de su familia, que persigue la norma impugnada, no resulta un fundamento válido para modificar el título con el cual se corresponde una prestación a la luz constitucional, mas aún cuando la relación de trabajo está regida por la justicia social", sentenciaron los jueces, al rechazar el carácter "no remunerativo" con que fueron creados los vales alimentarios.

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