19:59 › CRIMEN DE ANGELES RAWSON

Mangeri fue procesado con prisión preventiva

El juez de instrucción porteño Javier Feliciano Ríos dispuso finalmente el procesamiento del encargado del edificio de Ravignani al 2300 en la causa por el asesinato de la adolescente Angeles Rawson, hallada muerta en un predio de la CEAMSE el pasado 11 de junio. Mangeri fue imputado por "homicidio agravado por alevosía".

El juez de instrucción porteño además trabó un embargo de un millón de pesos sobre los bienes del imputado ante posibles juicios civiles de la familia de la víctima. Mangeri fue hallado responsable de "homicidio agravado por alevosía", presuntamente cometido en el edificio de Ravignani 2360 del barrio porteño de Palermo, y el magistrado consideró que debe continuar en prisión porque hay peligro de fuga.

A la hora de describir cómo fue el crimen, Ríos sostuvo que el portero "dio muerte mediante un procedimiento particularmente insidioso a la persona a la que conocía desde tiempo antes, con la que vivía en el mismo edificio, y a cuya familia conocía porque trabajaba en el mismo lugar". "Se deshizo del cuerpo de la damnificada de una manera funesta, en tanto y en cuanto logró introducirlo en el circuito de recolección y procesamiento de residuos de la ciudad de Buenos Aires", remarcó en el fallo.

Si bien el motivo por el que inicialmente quedó detenido Mangeri fue la autoincriminación que realizó frente a la fiscal porteña María Paula Asaro, el juez no la mencionó en el procesamiento. En cambio, valoró como prueba fundamental contra Mangeri que su ADN fue hallado debajo de las uñas de tres dedos de la víctima y destacó que la posibilidad de que sea de otra persona es de 1 (una) en 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones). Subrayó que el hecho de que el ADN estuviera en los dedos índice, mayor y anular de la joven asesinada permite concluir que una de sus últimas acciones en vida "fue la de defenderse contrayendo su mano y dedos con el fin de arañar a su agresor".

Ríos aclaró que si bien en los exámenes se menciona la existencia de marcadores que podrían corresponder a un tercero o ser producto de una contaminación de la muestra, el ADN que corresponde a Mangeri fue debidamente hallado en el cuerpo de la víctima. Tuvo en cuenta como pruebas la diferencia entre las contexturas físicas de la víctima y el portero, el dominio que éste tenía del edificio, que estaba a cargo de la recolección de la basura y el testimonio acerca de que el día de la desaparición de Angeles les pidió a vecinos que sacaran las bolsas antes del horario habitual.

Angeles fue vista por última vez el 10 de junio cuando regresaba de una clase de gimnasia rumbo a su domicilio, tal como lo captó una cámara de seguridad, pero para el juez está probado que nunca entró a su departamento, según los testimonios de la empleada doméstica y uno de sus hermanos. Para Ríos, el portero la mató entre las 9,50 y las 22,08 después de haberla interceptado en el primer horario en el interior del edificio y cuando ella intentó defenderse, quedaron rastros genéticos del encargado debajo de sus uñas.

Según el juez, Mangeri ató de pies, manos y muslos a la chica, le colocó una bolsa plástica de nylon verde en la cabeza con la inscripción "Día%" así como una soga con varios nudos alrededor del cuello y en ese estado la puso en una bolsa de consorcio negra para luego introducirla en el circuito de recolección de basura.

El magistrado no pudo precisar el lugar exacto dónde el portero interceptó a la chica, cómo transportó su cuerpo ni dónde lo arrojó, ya que aún esos datos son un enigma en la causa y falta el resultado de peritajes. Sin embargo, remarcó que las maquinarias de la CEAMSE le causaron lesiones cuando aún estaba viva, ya que le aplastaron el tórax, el cuello y la cabeza, antes de ser encontrada por un empleado en una cinta transportadora de la planta de la localidad bonaerense de José León Suárez. En este punto, se tuvo en cuenta el "estado de indefensión" de la chica, que estaba atada dentro de una bolsa, lo que llevó al juez a agravar el homicidio por alevosía.

Ríos descartó la versión de un conflicto o discusión entre la damnificada y su familia -sugerida por una testigo y negada por todos los vecinos- así como que haya sido víctima de alguna agresión en la calle porque esto hubiera sido visto por alguien. Entonces, según el fallo, esta situación "coloca en un lugar protagónico al portero, quien se encontraba en funciones en ese horario" y conocía a la víctima desde su infancia, lo que le daba "un rol superior al del mero encargado del edificio". Además, no se pudo acreditar que Mangeri estuviera en ese horario en otro lugar, como intentó demostrar su defensa.

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